SAP Madrid 302/2015, 14 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha14 Julio 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2013/0001742

Recurso de Apelación 197/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 552/2013

APELANTE: D. Horacio, Rafael, Teresa, Debora Y SILVER BAY INVERSIONES Y GESTIÓN, S.L.

PROCURADOR D. JAVIER RUMBERO SÁNCHEZ

APELADO: EUROPROMOCIÓN DE VIVIENDAS SL

PROCURADOR D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

SENTENCIA Nº 302/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a catorce de julio de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 552/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, EUROPROMOCIÓN DE VIVIENDAS S.L., representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, y de otra, como demandados-apelantes,

D. Horacio, Rafael, Teresa, Debora Y SILVER BAY INVERSIONES Y GESTIÓN, S.L., representados por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Getafe, en fecha 13 de

noviembre de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación procesal de Europromoción de Viviendas, S.L., contra Da Teresa, D. Horacio, D. Rafael, Da Debora y Silver Bay Inversiones y Gestión, S.L., representados por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez, y, en consecuencia: a) Declaro la nulidad, por haberse celebrado en fraude de acreedores, de la escritura de donación de finca registral n° NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad n° 3 de Ibiza, efectuada por Da Teresa a favor de sus descendientes, Da Debora y D. Rafael, el día 17 de agosto de 2011, bajo el número de protocolo 2663 del notario de Madrid D. Ignacio Sáez de Santa María Vierna, declarando la nulidad de su inscripción en el Registro de la Propiedad. b) Condeno a que, solidariamente, los donatarios, D. Rafael y Da Debora, abonen junto con su ascendiente Da Teresa, a la actora la suma de 265.000 euros cantidad con la que gravaron el anterior inmueble como garantía por el préstamo percibido. c) Declaro la nulidad, por haberse celebrado en fraude de acreedores, de la escritura de enajenación suscrita por Da Teresa de las participaciones sociales de la entidad Silver Bay Inversiones y Gestión, S.L., a favor de tercero. d) Declaro la nulidad, por haberse celebrado en fraude de acreedores, de la adjudicación de la finca registral NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Getafe, a D. Horacio, en la liquidación de la sociedad de gananciales efectuada entre éste y Da Teresa, el 1 de febrero de 2011, ante el Notario de Madrid

D. Ignacio Sáez de Santamaría, declarando la nulidad de dicha inscripción en el Registro de la Propiedad. e) Declaro la nulidad, por simulación absoluta de las siguientes escrituras de compraventa otorgadas por Silver Bay Inversiones y Gestión, S.L., a favor de D. Horacio : 1) la otorgada ante el Notario de Madrid D. Ignacio Sáenz de Santa María Vierna, de fecha 10 de Marzo de 2.011, sobre la finca registral NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Getafe; y 2) la otorgada ante el Notario de Madrid D. Ángel Sanz Iglesias, el 5 de mayo de 2011, con número de protocolo 1039/2011, sobre la finca registral NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Ibiza; declarando la nulidad de dichas inscripciones en los Registros de la Propiedad donde constan inscritas. f) Condeno a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones con todas las consecuencias legales. Y con imposición de las costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de "Europromoción de Viviendas, S.L.", (en adelante

