SAP Navarra 58/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2015:671
Número de Recurso346/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 58/2015

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 25 de febrero del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 346/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 1123/2012, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo partes apelantes y apeladas, el demandante, D. Moises representado por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y asistido por el Letrado D. Miguel Iriarte Ruiz y el demandado D. Virgilio representado por la Procuradora Dª. Elena Burguete Mira y asistido por el Letrado D. Virgilio .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de octubre del 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 1123/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zoco, en nombre y representación de Moises, contra Virgilio, representado por la Procuradora Sra. Burguete, debo condenar y condeno al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de 6.000 €, sin que haya lugar a condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de D. Moises y de D. Virgilio, ambas representaciones evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose a los respectivos recursos de apelación interpuestos de adverso, solicitando la desestimación del contrario.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 346/2014, en el que por Auto de fecha 2 de junio de 2014 se inadmitió la prueba documental presentada por la representación procesal de D. Moises y una vez firme dicha resolución se señaló el día 19 de febrero de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que recurren ambas partes apreció la responsabilidad contractual del demandado por su actuar negligente en la prestación de sus servicios al demandante como Letrado en el procedimiento de ejecución de sentencia seguido con el nº 1086/2005 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona .

En la primera alegación de su recurso, el demandado efectúa un relato de los hechos que considera probados y que, según señala, complementan los contenidos en la sentencia.

No procede modificar ni complementar con las apreciaciones del apelante el relato de hechos probados contenido de forma pormenorizada en la sentencia, constituidos esencialmente por las actuaciones procesales habidas en el procedimiento ejecutivo antes referido, dado que no se combate debidamente en el recurso, pretendiendo el apelante sustituirlo por el suyo propio sin alegar ni acreditar la existencia de error u omisión en la valoración de la prueba.

Los hechos relevantes en esencia se contraen a los siguientes:

1) La sentencia dictada por la sección 1ª de esta Audiencia al resolver los recursos de apelación deducidos en juicio ordinario 825/2004, condenó al aquí demandante Sr. Moises a pagar a sus cuñados, D. Lázaro y Dª Eloisa, la cantidad de 15.406,68 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda.

2) La providencia de 17/10/2006 transformó la ejecución provisional que había sido despachada contra el condenado, en ejecución definitiva y redujo la cuantía del despacho de ejecución a 15.406,68 euros de principal más 4.622 euros para intereses y costas.

3) Por providencia de 7/9/2007 se embargaron dos fincas registrales inscritas como propiedad del ejecutado sitas en Canfranc (Huesca). Esas mismas fincas habían sido aportadas a la sociedad FIDIM, SL con motivo de una ampliación de capital y en pago de la totalidad de las nuevas participaciones sociales, las cuales suscribió el Sr. Moises . La aportación no fue inscrita en el Registro de la Propiedad. El letrado demandado conocía ese hecho al menos desde junio de 2008. Las fincas fueron tasadas en el procedimiento en 162.452,28 euros.

4) En el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se seguía el procedimiento de ejecución nº 1102/2007, siendo ejecutante D.ª Rosana (esposa del Sr. Moises ) y ejecutado D. Lázaro, la haber sido condenado a pagar a aquélla la cantidad de 32.804,64 euros más el interés legal; dicho juzgado expidió exhorto al de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona a fin de que se procediera al embargo y puesta a disposición del mismo en procedimiento indicado las cantidades ya consignadas y de futura consignación en la ejecución n.º 1086/2005; por providencia de 8/5/2008 el Juzgado de Pamplona acordó tomar nota de dicho embargo.

5) La subasta de los bienes embargados antes referidos se celebró el día 28/1/2009 y quedó sin efecto por falta de licitadores, solicitándose por la parte ejecutante en escrito de 2/2/2009, que le fueran adjudicados los referidos inmuebles por la cantidad que les era debida por todos los conceptos.

