SAP Madrid 305/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2015:18746 |
Número de Recurso | 113/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 305/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0165884
Recurso de Apelación 113/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1288/2013
APELANTE: BANKIA, S.A.
PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ CASTRO
APELADOS: Dª. Rosaura Y D. Sebastián
PROCURADOR: D. JAVIER FRAILE MENA
INTERVINIENTE: CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.
NO PERSONADA EN ESTA INSTANCIA
SENTENCIA Nº 305/2015
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª. LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO
En Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1288/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados, D.ª Rosaura y D. Sebastián, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena; de otra, como demandada-apelante, la entidad BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro; y, de otra, como interviniente, CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A., no personada en esta instancia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, en fecha diez de octubre de
dos mil catorce, se dictó Sentencia número 199/2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Sebastián y Dª Rosaura, contra Bankia S.A., debo: 1.- declarar la nulidad por vicio en el consentimiento del contrato de suscripción de participaciones preferentes otorgado el día 25 de mayo de 2009, por importe de 36.000 euros.
-
- Condenar a la demandada a la restitución a la actora de la suma de veintinueve mil sesenta y un euros, con treinta y siete céntimos (29.061'37 euros), resultando de descontar del capital invertido, los intereses legales percibidos desde que se efectuó la orden de suscripción. Cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial, hasta su completo pago.
-
- Declarando a su vez que la titularidad de todos los títulos (las 306 participaciones preferentes, o en su caso, las acciones derivadas del Canje obligatorio acordado por la Comisión Rectora del FROB), pase a la entidad demandada, una vez restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la misma".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el uno de julio de dos mil quince.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación procesal de D. Sebastián Y Dª Rosaura interpuso demanda de juicio
ordinario frente a la entidad Bankia interesando se dicte sentencia por la que se declare:
a.- La NULIDAD IPSO IURE por error invalidante en el consentimiento, error obstativo, ALTERNATIVAMENTE, la NULIDAD RELATIVA, por vicio en el consentimiento prestado por error y/o dolo, de la ORDEN de SUSCRIPCIÓN Núm. orden/oper NUM000, así como de la SUSCRIPCION OBLIGATORIA de las acciones de la demandada, con las consecuencias previstas en el artículo 1303 del CC, es decir el consiguiente regreso al status inicial; esto es, la restitución a la parte actora del capital total invertido (TREINTA Y SEIS MIL euros (36.000 €)) con el interés legal desde la fecha de la inversión hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida, minorado en la cuantía de los intereses abonados por la mercantil demandada e incrementada con el interés legal. Así como, la devolución y transmisión de la propiedad y titularidad de los 360 títulos de participaciones preferentes o en su caso de las acciones obligatoriamente suscritas, a la mercantil demandada, una vez satisfecho las cantidades que viniere obligado a pagar en virtud de la sentencia, Con la condena a BANKIA S.A., a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de a LEC, con expresa condena en costas a la demandada.
Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 de la LEC .
b.- SUBSIDIARIAMENTE, que:
Declare la NULIDAD RADICAL, por infracción de las normas imperativas que regulan el mercado de valores y vulneración de los principios de contratación con consumidores; de la ORDEN de SUSCRIPCIÓN Núm. orden/oper NUM000, así como de la SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA de las acciones de la demandada, con el consiguiente regreso posicional al status inicial, en virtud del artículo 1303, y con los mismos efectos anteriormente expresados.
c.- SUBSIDIARIAMENTE, que dicte sentencia por la que se declare la RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO del contrato formalizado mediante la ORDEN de SUSCRIPCIÓN de participaciones preferentes, así como de la posterior SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (canje) de acciones de BANKIA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad demandada por la legislación, al amparo del artículo 1124 del CC, esto es con, indemnización equivalente a la devolución del capital invertido más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida, minorada en la cantidad de los intereses percibidos por la parte actora y devolución y transmisión de los títulos o en su caso acciones de BANKIA, una vez satisfecho el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar.
Condenando a BANKIA S.A, a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de a LEC, con expresa condena en costas a la demandada. Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 de la LEC .
d.- SUBSIDIARIAMENTE, se condene a la mercantil demandada a abonar a D. Sebastián y D Rosaura en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, por dolo in contrahendo y/o por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en cuantía de TREINTA Y SEIS MIL euros (36.000 €), cantidad total invertida, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda e incrementado en dos puntos desde, la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC, con expresa condena en costas a la demandada.
La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza la demandada, Bankia, interesando se revoque y absuelva de la demanda, alegando:
a.- Caducidad de la acción.
b.- Ausencia de labores de asesoramiento financiero a la parte actora.
c.- Error en la valoración de la prueba sobre el vicio de consentimiento alegado por la actora en la compra de títulos. Firma del contrato sin haber leído su clausulado.
d.- Error en relación con la carga de la prueba: deber de probar la existencia de vicio o error en el consentimiento prestado en la adquisición de títulos por quien lo alega.
e.- Entrega de la documentación exigible a la actora en el momento de la contratación.
Con el fin de dar cumplimiento a la obligación de información, en el momento de la contratación se hizo entrega al demandante de los siguientes documentos:
«1.- Documento en que el cliente manifiesta haber recibido la información precontractual específica de las participaciones preferentes y de las subordinadas, donde se detalla su naturaleza y características (DOC 3 de la contestación demanda).
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- Información de las condiciones de prestación de servicios de inversión, doc. de 12 páginas que recoge en el punto dos su clasificación como cliente minorista (doc.4 de la contestación a demanda).
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- Información pre-contractual, "Instrumento financiero/servicio de inversión: P.PREFCAJA MADRID 09", documento que informa del riesgo elevado del producto haciendo referencia a la posibilidad de incurrir en pérdidas y la no existencia de garantía de negociación rápida y fluida en el mercado, cuyo tenor literal es el siguiente (DOC4 bis de la contestación):
"D./Dña., con DNI/NIF, o en su caso, el representante legal, debidamente acreditado, manifiesta que ha sido informado de que el instrumento financiero referenciado presenta un riesgo elevado. En particular, de la posibilidad de incurrir en pérdidas en el nominal invertido y de que no existe garantía de negociación rápida y fluida en el mercado en el caso de que decida vender el instrumento financiero referenciado. Asimismo, se le ha informado de que el pago de la remuneración está condicionado a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o su grupo. Y que si en un periodo determinado no se pagara remuneración, ésta no se sumará a los cupones de períodos posteriores. El cliente también ha sido informado de que el calificativo de preferente no significa que sus titulares tengan la condición de acreedores privilegiados,...
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