SAP Madrid 496/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2015:18646
Número de Recurso590/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución496/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2014/0009774

Recurso de Apelación 590/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 1394/2014

APELANTE: D. Juan Francisco

PROCURADOR Dña. ANA BELEN IZQUIERDO MANSO

APELADO: D. Alexis

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

AUTOMOVILES ESCOBAR SL

SENTENCIA Nº: 496/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a once de noviembre de dos mil quince. La Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1394/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada a instancia de Don Juan Francisco, como parte apelante, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª . ANA BELÉN IZQUIERDO MANSO contra Don Alexis, como parte apelada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª . MARÍA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ, siendo igualmente apelada y no formulando oposición al recurso la mercantil AUTOMÓVILES ESCOBAR, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO ARCOS SÁNCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/5/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 27/5/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: " Que debo dictar sentencia conforme a los siguientes pronunciamientos: 1.- Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑABELÉN IZQUIERDO MANSO en nombre y representación de D. Juan Francisco contra AUTOMÓVILES ESCOBAR S.L., debo condenar y condeno a la citada entidad a otorgar la correspondiente transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre del demandante del vehículo FORD FOCUS matrícula ....-NBJ y a abonar al actor la suma de 1.648,35 euros en concepto de daños materiales y de 3.000 euros en concepto de daños morales, con los intereses legales correspondientes desde la reclamación judicial, y sin hacer expresa imposición en materia de costas procesales.

  1. - Desestimando íntegramente la demanda formuladapor la Procuradora de los Tribunales DÑA BELÉN IZQUIERDO MANSOen nombre y representación de D. Juan Francisco contra D. Alexis, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los hechos por los que se han seguido estas actuaciones, y con expresa imposición de las costas causadas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante Don Juan Francisco, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y formulándose oposición al recurso únicamente por el demandado Don Alexis, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación del demandante, Don Juan Francisco, la sentencia dictada en primera instancia que, en los términos concretamente expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba en parte la demanda origen del presente procedimiento deducida frente a la mercantil AUTOMÓVILES ESCOBAR, S.L., con condena de la misma a la cantidad señalada, y frente a Don Alexis, al que se absolvía, en ejercicio de acción de cumplimiento del contrato privado de compraventa de automóvil suscrito en fecha de 11 de agosto de 2009 y de indemnización de daños y perjuicios causados.

Se sustentan las pretensiones deducidas en la suscripción del referido contrato entre el demandante y Don Alexis (empleado o colaborador mercantil de AUTOMÓVILES ESCOBAR, S.L.) en relación al vehículo Ford Focus TDI de matrícula ....-NBJ, de titularidad de la mercantil y adquirido por el demandante por un precio de 5.400 euros que se desembolsaron efectivamente, entregándose en el mismo momento resguardo provisional de trasferencia para la tramitación del cambio de propietario ante la Jefatura Provincial de Tráfico, y en que no llegó a efectuarse la transferencia al figurar el vehículo en baja temporal desde el día 15 de diciembre de 2011, por la solicitud de baja voluntaria a petición de su titular, impidiéndose con ello el uso del vehículo comprado desde la fecha de la compraventa por oposición del titular a facilitar la transferencia y ocasionando daños y perjuicios consistentes en las cantidades desembolsadas por seguro y daños morales por imposibilidad de uso.

En la sentencia que ahora es objeto del recurso se fundamentaba la decisión adoptada considerando, por lo que aquí interesa, acreditado el incumplimiento del contrato por parte de AUTOMÓVILES ESCOBAR, S.L., que era la legitimada para responder del incumplimiento como mandante frente a la que el comprador tenía acción directa y no estándolo el simple mandatario que no actuó en su propio nombre, señalando que había quedado acreditado que el demandante compró un vehículo que, cuando menos, no se ha...

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