Europrovi), interpuso demanda en la que, como en ella se indica, ejercita tres acciones: 1ª) Pauliana por las enajenaciones realizadas por la demandada Dª Teresa en fraude de acreedores de las participaciones de la entidad unipesonal y patrimonial de la también demandada "Silver Bay Inversiones y Gestión, S.L.", y de dos inmuebles, uno transmitido por donación a sus descendientes y el otro por liquidación de sociedad de gananciales de la familia Horacio Teresa Debora Rafael, a raíz de lo que aquélla demandada ha devenido insolvente. 2ª) De condena de los donatarios de los anteriores inmuebles a pagar la cantidad de 265.000 euros. 3ª) De nulidad por simulación de sendos contrato de compraventa de dos inmuebles enajenados por esa sociedad demandada a favor del cónyuge de Dª Teresa ; conforme a las siguientes y extractadas alegaciones fácticas: 1ª) El 28 de Mayo del 2007 Europrovi prestó a D. Martin la suma de 500.000 euros, tal y como se reconoció en la sentencia firme dictada el 3 de Febrero del 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Getafe, en el procedimiento ordinario 454/2011. 2ª) Prestatario que falleció el 19 de Diciembre del 2010 sin haber devuelto el préstamo. 3ª) Atendiendo a la condición de heredera única de Dª. Teresa en la herencia de su hermano, y antes de su aceptación, la requirió de pago de la deuda y mantuvo conversaciones con sus dos descendientes a los fines de saldar dicho crédito, como reconoció esa demandada en su contestación a la demanda en dicho procedimiento, manifestando en la página 16: "Sorprendentemente, no habiendo transcurrido ni siquiera un mes desde el fallecimiento del Sr. Martin, D. Juan María, desde una cuenta de correo de la mercantil Valdeperdices, S.L. (recordemos, de su exclusiva titularidad), remitió a la hija de mi mandante una "propuesta" bajo el encabezamiento de "compra casa grande", para que pudieran saldar la deuda que su tío había contraído con la mercantil actora también de su titularidad. Se acompaña la citada comunicación como Documento n° 21", por lo que la deudora y sus hijos tenían constancia, desde Enero del 2011, de la deuda existente a favor de la actora. En igual sentido, la demandante le reclamó notarialmente a la heredera el 25 de Enero de 2011 la deuda debida, negándose la destinataria a recepcionar ese requerimiento notarial. Fecha que se tuvo en cuenta en aquel proceso para fijar los intereses debidos. 4ª) La hermana del fallecido, Dª. Teresa, aceptó la herencia de su hermano, con fecha 1 de Febrero del 2011, ante el Notario de Madrid D. Ignacio Sáenz de Santa María Vierna, bajo el número 293 de su protocolo. En esa misma fecha, ante el mismo Notario, en protocolo correlativo, la Sra. Teresa y su cónyuge otorgaron capitulaciones matrimoniales, liquidando la sociedad de gananciales entonces en vigor, adjudicándose al marido los bienes de valor comunes. 5ª) Ante el impago de las cantidades adeudadas Europrovi inició en Junio del 2011 el referido procedimiento judicial, que terminó con la sentencia de 3 de Febrero del 2012, condenando a Dª. Teresa al pago de 500.000 euros, más los intereses desde el 25 de Enero del 2011, fecha de la reclamación notarial de pago, con expresa condena en costas. 6ª) Ante el impago inició el procedimiento ejecutivo registrado como autos 241/2012, dictándose auto por 527.291,34 euros de principal y 158.187,40 euros presupuestados para intereses y costas, poniéndose de manifiesto en el mismo la insolvencia de la ejecutada y las enajenaciones en fraude de acreedores realizadas entre ésta, su cónyuge y sus hijos para devenir insolvente y no hacer frente a la deuda. 7ª) Europrovi solicitó el embargo de bienes y en cuanto a los inmuebles que constaban en la investigación realizada por el Juzgado, únicamente dos, uno de ellos de la ejecutada en un 25 por 100, se puso de manifiesto que la deudora había enajenado uno de ellos a sus hijos, por medio de donación, en Agosto del 2011, y el 25 por 100 del inmueble de su propiedad había sido adjudicado a su cónyuge por medio de escritura de liquidación de la sociedad de gananciales en Febrero del 2011, ambas con posterioridad a que tuviera constancia de la deuda. 8ª) La ejecutada, en contestación al requerimiento del Juzgado para que señalara bienes de su propiedad, señaló unas participaciones de Proyectos e Instalaciones Baleares, S.L., afirmando que en su activo poseía una deuda frente a una entidad de 2.058.000 euros, y que el cobro de la deuda de Europrovi estaba garantizado. Solicitando del Juzgado el embargo para su posterior ejecución y mejora de embargo, que fue admitida en 12 de Noviembre del 2012 y resultó infructuosa, y la subasta de participaciones de Proyectos e...

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