6) Con fecha 5/2/2009 se consignó por el ejecutado Sr. Moises la cantidad de 20.028,68 euros en la cuenta del Juzgado nº 5 de Pamplona, " que es la totalidad de lo reclamado por la parte contraria en el presente procedimiento", solicitando por escrito de esa misma fecha la liberación de los bienes embargados, conforme al art. 670.7 LEC . Por medio de otrosí se indicaba que si bien con la "entrega al Juzgado" de dicha cantidad "toda la cantidad reclamada de contrario está abonada, esta cantidad consignada no debe ser entregada a la parte ejecutante, sino, como consta en las actuaciones, debe ser puesta a disposición del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid".

7) Mediante escrito fechado el 17/2/2009 y entregado a la parte ejecutada el día 19 siguiente, la parte ejecutante interesó la práctica de tasación de costas y liquidación de intereses, cuantificando provisionalmente el total de la deuda sometida a ejecución en 22.571,47 euros y solicitando de nuevo la adjudicación de los inmuebles embargados.

8) Por providencia de 24/3/2009 se ordenó transferir la cantidad consignada al Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid así como que "teniendo en cuenta la mencionada transferencia y que, por tanto, la cantidad consignada no se entrega a la parte ejecutante, no es de aplicación el art. 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el deudor no ha pagado íntegramente lo que se debe al ejecutante por principal, intereses y costas" ; interpuesto recurso de reposición por el ejecutado, la referida providencia fue confirmada en su integridad por auto de fecha 4/5/2009, que razonaba que la consignación efectuada no cubría todo lo adeudado. Por auto de 10/9/2009 se acordó no haber lugar a tener por preparado recurso de apelación frente al anterior auto por considerar que el mismo no era apelable, señalando que cabía recurso de queja contra la inadmisión de la apelación. La parte ejecutada no interpuso dicho recurso de queja.

9) Con fecha 28/9/2009 el ejecutado consignó en la cuenta del Juzgado nº 5 de Pamplona la cantidad de 2.542,79 euros que, según escrito con entrada de 1/10/2009, obedecía a la diferencia entre la cantidad por él consignada previamente (20.028,68 euros) y la estimada como debida por la parte ejecutante en su escrito fechado el 17/2/2009 antes referenciado (22.571,47 euros).

10) Con fecha 12/11/2009, el ejecutado consigna en la misma cuenta 1.598,43 euros correspondientes, según su escrito con fecha de entrada 25/5/2010, a una nueva partida "que puede ser debida por costas", manifestando que al haberse pagado o consignado "todas las cantidades que se puedan adeudar" no procedía la adjudicación de los bienes embargados en favor de los ejecutantes.

11) Por Decreto de la Sra. Secretario Judicial nº 368/2010 de 13/9/2010, se dispuso la adjudicación a los ejecutantes de las fincas embargadas en el procedimiento "por la cantidad que se le debe por todos los conceptos, es decir, 15.406,68 euros de principal, más 4.321,36 euros de intereses, más 6.157 euros de costas" así como expedir mandamiento de devolución a la parte ejecutada por importe de 4.499,55 euros.

12) Frente a tal Decreto, el ejecutante interpuso recurso de reposición por escrito con entrada de fecha 22/9/2010, en el que alegaba que "ahora nos damos cuenta" de que la deuda objeto de ejecución, conforme al referido decreto, asciende a 25.885,45 euros frente a los 24.169,90 euros objeto de las tres consignaciones previamente efectuadas, "por lo que todavía adeudamos 1.715,55 euros" ; tal cantidad había sido objeto de consignación judicial el día 21/9/2010.

13) Mediante nuevo Decreto de fecha 20/10/2010 se desestimó el anterior recurso de reposición argumentándose la falta de pago de la totalidad de lo debido con anterioridad a dictar el decreto de adjudicación "y, de hecho, ya se estableció en la resolución de 24/3/2009 que no era de aplicación el art. 670-7 LEC, puesto que la cantidad de 20.028,68 euros consignada por la parte ejecutada no se entregó a la ejecutante, sino que se transfirió al Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid" ; así mismo se ordenaba en el Decreto expedir mandamiento de devolución de los 1.715,55 euros que habían sido consignados por el ejecutante, conforme al punto anterior. En el Decreto se señalaba que el mismo era firme y con él no cabía recurso alguno.

14) Mediante escrito con entrada de fecha 2/11/2010, el ejecutado solicitó que se dictara resolución definitiva que "anule y deje sin...

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