SAP Navarra 117/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2015:1029
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000117/2015

En Pamplona/Iruña, a 16 de abril del 2015.

La Ilma. Sra. Dña. ANA FERRER CRISTOBAL, Magistrado-Juez de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 165/2015, derivado del Juicio verbal (250.2) nº 340/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla ; siendo parte apelante, la demandada) COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE TAFALLA, r epresentada por la Procuradora Dña. Laura Torres Ruiz y asistida por el Letrado D. Angel Torres Ruiz ; parte apelada, la demandante Dña. Delia, r epresentada por la Procuradora Dña. Susana Laplaza Aysa y asistida por el Letrado D. Jose Luis Sanjurjo San Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de diciembre de 2014, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"1). Estimar la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales, Procuradora Dª. Susana Laplaza Aysa en nombre y representación de Dª. Delia .

2). Condenar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE TAFALLA a realizar las obras de reparación de las humedades existentes en la vivienda de la actora llevando a cabo las obras relacionadas en los apartados 1,2 y 3 del informe pericial adjunto a la demanda bajo apercibimiento de hacerlo a su costa.

3). Las costas del presente procedimiento deberán ser abonadas por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE TAFALLA."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE TAFALLA .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Doña Delia presentó demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 Nº NUM000 de Tafalla solicitando su condena a reparar las humedades existentes en la vivienda llevándolas a cabo en la forma relacionada en el informe pericial que aportó junto con la misma.

La representación de la Comunidad demandada se opuso a dicha reclamación al considerar que el informe aportado por la actora recoge tres posibles causas de las humedades que en la práctica no existen ya que la causa de las mismas radica en las escorrentías de agua producidas en el subsuelo y que dan lugar a las humedades por capilaridad.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Tafalla dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2014 estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Delia .

Recurre ahora en apelación la representación de la Comunidad de Propietarios alegando infracción del artículo 218 de la LEC al considerar que la sentencia incurre en incongruencia y carece de motivación, ya que hace referencia constantemente a la existencia de dos informes periciales cuando en realidad en autos obran tres, ya que la actora aporta como documento nº 5 un informe pericial suscrito por el perito don Sebastián de la compañía aseguradora Generali Seguros conforme al cual y a juicio de la recurrente, contrariamente a lo recogido por la juzgadora, no se puede considerar que haya prueba concluyente de que la causa de la humedad que se manifiesta en la vivienda de la actora, tenga su origen en el patio de la casa de los demandados; correspondiendo dicha prueba a la actora y debiendo esta acreditar la existencia de un nexo causal entre la acción u omisión y el resultado lesivo, considera que conforme a los informes periciales de los Sres. Jesús Manuel y Sebastián, debe desestimarse la demanda interpuesta.

La representación de la actora se opone al recurso interpuesto considerando correcta la sentencia dictada, la cual no puede tildarse de incongruente ni de falta de exhaustividad y niega el carácter de prueba pericial al informe del señor Sebastián tratándose a su juicio de una valoración de daños efectuada por un perito tasador y que no cumple con los requisitos del artículo 335 de la LEC ; solicita por ello la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Alegando la recurrente como motivo esencial de su recurso la falta de motivación y de exhaustividad de la sentencia dictada hemos de tener presente en primer lugar que...

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