SAP Málaga 262/2016, 21 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2016
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha21 Abril 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE INTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE DIRECCION000

JUICIO DE MEDIDAS SOBRE MENORES N.º 20 / 2014

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 811 / 2015

S E N T E N C I A N.º 262 / 2016

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de Abril de dos mil dieciseis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Verbal Especial N.º 20 / 2014, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO TRES DE DIRECCION000 sobre MEDIDAS PERSONALES Y ECONÓMICAS EN RELACIÓN CON MENORES seguidos a instancia de DOÑA Zaira representada en el recurso por la Procuradora Doña María Angustias Martínez Sánchez Morales y defendida por la Letrado Doña María Eva Barroso Minguez contra DON Marcos representado en el recurso por el Procurador Don José Carlos González Fernández y defendido por la Letrada Doña Mónica B. Pérez García pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número º 3 de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, en el Juicio sobre medidas personales y económicas en relacion con menores nacidos de pareja de hecho del que este rollo dimana cuya Parte Dispositiva dice así: ". .. FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador don Alejandro Romero Raigoso, en nombre y representación de doña Zaira contra don Marcos, DEBO DECRETAR Y DECRETO judicialmente la ruptura de la unión estable constituida entre doña Zaira y don Marcos, y DEBO ACORDAR Y ACUERDO como medidas de carácter personal y patrimonial a partir de la presente resolución deben regir las relaciones entre doña Zaira y don Marcos, las siguientes:

  1. - Se atribuye a la madre, doña Zaira, la guarda y custodia de las dos hijas menores.

  2. - Se atribuye a la madre, doña Zaira, el ejercicio exclusivo de patria potestad potestad sobre la shija

  3. - Se establece un régimen de visitas, en cuya virtud, el padre, don Marcos, podrán estar con sus hijas, del siguiente modo: Durante los seis meses siguientes a la fecha de esta sentencia:

    El padre podrá estar con sus hijas, todos los sábados, desde las 11:00 horas hasta las 14:00 horas.

    A los seis meses de esta sentencia y durante los seis meses siguientes:

    El padre podrá estar con sus hijas, todos los sábados, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas.

    Al año de esta sentencia:

    El padre podrá estar con sus hijas fines de semana alternos, sin pernocta, tanto el sábado como el domingo que le corresponda, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas.

    A los dos años de esta sentencia:

    La hija mayor, Patricia, podrá relacionarse con libertad con el padre, en el modo que la misma estime oportuno

    La hija menor María Inés, se relacionara con su padre de modo, que éste podrá estar con su hija fines de semana alternos, sin pernocta, tanto el sábado como el domingo que le corresponda, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, salvo que ambas partes fijen acuerdo diferente, o se promueva proceso de modificaron de medidas

    La entrega y recogida de las menores se verificará en el domicilio donde vivan las menores pero a través de una tercera persona distinta y diferente del padre, como forma de garantizar el cumplimiento de la orden de alejamiento que afecta a las partes. Una vez cese la vigencia de dicho alejamiento podrá el padre recoger por si a sus hijas.

  4. - Como contribución a la manutención de las hijas menores, y en concepto de alimentos, siendo ésta una obligación del progenitor que no queda en compañía de las hijas, don Marcos, deberá contribuir con la cantidad mensual de doscientos euros (cien euro para cada hija), que deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el numero de cuenta que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad será actualizable anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente que en el futuro pudriera sustituirle.

    Del mismo modo, los gastos extraordinario que generen las menores, serán sufragados por mitades entre ambos progenitores.

    No ha lugar a la imposición de costas...."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 21 de Abril de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia establece medidas tanto personales como económicas en favor de las menores Patricia nacida el día NUM000 del 2001 y María Inés nacida el NUM001 del 2003 fruto de la relación de pareja mantenida entre la actora Doña Zaira y Don Marcos atribuyendo la guarda y custodia de las menores así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, un régimen de visitas gradual y progresivo del padre con sus hijas en los términos que constan transcritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución y en concepto de alimentos en favor de la menor y a cargo del padre, en cuanto que progenitor no custodio, dispone la suma de 100 mensuales euros por cada hija estableciéndose forma de abono y las correspondientes bases de actualización, así como la obligación de ambos progenitores de satisfacer por mitad los gastos de naturaleza extraordinaria que pueda generar las menores todo ello, sin especial imposición de costas. Frente a esta Sentencia se ha alzado en apelación el demandado Don Marcos a través de su representación procesal al estimarla no ajustada a derecho y perjudicial para sus hijas impugnando los siguientes pronunciamientos contenidos en la sentencia alegando error en la apreciación de las pruebas practicadas: A).-La atribución del ejercicio de la patria potestad sobre las menores a Doña Zaira

, pues ni el hecho de haber estado en prisión durante ochos meses ni el que las menores convivan con su madre existiendo una orden de alejamiento es óbice para que el apelante pueda hacer uso del ejercicio de la patria potestad afirmando no concurren circunstancias para excluirle de cualquier decisión cotidiana que afecte a sus hijas, debiéndose adoptar los actos de ejercicio extraordinario de patria potestad conjuntamente por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro e interesando este ejercicio sea compartido dado que las menores son adolescentes y actualmente tienen una comunicación fluida con su padre valorando en positivo su opinión y B) El Régimen de visitas progresivo fijado por cuanto estima muy ajustado en el tiempo del primer tramo dado que solo pueden estar las menores con su padre de 11: 00 a 14:00 por lo que no pueden compartir ni tan siquiera una comida, interesando se amplie el tramo una hora mas, hasta las 15.00 horas.

La parte actora se opone al recurso deducido de contrario interesando la confirmación de la sentencia dictada por sus propios fundamentos al estimarla ajustada a derecho debiéndose mantener la suspensión del ejercicio de la patria potestad al padre por cuanto de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que ha hecho total dejación de sus funciones tanto en el tiempo de crisis familiar como anteriormente, hasta el punto que las menores no disponen de documentación en regla a causa de la reiterada negativa del Sr. Marcos a dar su consentimiento para la renovación en el Consulado de Rumanía con los impedimentos que para las menores ha supuesto este hecho, habiendo estado desconectado de la vida de sus hijas durante el tiempo que ha durado su estancia en prisión y estimando adecuado el régimen de vistas progresivo establecido a través del cual se pretende conseguir que las menores se acostumbren poco a poco al trato con su padre, trato que rechazaban por la falta de entendimiento. Por su parte el Ministerio Fiscal igualmente se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos expresados, debemos practicar dos consideraciones preliminares de diferente...

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