STSJ Andalucía 3295/2007, 28 de Noviembre de 2007
Ponente | LUIS HERNANDEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:15490 |
Número de Recurso | 2503/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3295/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
3295/2007
1
M.H.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 3295/07
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a ventiocho de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2503/07, interpuesto por Gaspar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN en fecha 18 de abril de 2007 y 17 de mayo de 2007 en Autos núm. 78/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gaspar en reclamación sobre TERCERIA DE DOMINIO contra Gloria y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó AUTO en fecha 18 de abril de 2007 y 17 de mayo de 2007, por la que se desestimó la terceria de dominio interpuesta por el recurrente, confirmando el embargo realizado en los autos 575/05 de este Juzgado sobre la finca Lopera nº NUM000.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que la finca de Lopera n° NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, embargada en el auto 575/05 por resolución de este Juzgado de 6/06/2006, no estuvo inscrita en el Registro de la Propiedad de andújar a nombre de Muebles Coala S.L. hasta el 26/06/2006 según se desprende de la certificación de dicho Registro.
Que existe relación de parentesco entre D. Gaspar y D. Juan Luis, admisnitrador de Muebles Coala S.L. al estar casado dicho Sr. Gaspar con la hermana de D. Juan Luis.
Que el contrato privado firmado entre el tercerista y los representantes de Muebles Coalo S.L. de 24/04/2005 complementado por otro de 14/02/2006 ni se elevó a público ni se ha liquidado, ni inscrito en el Registro de la Propiedad de Andújar ni en ningún otro.
Que la cantidad de 40.355 euros se ingresó en la cuenta personal de los socios y no en la de la empresa Muebles Coala S.L. no acreditándose tampoco el pago del resto de la cantidad.
Que el comprador D. Gaspar fue empresario, que resultó en quiebra con multitud de deudas, trabajando posteriormente como obrero de ferralla, sin que haya acreditado la procedencia de la cantidad ingresada en la cuenta de los socios.
Que en las negociaciones constantes habidas con el Ayuntamiento de Lopera, como consecuencia de la suscripción del convenio urbanístico, lo han sido con los representantes de la entidad Muebles Coalo S.L. no constando haya existido ninguna con el Sr. Gaspar hasta la fecha.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Gaspar, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
UNICO.- Al amparo del apartado b) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa D. Gaspar recurrente en esta ejecución, la modificación de los hechos probados nº 4º, 5º y 6º, a fin de que recojan las siguientes modificaciones: Hecho nº 4" Que la cantidad de 40.350 euros se ingresó en la cuenta designada por los vendedores en el contrato de compraventa de 24/08/05, acreditándose igualmente el pago del resto de la cantidad, conforme la estipulación cuarta del contrato de compraventa de 24/08/05, mediante documento de pago de 14/02/06". Hecho nº5: " Que el comprador D. Gaspar fue empresario junto con otros dos socios, saldando todas las deudas societarias que ascendía únicamente a dos millones de pesetas, adquiriendo posteriormente varios bienes además del que es objeto de controversia". Hecho 6ª: "Que las negociaciones constantes habidas con el Ayuntamiento de Lopera, como consecuencia de la suscripción del Convenio Urbanístico lo han sido con los representantes de la entidad Muebles Coalo S.L. en virtud de lo convenido por ambas partes (Muebles Coalo S.L./ Gaspar ) en la estipulación quinta del contrato de compraventa de 24/08/05" (Don Gaspar autoriza a los vendedores a que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba