SAP Málaga 786/2015, 16 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2015:3796 |
Número de Recurso | 743/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 786/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 11 DE MÁLAGA
JUICIO VERBAL DE CAPACIDAD N.º 2.648/2012
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 743/2013
SENTENCIA N.º 786/2015
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO
En la ciudad de Málaga a 16 de diciembre de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal N.º 2.648/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ONCE DE MÁLAGA, sobre Incapacidad, seguidos a instancia de Don Fidel, representado en la Instancia por la Procuradora Doña Rosa María Mateo Crossa y defendido por la Letrada Doña Montserrat Ortega Montosa, contra Doña Ramona, defendida por el Ministerio Fiscal, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Málaga dictó Sentencia de fecha de 3 de mayo de 2013, en el Juicio de Incapacidad N.º 2 .648/2012, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales doña Rosa Maria Mateo Crossa, en nombre y representación de don Fidel, frente a doña Ramona
, DNI: NUM000, declarando no haber lugar a ninguna de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.
No procede imponer las costas causadas a ninguna de las partes, debiendo en consecuencia cada una abonar las causadas a su instancia."
Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el Ministerio Fiscal, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación no impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde no propuesta prueba y habiéndose celebrado la vista que venía señalada para el día de hoy, 16 de diciembre de 2015, con el resultado que consta, tras deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.
La Sentencia dictada en la anterior instancia, en el seno del autos de Juicio Verbal sobre capacidad de Doña Ramona, que con el número 2.648/2012, se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia N.º 11 de Málaga, a instancias de Don Fidel, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, desestima la demanda al...
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