SAP Málaga 830/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2015:3846
Número de Recurso1079/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución830/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VELEZ-MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 370/2011

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1079/2012

SENTENCIA Nº 830/15

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a veintidós de Diciembre de 2015.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario nº 370/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga, sobre responsabilidad contractual, seguidos a instancia de D. Vidal representado en el recurso por el Procurador D. Jesús Raúl Pérez Segura y defendido por el Letrado D. Francisco José Jiménez González, contra D. Juan María representado en el recurso por el Procurador D. Jorge Alonso Lopera y defendido por el Letrado D. Carlos Enrique León Retuerto, y contra WR Berkeley España representada en el recurso por el Procurador D. Antonio Anaya R-Ríoboo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante y primer codemandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha 11 de Mayo de 2012 en el Juicio Ordinario nº 370/11 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Lourdes Ruiz Franco en nombre y representación de Vidal frente a WR BERKLEY ESPAÑA u Juan María, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandaos a entregar al actor 15.450 euros más los intereses en el Fundamento de Derecho cuarto de la presente resolución. Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formularon recursos de apelación por la Procuradora Dª Lourdes Ruiz Franco en nombre y representación de D. Vidal y por la Procuradora Dª María Belén Cubo del Corral en nombre y representación de D. Juan María, de los que se dio traslado a la otra respectiva parte, presentando ambas escritos de oposición al recurso formulado de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 26 de Noviembre de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la litis de la que trae causa el presente recurso mediante demanda formulada el 13 de abril de 2011 por D. Vidal frente a WR Berkeley España y D. Juan María reclamando la condena de los demandados a abonar 24.456#34 € de principal en base a los siguientes hechos: 1) el actor se puso en tratamiento médico con el Dr. D. Juan María para someterse en los meses de octubre y noviembre de 2008 a una endodoncia sobre la pieza dentaria nº 33; realizado el tratamiento, persistiendo el dolor, el paciente es sometido a tratamiento de antibióticos durante una semana; 2) a finales de Enero de 2009, no habiendo mejora la sintomatología tras diversos tratamientos antibióticos, en estudio radiológico se comprueba la presencia de un trozo de lima fracturado con la que el odontólogo demandado practicó la endodoncia; se diagnostica un abceso periapical en la pieza tratada, pues haber dejado transcurrir tres meses hasta realizar el estudio radiológico con una infección durante ese tiempo provoca una pérdida osea y la apicectomía de la pieza; y, 3) se comprueba que la pérdida osea es mayor de lo esperado (lo que se corrige con hueso de la zona retromolar mezclado con hueso en polvo liofilizado) y se decide poner un implante y un injerto, lo que se realiza sin esperar solucionar la patología infecciosa, lo que hace que se produzca una sobreinfección de la zona operada con deshiscencia de la herida con infección en el tejido implantado, por lo que a la semana de la cirugía,se debió retirar el injerto oseo junto con el material liofilizado.

Se reclama la cantidad de 24.456#34 € correspondiente a los siguientes perjuicios: a) 6.876#63 € (9 puntos) por secuelas consistentes en pérdida de un canino e hipoanestesia de la rama dento-mandibular, b)

5.190#43 € (7 puntos) por perjuicio estético, c) 8.033#2 € por 151 días de baja impeditiva (53#2 € por día),

d) 744#9 € por 26 días de baja no impeditiva (28#65 por día), e) 950 € por gastos médicos, y, f) 2.661 € ya que al demandante se le dio de baja laboral dado que la infección no cedía y sufría fuertes dolores y, siendo autónomo dedicándose a la venta ambulante, se vio obligado a contratar a D. Fidel desde el 9 de febrero al 31 de marzo de 2009, lo que ha supuesto un desembolso total de dicha cantidad.

