SAP Madrid 334/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha10 Septiembre 2013
Número de resolución334/2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015458

Recurso de Apelación 921/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1675/2009

APELANTE: BRUGAL & CO. POR A

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

DIEGO ZAMORA S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

SENTENCIA Nº 334/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DIEGO ZAMORA S.A., representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistido de los Letrados D. José Antonio Caínzos Fernández y Dª Irene Arévalo González, y de otra, como demandado-apelante BRUGAL & CO, C POR A, representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García y asistido del Letrado D. Francisco Javier Béjar García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72, de los de Madrid, en fecha once de junio de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, en nombre y representación de Diego Zamora S.A. contra Brugal & Co, C por A, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS (13.600.811 euros) más los intereses legales desde el 31 de julio de 2009 hasta el día de hoy, e intereses del art. 576 desde el día hoy hasta su completo pago; sin expresa imposición de las costas procesales.

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra Campillo García en nombre y representación de Brugal & Co, C por A contra Diego Zamora S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella; todo ello con expresa imposición de las costas procesales devengadas por la demanda reconvencional a Brugal & Co, C por A.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso por ambas partes, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de noviembre de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de septiembre de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan los cuatro primeros fundamentos de derecho y el séptimo (intereses legales). La restante fundamentación se rechaza en o que se oponga o resulte modificada por la presente resolución.

SEGUNDO

Los hechos esenciales en los que se sustenta el litigio, a tenor de los respectivos escritos de alegaciones de las partes y de los contratos que documentan la relación negocial mantenida entre ellas, figuran recogidos en los dos primeros fundamentos de la sentencia apelada que, para una adecuada comprensión de esta resolución, pasamos a reproducir en sus literales términos, que son los siguientes:

"PRIMERO.- Diego Zamora S.A. presentó demanda contra Brugal & Co., C por A en base a los siguientes hechos: en el año 1996 se iniciaron las relaciones comerciales entre el grupo Diego Zamora y Brugal que se materializaron el 1 de febrero de 1996 en un contrato de distribución entre Brugal, como fabricante, y Zamora Distribuciones de Bebidas S.L. -del grupo Diego Zamora- como distribuidor en España y Andorra. La sociedad Zadibe es, desde 2005, de propiedad íntegra de Diego Zamora, y la que realiza la comercialización de todas las bebidas producidas o importadas por las empresas de1 grupo. Diego Zamora fue el importado y titular de1 contrato, aunque la comercialización de los productos se realizó a través de Zadibe hasta su extinción. El 20 de enero de 2oo2 las partes acordaron una cesión del contrato mediante la que Zadibe cedía su posición contractual a su matriz Diego Zamora S.A. Los acuerdos del contrato de distribución consistían en una distribución exclusiva por Diego Zamora de los productos Brugal en España y Andorra incluido el mercado Duty Free, aquel no podía distribuir ningún otro producto equivalente al ron dominicano Brugal, ésta se comprometía a vender a1 preció más competitivo que el fabricante practicara en otros mercados concurrentes, las inversiones en marketing serían sufragadas al 50%, y se pactó expresamente el carácter indefinido que no incluía la cláusula de desistimiento unilateral. La actora concibió la relación contractual como un plan a muy largo plazo para crear una marca fuerte con importantes volúmenes de venta.

En una primera fase (1996-2001) se realizó una venta selectiva en establecimientos de hostelería especializados para construir una marca demandada por los consumidores. Alcanzando dicho objetivo, en una segunda fase (200l-2003) se proyectó la presencia de la marca en la gran distribución y en los canales de distribución generalista. A partir de 2003 comenzó la tercera fase con políticas de inversión en marketing y publicidad a gran escala como más de 6.000 actividades anuales relativos a ron Brugal; concluidas dichas fases e1 producto se vendió masivamente, y se intensificaron las inversiones en publicidad y marketing para ganar cuota de mercado a otros productos competidores. La estrategia desplegada por 1a actora logró un éxito notorio, según los informes aportados de Audhispana Grant Thorton, de D. Justiniano, Y de la auditoría y consultoría Deloitte S.L., tanto en términos cuantitativos como en cuota de mercado. La propia demandada, a través de su vicepresidente Sr Victorino, reconoció dicho éxito calificando de revolución para la compañía lo que se había logrado en España. Se alega que el mercado español abierto por la actora se convirtió en una de las mayores fuentes de ingresos tanto para la compañía Brugal como para Diego Zamora. EI éxito en el mercado español se debe a la labor desarrollada por el grupo Diego Zamora y las ingentes inversiones en publicidad realizada por la actora. En este último aspecto a pesar de que la estipulación sexta del contrato establecía que el presupuesto de publicidad y promociones sería sufragada al 50% entre el fabricante y del distribuidor, cuando aumentó el coste de promoción y publicidad para lograr clientela y ventas a gran escala la demandada dejó de hacer frente a su 50%. En la adenda suscrita al contrato Brugal limitó su aportación al presupuesto de promoción y marketing a 5$ de los Estados Unidos por caja en un momento en que el cambio Dólar/Euro era especialmente ventajoso. La renegociación de los términos de1 contrato se produjo abajo la amenaza de una terminación del contrato. En mayo de 2005 se produjo una reunión en Madrid entre la actora, la demandada y la compañía Edrington, en la que Brugal pensaba llegar a un acuerdo con Edrington para la distribución internacional de sus productos con una terminación del contrato con la actora; la oferta de Edrington consistía en un periodo transitorio de finales de 2008 hasta 2008 en el que Diego Zamora continuaría con la distribución pero con drástica reducción de sus márgenes y un pago final, cifrado en 55.300.000 Euros, no llegando a un acuerdo la actora y Edrington. Las negociaciones, según manifestó, entre Brugal y Edrington tampoco llegaron a buen término. En estas condiciones las partes firmaron el 20 de mayo de 2006 una Adenda al contrato de distribución, en virtud de la cual se aumentaba los precios de venta a la actora en un 70% para el ron Brugal añejo, y en un 58,37% para el ron Brugal extraviejo y la actora se comprometía a no repercutir el aumento del coste al cliente final, y por ello asumir el sobrecoste disminuyendo sus beneficios, se redujo la aportación económica de Brugal a promoción y marketing que paso a 5$ por caja, y efectos retroactivos de la modificación de precios a 1 de enero de 2006 . La finalidad de la adenda era engañar a la actora creando una expectativa de que la relación se mantendría a largo plazo para que siguiera invirtiendo decenas de millones de euros en publicidad de Brugal en España y ampliara la clientela, aumentar el beneficio de Brugal a corto plazo a costa de que Diego Zamora redujera el suyo; y reducir el margen de beneficio de Diego Zamora a efectos de reducir cualquier indemnización que la actora pudiera exigir a Brugal cuando se diera por terminado el contrato de distribución . La adenda preveía cambios dirigidos a incrementar y estrechar la relación entre ambas empresas, incluso los propios actos de Brugal, asi lo indicaron: en los años 2006 y 2007 la actora invirtió 30 millones de euros en publicidad de Brugal, la formulación de proyectos como la creación de una segunda marca - Macoríx- que compitiera en otro segmento de mercado, estudios sobre ron Brugal Extraviejo, proyectos con El Corte Inglés S.A, viaje publicitario...

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