SAP Málaga 383/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2016:1951
Número de Recurso817/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE MÁLAGA.

JUICIO DE OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 356/2014.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 817/2015.

S E N T E N C I A N º 3 8 3 / 2 0 1 6

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de oposición a resolución administrativa nº 356/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Málaga, sobre declaración de desamparo, seguidos a instancias de DOÑA Ruth, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Jiménez Segado y defendida por el Letrado Don Pedro Antonio López Jiménez, contra la Junta de Andalucía, representada en el recurso y defendida por el Letrado de dicho organismo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2015 en el juicio de Oposición a Resolución Administrativa nº 356/2014 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : "FALLO.- Desestimar la demanda de oposición al Desamparo y al Acogimiento Permanente de la menor Angelica . (expte. protección menores nº NUM000 ), formulada por la representación procesal de Doña Ruth .

Se establece como régimen de estancias de la menor con la madre un día a la semana sin pernocta. Los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad de Alameda supervisarán el desarrollo de dicho régimen, pudiendo adoptar las decisiones pertinentes respecto a su concreción en beneficio de la menor.

Igualmente determinará su progresión con inclusión de pernocta con la madre si se estima beneficioso para la menor.

Cada parte abonará sus propias costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la Junta de Andalucía y al Ministerio Fiscal, presentando ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se señaló día para la deliberación y fallo, que tuvo lugar el 4 de mayo de 2016, quedando las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

En relación con la unidad familiar formada por Doña Ruth y su hija menor Angelica . (nacida el NUM001 de 2004), en las actuaciones queda acreditado lo siguiente: A) Que con fecha 7 de febrero de 2013 por parte del Grupo de menores de la Comisaría del Cuerpo de Policía Nacional de Torremolinos se tramitó atestado número NUM002 de fecha 7 de febrero de 2013 en el que se daba cuenta de haber procedido a la entrada en un domicilio de Banalmádena donde se encontraba en su interior Doña Ruth encerrada junto con su hija de ocho años, presentando la madre síntomas de trastorno psiquiátrico, siendo la madre traslado al Hospital Clínico Universitario Virgen de la Victoria de Málaga, quedando la menor bajo la responsabilidad de su abuelo materno don Leandro ; B) Que la menor se incorporó al colegio público Miguel Hernández en enero de 2013, tras las vacaciones de Navidad, procedente de otro centro escolar, y tan sólo asistió al colegio la primera semana, desconociendo el motivo de inasistencia de 14 de enero, pese a tener subvenciones de transporte escolar y comedor; C) Doña Ruth fue asistida por los Servicios Sociales en el año 2012 desapareciendo y desconociéndose el nuevo domicilio; D) Que por Resolución de la Delegada Territorial de Salud y Bienestar Social de Málaga de la Junta Andalucía de 12 de febrero de 2013 se acordó el inicio del procedimiento de desamparo y la resolución provisional de desamparo, formalizándose el acogimiento temporal de la menor con el abuelo paterno; E) Que por Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social Málaga de la Junta Andalucía de 25 de abril de 2013 se acordó la ratificación del desamparo, acordando la delegación de la guarda de la menor en los tíos maternos mediante la figura del acogimiento familiar temporal, mientras se tramita el acogimiento familiar iniciado con fecha 25 de abril de 2013, estableciendo un mínimo mensual de una visita de la menor con su progenitora en el entorno sociofamiliar del menor y sus acogedores (supervsada), siempre y cuando exista demanda por la progenitora y no sean observadas las mismas como situación de riesgo de la menor; (F) Que en el informe clínico de Doña Ruth emitido por la Unidad de Salud Mental del Hospital Marítimo se hace constar que el paciente llevaba unos meses sin tomar la medicación, y que está diagnosticado de trastorno bipolar, que inicialmente presentaba ideación delirante de perjuicio referida a su familia de origen así como la de los vecinos del piso de Benalmádena, pasando tras su ingreso el delirio a un segundo plano, y en el pronóstico se indica que no es posible hacer una revisión de su futuro para ella ni para su hija, salvo que si continúa tomando el tratamiento y siguiendo las pautas, es esperable mantener el estado actual de estabilización clínica; G) Que por resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de salud y Bienestar de Málaga de la Junta Andalucía de fecha 25 de abril de 2013 se acordó el inicio del procedimiento de acogimiento familiar permanente y el acogimiento temporal en familia extensa; H) Q que por Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección del 3 de octubre de 2013 se acordó constituir el acogimiento familiar provisional de la menor, con familia acogedora, familia extensa, tíos maternos, estableciendo un mínimo mensual de una visita con su progenitora, y formular la propuesta judicial de acogimiento familiar, resolución que es objeto del presente procedimiento.

SEGUNDO

Se alega en el recurso por la madre de la menor que en la sentencia apelada que desestima la oposición frente a la resolución administrativa que acuerda el acogimiento provisional familiar permanente de su hija menor, se incurre en error en la valoración de la prueba, al fundar la apreciación de la existencia desamparo en los informes obrantes en autos, y especialmente, el emitido por la psicóloga del juzgado, aduciendo que con fecha 7 de febrero de 2013 sufrió un episodio maníaco con síntomas psicóticos del trastorno bipolar que sufre, sin que se ha derivado o tenga añadido componente esquizofrénico al no haber sido acreditado, y consecuencia de ello intervino la Policía Local que la trasladó al Hospital Clínico de Málaga, quedando la menor en compañía de su abuelo materno, y según los informes médicos, el pronóstico de la apelante es favorable si continúa con el tratamiento pautado, y después del alta médica, estuvo residiendo junto con su padre en la casa contigua a donde reside la menor con sus tíos maternos, manteniendo contacto asiduo, volviendo a trasladarse a Benalmádena por la necesidad de encontrar trabajo, manteniendo contacto con la menor tanto con visitas, como por teléfono, y el interés por su educación, rendimiento escolar, salud y bienestar de la misma. Añade que el informe de la psicóloga del juzgado recoge a su vez el clínico de fecha 20 de agosto de 2014, donde se indica que no se objetivan síntomas de descompensación psicopatológica, con buena adherencia al tratamiento, y de igual forma, ha encontrado trabajo, como consta en el citado informe psicológico, y cuenta con vivienda propia con servicios mínimos y, por tanto, lo ocurrido ha sido un episodio puntual, y en ningún caso la menor ha sido desatendida ni en el plano afectivo ni en el material en los 10 años que tiene, constando...

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