SAP Málaga 230/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2016:1723
Número de Recurso683/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO UNO DE MÁLAGA

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO N.º 254 /14

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º683 /15

S E N T E N C I A N.º 230 / 1 6

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la Ciudad de Málaga a siete de abril de dos mil dieciséis .

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Verbal especial N.º 254 /1, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO UNO DE MÁLAGA, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos a instancia de DOÑA Matilde representada en el recurso por el Procurador D. Alejandro Ignacio Salvador Torres y defendida por el Letrado D. Salvador Parody Navarro contra DON Juan Pedro representado en el recurso por la Procuradora Doña Nuria Reyes Casermeiro y defendido por el Letrado D. Manuel Harras Miro pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga dictó Sentencia de fecha 30 de abril de 2015, en el Juicio de Divorcio N. 254 /14, del que este rollo dimana cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la Demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador DON ALEJANDRO IGNACIO SALVADOR TORRES, en nombre y representación de DON DOÑA Matilde asistido del letrado DON SALVADOR PARODY NAVARRO, contra DON Juan Pedro, que estuvo representado por el procurador de los tribunales DOÑA NURIA REYES CASERMEIRO, y asistido del letrado DON MANUEL HARRAS MIRO, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las siguientes medidas :

A).- La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, se atribuye a Doña Matilde, quedando compartida la patria potestad.

Quedando el uso y disfrute de la vivienda conyugal a favor de la esposa y sus hijos, así como el mobilliario y ajuar doméstico, debiendo el esposo abandonarlo, si no lo hubiera hecho ya, pudiendo retirar sus enseres y ropa de uso personal señalando un día para formar inventario, si fuere necesario B).- El padre podrá estar en compañía de sus hijos menores, los fines de semana alternos, desde el viernes, a las 17,00 horas, o en su defecto, a la salida del colegio o guardería si asistieren a ella, hasta el domingo, a las 20,30 horas . Además, el padre podrá estar en compañía de sus dos hijos, dos tardes a la semana, que a falta de acuerdo serán los martes y jueves, desde las 17,00 horas, o a la hora de salida del colegio o guardería, hasta las 20,00 horas

Semana Santa, semana blanca, verano y Navidad, por mitad, de la siguiente forma:

La semana santa comprende dos períodos, siendo el primero el que va desde el viernes de dolores a las 18,30 horas hasta el miércoles santo a las 18,00 horas, y el segundo período desde el miércoles santo a esa hora hasta el domingo de resurrección a las 19,30 horas . Corresponde el primer período de semana santa al progenitor que le corresponda el fin de semana en el que se inician las vacaciones, viernes de dolores

El mismo régimen se aplicará a la semana blanca

El verano comprende los meses de julio y agosto, dividido en quincenas alternas, uniéndose a la primera los días de vacaciones de junio y a la última los días de vacaciones de septiembre, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y al padre en los impares.

La navidad, comprende desde el día siguiente a que al menor se le den las vacaciones escolares, a las 18,30 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 19,30 horas; y el segundo período desde ese día y hora hasta el día anterior al inicio del colegio, a las 19,30 horas . Corresponde a la madre la primer parte de las vacaciones en los años pares y al padre en los impares.

El padre deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno a través de una persona de confianza de ambos progenitores si existiera orden de alejamiento

En todo caso, el padre deberá informar a la madre con la suficiente antelación de los días y horas en que va a llevar a cabo dicho régimen de comunicación

En caso de imposibilidad de cumplimiento de este régimen de visitas, por causa justificada que afecte a cualquiera de los padres, esta circunstancia deberá ser avisada con la suficiente antelación al otro progenitor y al Juzgado, si fuere necesario .

C).- El demandado deberá pagar una pensión por alimentos en favor de sus dos hijos la cantidad de 1200 euros mensuales ( 600 euros por hijo) ; dicha suma será abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto por la Sra. Matilde .

Esta cantidad será actualizable conforme a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo publicado por el INE, o el que legalmente le sustituya.

Igualmente, ambos esposos harán frente por mitad a los gastos extraordinarios que generen los menores

D).- El esposo abonará una pensión compensatoria a favor de la esposa en cuantia de 250 euros, durante un período de 18 meses . icha suma será abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto por la Sra. Matilde .

Esta cantidad será actualizable conforme a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo publicado por el INE, o el que legalmente le sustituya.

E).- En cuanto al régimen de disposición y administración de los bienes del matrimonio, en tanto no se dicte sentencia de divorcio, y se practique, en su caso, liquidación de gananciales, la administración de dichos bienes será común, no pudiendo disponer ninguno de los cónyuges de bienes que posean carácter ganancial .

Ambos esposos harán frente por mitad, si rigiere entre ellos régimen de gananciales, a las deudas que generen los bienes y derechos de dicha naturaleza, salvo que el título frente a terceros especifique otra cosa

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas(sic).

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fué admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario así como por el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 6 de Abril de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 De Málaga en los autos de Divorcio Contencioso que con el N.º 254 / 14 se han seguido en dicho juzgado en la cual se decreta la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes y se acuerdan medidas de carácter personal y económico a fin de regular los efectos del divorcio y las relaciones entre las partes y los dos hijos nacidos del matrimonio Rogelio y Torcuato que constan transcritas en el antecedente primero de esta resolución, es recurrida en apelación por la parte demandada mostrando su disconformidad con los pronunciamientos contenidos en el fallo y el fundamento de derecho segundo de la misma interesando se revoque la sentencia dictada y en su lugar : 1º.- Se conceda al apelante la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, con atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal; 2º Se imponga a la Sra Matilde la obligación de abonar al Sr Juan Pedro la cantidad de 342,00 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a razón de 171,00 euros por cada uno de ellos actualizables con el IPC, así como el 50 % de los gastos extraordinarios; 3º Se fije un régimen de visitas a favor de la Sra Matilde en los términos establecidos en la sentencia de instancia con inclusión de la pernocta de la noche de los domingos con entrega de los menores en el colegio o en su defecto en el domicilio conyugal; Subsidiarimente para el supuesto de no estimarse la guarda y custodia interesada al resultar improcedente la guarda y custodia compartida por las circunstancias procesales en la que nos encontramos se solicita 1º Se modifique el régimen de visitas establecido fijándolo en virtud de lo inicialmente pactado entre los cónyuges, en cuanto a los fines de semanas alternos "desde del viernes a las 17.00 horas o en su defectos desde la salida del colegio o guardería hasta el lunes que el padre deberá retornarlos a la guardería o al domicilio materno en su caso y 2º Se reduzca la pensión de alimentos en atención a las circunstancias reales de uno y otro progenitor a la cantidad reseñada en aplicación de las Tablas Orientadoras del CGPJ, esto es a la suma de 570,00 euros mensuales a razón de 285,00 euros por cada uno de ellos actualizables con el IPC, y 3º Se desestime la fijación de la pensión compensatoria establecida. Fundamenta el apelante su recurso en los siguientes motivos: 1º Formales : a).-Vulneración de las normas sobre la prueba, arts. 24 de la Constitución Española y 281 y ss LEC 1/ 2000 debido a la inadmisión de la prueba propuesta por el apelante ante el órgano a quo, consistente en Evaluación por el Equipo Técnico Judicial de los integrantes de la unidad familiar a fin de poder discernir cual de los dos progenitores está mas capacitado para ostentar la Guarda y Custodia de los menores y la posibilidad de una custodia compartida, prueba que afirma esencial y que podría motivar un fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR