SAP Navarra 91/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2015:691
Número de Recurso730/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000091/2015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 20 de marzo del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 730/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 977/2013, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, ELECTRA ZABALDICA SL, r epresentada por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistida por el Letrado D. Jesus Alfaro Lecumberri ; parte apelada, el demandado, D. Severiano, representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistido por el Letrado D. Joaquín Gallego Aldaz .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario nº 977/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Miramón, en nombre y representación de ELECTRA ZABALDICA, S.L., contra Severiano, en el sentido de condenar al demandado a realizar a su costa las obras necesarias para el desaterramiento y destaponamiento, limpieza y reparación del canal y las obras necesarias en la escombrera para que tales corrimientos y ulteriores taponamiento del canal no se produzcan. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, ELECTRA ZABALDICA SL .

CUARTO

La parte apelada, D. Severiano, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000730/2014, en el que por auto de fecha 17 de noviembre de 2014 se inadmitió el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia interesado por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso y, unaz vez firme esta resolución, se señaló el día 26 de febrero de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercitó una acción de responsabilidad extracontractual para obtener la condena al demandado a realizar las actuaciones precisas para hacer cesar el riesgo y en reclamación de los daños y perjuicios causados a la actora por la obstrucción del canal que lleva el agua desde el Río Arga hasta la central eléctrica que venía explotando en Zabaldica y que se habría producido por la defectuosa construcción por el demandado de una escombrera en la regata Asiturri.

En "concepto de daños y perjuicios y daños morales" (sic) se reclamaban 1.713 euros/mes que en realidad correspondían al lucro cesante consistente en la falta de producción de energía eléctrica en la Central desde que se produjo el taponamiento del canal de abastecimiento de agua y hasta la puesta en marcha de la misma, más los gastos de su puesta en marcha que derivaran de la paralización, según se concretó en la audiencia previa.

La sentencia desestimó la demanda en cuanto a la referida pretensión indemnizatoria por falta total de prueba de cual fuera el lucro cesante sufrido por la parte actora, sin que ni siquiera se pudieran fijar unas bases sobre las que calcular la cantidad indemnizable en ejecución de sentencia.

Se alza la parte actora frente a la sentencia de primer grado en cuanto desestimó sus pretensiones.

SEGUNDO

Resuelta en auto firme y consentido la solicitud de práctica de prueba en esta segunda instancia a la que se refería la primera alegación del recurso, se denuncia a continuación en éste que la sentencia "debió recoger en los antecedentes de hecho" las pretensiones complementarias aducidas en la audiencia previa, citando como infringido el art. 218.3 LEC .

Si lo que se aduce en el recurso es el defecto puramente formal consistente en que los antecedentes de hecho de la sentencia son incompletos por no relatar debidamente el iter procesal, debió de solicitarse complemento o corrección de la misma ( arts. 214 y 215 LEC ). No cabe en apelación corregir defectos formales de la sentencia de primer...

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