SAP Navarra 6/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteJESUS GINES GABALDON CODESIDO
ECLIES:APNA:2015:654
Número de Recurso335/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 6/2015

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres.Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 14 de enero de 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº

335/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 612/2013, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Alberto, r epresentado por la Procuradora Dª Natividad Izaguirre Oyarbide y asistido por el Letrado D. Javier Ignacio Ventura Barcina ; parte apelada, los demandados, D. Emilio y ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL ESPAÑA (SEGUROS BALUMBA), representados por el Procurador D. Carlos Arvizu Badarán de Osinalde y asistidos por el Letrado

D. Ignacio Zubiri Oteiza.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de marzo de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 612/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO, como DESESTIMO, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por D. Alberto

, representado por la Procuradora Dª Natividad Izaguirre Oyarzábal, contra D. Emilio y ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL ESPAÑA (SEGUROS BALUMBA), representados en autos por el Procurador D. Carlos Arvizu Badarán de Osinalde, debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a dichos demandados de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas procesales a la demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Alberto .

CUARTO

La parte apelada, D. Emilio y ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL ESPAÑA (SEGUROS BALUMBA), evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Nº Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 335/2014, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona en el procedimiento de juicio ordinario por responsabilidad extracontractual, autos nº 612/13, dictó sentencia desestimando la demanda formulada por don Alberto, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la demandante.

SEGUNDO

El demandante en el procedimiento apela la sentencia, solicitando su revocación y el dictado de otra en los términos del suplico del escrito de demanda, con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada y sin imposición de las de segunda instancia.

Funda su recurso en el error en la valoración de la prueba por cuanto de las practicadas sólo puede resultar atribuible a la conducción negligente del demandado, o, en todo caso, sería supuesto de responsabilidad compartida. Entiende que aquel pasó el semáforo en rojo, no adecuado la conducción a las circunstancias, dado que vio al peatón pasar la primera parte de la calzada y llegar a la mediana.

Señalando que considera la sentencia incurre en error en la valoración de las manifestaciones de las partes, el demandante, conductor demandado, el atestado y la testifical de los dos Policías Locales. De lo que estima se desprende que la única base respecto de la fase en la que estaba el semáforo es la manifestación del conductor demandado.

Concluye, tras alegar la falta de prueba que el demandante estuviera bajo los efectos del alcohol, que aún caso de darse tal circunstancia y haber cruzado el peatón en rojo no podría dar lugar a la exención del conductor de la responsabilidad en el siniestro, pues considera que habría concurrencia de culpas por cuanto aquel observó al peatón cruzando sin adecuar la conducción a las circunstancias.

Los demandados se oponen al recurso presentado, interesando se dicte sentencia confirmando la que lo fue dictada en la instancia, desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la apelante.

Alega que la demandante en su recurso se limita a la reproducción de lo aducido tanto en su demanda como en el previo procedimiento penal seguido por los mismos hechos. Siendo conforme la valoración de la prueba en la instancia, pues no concurre error evidente, ni es ilógica, irracional o arbitraria.

Prueba de la que resulta la diligencia del conductor del vehículo, detenido en el semáforo anterior que inició la marcha hasta el siguiente, en verde, cuando el demandante irrumpió en la calzada. Hecho referido por los agentes de la Policía Local en su testimonio y recogido en el atestado, ratificado en el acto del juicio. De los intervinientes es el demandante el único que afirma que el semáforo para los peatones estaba en verde, parece ser lo único que recuerda al no hacerlo respecto de otras circunstancias, además, que según los partes médicos, quienes les atendieron y los agentes de Policía Local, aquel había bebido, constando en los informes de urgencias ser bebedor habitual. La valoración de la prueba es correcta, al igual que los fundamentos de la resolución de la instancia, acorde al sistema de responsabilidad basado en la culpa, en el que no es plena su objetivación, requiriendo concurra aquella en quien se reputa responsable.

TERCERO

Es objeto de recurso el error en la valoración de la prueba, en el que el recurrente sustenta ha determinado el apreciar la culpa exclusiva de la víctima, cuando de ser la adecuada lo que resulta es la del conductor demandado, y, en su defecto, todo lo más, la concurrencia de culpas, la del peatón con la de la conductor, por negligencia al no adecuar la conducción a las circunstancias debiendo de haber previsto que el peatón continuara la marcha cruzando la calle.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

CUARTO

Procede la desestimación del recurso de apelación.

Dado que vistas las alegaciones de las partes y las actuaciones se concluye el no apreciar error en la valoración de la prueba, base de los hechos que se considera probados sobre los que se aplica lo dispuesto en el art. 1.1 LRCSCVM . Lo que conduce al juez a quo a estimar la culpa exclusiva de la víctima,...

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