SAP Málaga 327/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2016:1681
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE DIRECCION000 .

JUICIO DE DIVORCIO NÚMERO 693/2013.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 23/2015.

SENTENCIA Nº 327/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a once de mayo de dos mil dieciséis

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio número 696 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de DIRECCION000, seguidos a instancia de Doña Montserrat, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don David Sarriá Rodríguez y asistida del Letrado Don Raúl Vegas Bonet, frente a Don Santos, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Benítez-Donoso García y asistido de la Letrada Doña Aurora Genovés García; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, en el Juicio de Divorcio N.º 693/2013, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "

FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Montserrat frente a D. Santos, ACUERDO:

Primero

Declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre los esposos litigantes en día 16 de diciembre de 2011, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Segundo

Acordar las siguientes medidas que han de regir el divorcio:

1) Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor habido del matrimonio, Santos, de dos años de edad, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores

2) El padre tendrá derecho a estar en compañía de su hijo:

-En fines de semana alternos, desde el viernes a las 18:00 horas y hasta las 19:00 horas del domingo. -La mitad de las vacaciones de verano. Se tendrá por vacaciones de verano los meses de julio y agosto. Cada mes se dividirá en dos periodos, el primero de ellos de los días 1 a 15 y el segundo de los días 16 a

31. Tales periodos se disfrutarán por cada progenitor de forma alterna, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años pares y el padre en los impares.

-La mitad de las vacaciones de Navidad, que se dividirán en dos periodos, el primero de ellos desde el día 22 al 31 de diciembre, y el segundo desde el mismo día 31 al 6 de enero siguiente, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años impares y el padre en los pares.

-La mitad de las vacaciones de Semana Santa, que se dividirán en dos periodos, el primero de ellos desde el sábado previo al domingo de Ramos y hasta el miércoles santo, y el segundo desde este mismo día hasta el domingo de resurrección, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años pares y el padre en los impares.

-La mitad de las vacaciones de semana blanca, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años impares y el padre en los pares.

3) Durante los periodos vacacionales que correspondan a la madre el derecho del padre a estar en fines de semana alternos en compañía del menor quedará en suspenso.

4) Todas las entregas y recogidas del menor que sea necesario efectuar para dar cumplimiento al señalado régimen de visitas durante los periodos vacacionales se llevarán a cabo a las 18:00 horas en caso de falta de acuerdo al respecto.

5) La recogida y entrega del menor se hará en su domicilio.

6) El padre podrá comunicarse libremente con su hijo por teléfono u otro medio análogo, debiendo la madre facilitar un número de contacto al efecto.

7) Se fija como pensión de alimentos para el hijo menor y a cargo del padre la cantidad de 525 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta corriente que designe a tal efecto la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad actualizable anualmente de conformidad con el IPC o su equivalente.

El padre y la madre deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios del menor previa acreditación de los mismos. Se entiende por gastos extraordinarios los correspondientes a operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y otros análogos. No se considerarán gastos extraordinarios los gastos escolares .

Tercero

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite, y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba, y al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 11 de mayo de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la parte demandante frente a la sentencia dictada en primera instancia, discrepando con la cuantía de la pensión de alimentos fiada a cargo del demandado en la cantidad de 525 euros mensuales a favor del hijo menor. Se alega como motivo único de recurso error en la valoración de la prueba, por considerarse que hubo un pacto entre las partes para el pago una pensión de alimentos de 525 €, que niega la apelante, habiendo sido una decisión unilateral del apelado, si bien alega que no siempre ha ingresado dicha cantidad, ya que en muchos casos ingresaba 400 €, y en otros, 525 €. Discrepa igualmente en cuanto a los gastos que debe abonar la misma, que no quedan limitados al pago de la hipoteca, sino que incluyen otros como seguros de hogar, vehículos, cuotas de comunidad, IBI, basura, gasolina, teléfono, etc. Aduce la apelante que los ingresos brutos del demandante son de bre 58.614,74 € mientras que sus ingresos netos superan los 42.241,63 euros, es decir, que tiene unos ingresos mensuales de 3500 €, mientras que la recurrente tiene unos ingresos brutos de 1500 € al mes, lo que debe tenerse en cuenta a efectos del artículo 146 CC, no habiendo quedado acreditado que el apelado tenga carga alguna, como manifiesta la sentencia. Y asimismo, se alega que existe un error en la apreciación de las pruebas y en concreto en que la guardería supone un desembolso de 150 € al...

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