SAP Madrid 4/2017, 4 de Enero de 2017

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2017:63
Número de Recurso1750/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0235346

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1750/2016

Juicio Rápido 282/2016

Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro Ventura Faci

Don Manuel Regalado Valdes

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4/17

En Madrid, a 4 de enero de 2017

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don Ramiro Ventura Faci y don Manuel Regalado Valdes ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Fidel y D. Justo contra la sentencia dictada con fecha 05/09/2016 en Juicio Rápido 282/2016 por el Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles ; intervino como parte apelada D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 2.01.17 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. Manuel Regalado Valdes actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05/09/2016, se dictó sentencia en Juicio Rápido 282/2016, del Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Fidel, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, junto con el acusado Justo, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales, por haber sido condenado ejecutoriamente por Sentencia de 15 de diciembre de 2008, por la comisión de dos delitos de robo con violencia e intimidación, resolución que alcanzó firmeza el día 18 de mayo de 2009, y que fue dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles en el Procedimiento Abreviado 729/2008, actuando de común acuerdo para obtener un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno, sobre las 00:04 horas del día 17 de agosto de 2016 se dirigieron hacia un grupo de chicos que se encontraba en un parque sito a la altura del número 11 de la Avenida de España de la localidad de Fuenlabrada (Madrid) y, mientras Justo permanecía en actitud vigilante, Fidel, tras agarrar del brazo a Carlos Daniel, requirió a los chicos con actitud agresiva y en tono amenazante para que sacaran las carteras, los teléfonos móviles y el dinero que llevaran al tiempo que alzaba el puño cerrado contra Carlos Daniel .

Seguidamente, y ante la negativa de los chicos a entregar lo requerido, se dirigió a Aquilino a quien, tras arrebatarle violentamente las gafas graduadas que portaba, le propinó un golpe en el pecho y le agarró fuertemente de un brazo, al tiempo que manifestaba que rompería las gafas si no le entregaban lo requerido.

Los acusados no llegaron a lograr su propósito al ser sbrprendidos por agentes de la Policía Local de Fuenlabrada.

Fidel se encontraba en el momento de los hechos con sus capacidades ligeramente disminuidas por la previa!ingesta de alcohol".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"lº CONDENO a Fidel como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA DE MENOR ENTIDAD, en grado de tentativa, ya definido, con la circunstancia atenuante analógica del art.

21.7, en relación con el art. 21.1 y el art. 20.2, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. CONDENO a Fidel como responsable en concepto de autor de DOS delitos leves de MALTRATO DE OBRA, ya definidos, con la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7, en relación con el art. 21.1 y el art. 20.2, a la pena de UN MES DE MULTA, A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOS, por cada delito, con la responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago.

  2. CONDENO a Justo como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA DE MENOR ENTIDAD, en grado de tentativa, ya definido, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen a los condenados el pago las costas procesales por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Fidel y D. Justo .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida. Resumen de antecedentes.

El Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Móstoles, condenó a:

  1. - D. Fidel como autor responsable de un delito de robo con violencia de menor entidad, en grado de tentativa, con la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7º en relación con el artículo 21.1º y el artículo 20.2º todos ellos del CP, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Como autor responsable de dos delitos leves de maltrato de obra con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7º, en relación con los artículos 21.1 º y 20.2º todos ellos del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de tres euros diarios por cada uno de ellos y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. - D. Justo como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia de menor entidad, en grado de tentativa y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por la procuradora Sra. Jiménez Rebollo en nombre y representación de don Justo se interpuso recurso de apelación contra la meritada resolución en el que atendidas las razones allí contenidas y a las que después se hará referencia, terminaba suplicando la estimación del recurso interpuesto, la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

Por el Procurador Sr. Chiparras Sánchez en nombre y representación de don Fidel se interpuso recurso de apelación contra la expresada resolución en el que atendidas las razones allí contenidas y a las que después se hará referencia, terminaba suplicando la revocación de la sentencia apelada "a los efectos de que se rebaje la pena impuesta a mi representado en dos grados en lugar de en uno, imponiendo la pena por el robo con violencia atenuado e intentado y con la circunstancia atenuante analógica expresada en tres meses de prisión en lugar de los seis meses fijados".

El Ministerio Fiscal insta la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por Justo y adhesión al deducido por don Fidel .

Enunciación del primer y único motivo del recurso de apelación. Invocando error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, sostiene el apelante que el Juzgado de procedencia considera probado que ambos acusados actuaron de común acuerdo para obtener un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno de los jóvenes perjudicados, cuando de las declaraciones testificales de éstos y de los Policías, además de la de los propios acusados, resulta que el único responsable de los hechos es Fidel . En el plenario el testigo don Aquilino declaró que don Justo no tenía que ver con el asunto manteniéndose a distancia. Don Millán declaró que el recurrente se mantuvo a cierta...

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