Los demandados WR Berkeley España y D. Juan María presentan escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su absolución alegando que no es de resultado la obligación asumida por el médico demandado, que constituye un caso fortuito la rotura de la lima, que el tratamiento de endodoncia tuvo lugar desde el 5 al 11 de agosto de 2008 y el paciente no vuelve hasta el 28 de octubre para otra cosa; el médico demandado le hace radiografía y ve el trozo de lima; le manda antibióticos para ver si no habría necesidad de quitar el trozo de lima; y el paciente no vuelve hasta Enero de 2009 y, al persistir las molestias, el Dr. Juan María plantea al paciente dos alternativas: o la apicectomía para quitar el trozo de lima o retirar la pieza, recomendando el demandado la primera de ellas para salvar la pieza, con lo que el paciente está conforme, y se le deriva al Dr. D. Maximiliano para dicho tratamiento ( apicectomía), el cual, ante la imposibilidad de ésta, realiza un implante, sin que el Dr. Juan María volviera a hacer actuación alguna en la boca del paciente a partir de que éste fue a la consulta del Dr. Maximiliano, ni recomendó la colocación de implantes ni los colocó.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a los demandados al pago al demandante de 15.450 euros de principal razonando que, estando ante uno de los casos en que, según la Jurisprudencia, la obligación del médico no es de medios sino de resultado, la conducta del médico demandado fue negligente por las siguientes razones: a) rotura de un trozo de lima el cual quedó alojado en el ápice de una pieza dentaria del paciente; b) tras acudir el paciente en varias ocasiones a la consulta de su odontólogo de confianza, no es hasta fechas cercanas a la intervención del mes de febrero de 2009 cuando aprecia el demandado Sr. Juan María la existencia del trozo de lima; c) la dentadura del actor presenta un problema periodontal, con importante pérdida de hueso, siendo apreciable fácilmente el anterior diagnóstico, pero aún partiendo de la hipótesis fervientemente mantenida por la parte demandada de que el lesionado sufre un notable problema periodontal, se concluye que de no haberse producido el alojo del trozo de lima en la pieza nº 33 no hubiera sido precisa la extracción del diente; d) debido a estos problemas que presentaba la mandíbula del perjudicado, no era posible la solución de apicectomía aconsejada por el demandado, y fue precisa la exodoncia pues la única forma de extraer el trozo de lima, por las características del paciente, era la retirada del diente afectado, sin que pudiera aceptarse clínicamente, por los problemas que pudiera presentar en el futuro, la presencia de un cuerpo extraño en la dentadura. Concluye la sentencia en que el motivo o la causa de la realización de esta exodoncia es imputable al demandado, así como las consecuencias derivadas de la pérdida de una pieza dental, no obstante, deberá tomarse en consideración, tanto en la concreción de los daños como en la determinación del montante indemnizatorio la intervención de un segundo facultativo, el Dr. Maximiliano, testigo en los autos, y que retiró la pieza.

Consecuencia de la anterior consideración es que fija en 14.500 euros la indemnización a cargo del demandado por los daños personales sufridos por el actor, cantidad que debe verse incrementada con los gastos médicos que debió afrontar el actor como consecuencia de la actuación del demandado por importe total de 950 euros; considera acreditado por los informes periciales obrantes en autos que el actor invirtió en lograr una plena sanación como consecuencia de los daños imputables a la conducta del demandado seis meses, estando durante ese período impedido para sus ocupaciones habituales, siendo imputable también al demandado la lesión permanente consistente en la pérdida de la pieza, así como el perjuicio estético que ello genera.

Desestima la indemnización por secuela consistente en afectación de nervio trigémino al considerar que la misma es imputable a la intervención de otro profesional y no una consecuencia directamente imputable al demandado, y desestima la reclamación del coste que supuso para el demandante la contratación de un tercero por causa de la incapacidad temporal que sufrió al considerar que, si bien se habría justificado el gasto, no se ha acreditado la relación, conexión, de la contratación del Sr. Fidel con la baja laboral del demandante, pudiendo haber estado contratado con anterioridad al momento de producirse los hechos, sin que se haya aclarado este extremo por quien tenía la carga procesal de realizarlo.

TERCERO

Frente a la sentencia de instancia interponen recurso de apelación la parte demandante, a fin de que se estime íntegramente la demanda condenando a los demandados al pago de la cantidad de

24.456#34 € de principal, e interpone recurso de apelación el demandado D. Juan María solicitando un...

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