SAP Madrid 595/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2015:18584
Número de Recurso421/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución595/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0127865

Recurso de Apelación 421/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 600/2012

APELANTE: Dña. Trinidad

PROCURADOR D. JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERÁN

APELADO: Dña. María Inés y D. Feliciano

PROCURADOR Dña. MARTA MURUA FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº: 595/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 600/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arganda, seguidos entre partes, de una como demandante- apelante, Dª Trinidad, representada por el Procurador

D. JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERÁN, y de otra, como demandada-apelada, Dña. María Inés y D. Feliciano, representada por el Procurador D. MARTA MURUA FERNÁNDEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arganda, en fecha 17 de octubre de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª . Trinidad contra D. Feliciano y Dª . María Inés y en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario.

Impongo las costas de esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 11 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.-La representación procesal de DÑA. Trinidad, mayor de edad, con domicilio en Fuentidueña de Tajo, provincia de Madrid, CALLE000 n° NUM000 y con D. N.L no NUM001, interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Feliciano y contra DÑA. María Inés, ambos con domicilio en Fuentidueña de Tajo de Madrid, CALLE001, ejercitando acción declarativa y reivindicativa de dominio de fincas sitas en Fuentidueña de Tajo (Madrid),interesando se dicte sentencia por la que se acuerde:

"1.- Que las fincas urbanas descritas en el hecho primero de esta demanda son propiedad, en la proporción indicada en los títulos que se acompañan, de DNA. Trinidad y de sus hijos.

  1. - Que dichas fincas tienen la extensión superficial contenida en el Proyecto de demolición elaborado por el Arquitecto Técnico D. Carlos Francisco, que se acompaña como documento número ocho a la presente demanda.

  2. - Que mi representada y los demás titulares registrales tienen derecho al aprovechamiento del vuelo, suelo y subsuelo de las mismas.

  3. - Que cese la ocupación indebida de las mismas por parte de los demandados, restituyendo a mi representada y demás titulares registrales en la posesión de las mismas.

  4. - Que se remita mandamiento al Registro de la Propiedad a fin de que, de conformidad con la Sentencia que se solicita y en los términos que procedan, se anule, cancele o modifique la inscripción del título de los demandados y la corrección de la superficie en las inscripciones de los títulos de mi mandante.

  5. - Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

    En el hecho primero de la demanda se indican las fincas,en el término municipal de Fuentidueña de Tajo, a saber:

  6. - CASA sita en la CALLE000, NUM000, que se encuentra construida sobre un solar de ciento veinte metros cuadrados, está compuesta de dos plantas; Planta baja, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados, y Planta Primera una superficie construida de cuarenta y dos metros cuadrados.

    DATOS CATASTRALES: Figura catastrada con la referencia NUM002 .

    INSCRIPCION: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, Sección de Fuentidueña de Tajo, libro NUM003, tomo NUM004, página NUM005, finca NUM006 .

  7. - CASA sita en la CALLE000, NUM007, que se encuentra construida sobre un solar de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Consta de dos plantas, planta baja con una superficie construida de ciento treinta metros cuadrados, y Planta Primera, con una superficie construida de veinticuatro metros cuadrados. Dichas plantas se comunican entre sí, a través de una escalera interior, distribuidas en diversos compartimentos y servicios.

    DATOS CATASTRALES: Figura catastrada con la referencia NUM008 .

    INSCRIPCION: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, Sección de Fuentidueña de Tajo, libro NUM009, tomo NUM010, página NUM011, finca NUM012 .

    B.-La sentencia desestima la demanda por apreciar la excepción de cosa juzgada estimando por entender que existe identidad tanto objetiva como subjetiva, y así argumenta:

    1. Identidad subjetiva.

      Una de las demandantes en el Juicio de Menor Cuantía 472/93 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda nº 2 era la hoy también demandante Da. Trinidad, que obtuvo un pronunciamiento desfavorable a la pretensión ejercitada, esto es, se declare que las fincas NUM000 y NUM007 sitas en la CALLE000 de la localidad de Fuentidueña del Tajo, son propiedad entre otros, de la hoy actora con la superficie que se indica, con rectificación de asientos en el registro de la propiedad y con indemnización de daños y perjuicios.

      Por tanto si ya en aquel momento solicitó la declaración de propiedad sobre las citadas fincas, no puede accionar en un nuevo proceso para conseguir un pronunciamiento declarativo de propiedad en relación con el terreno que ya se desestimó y en el que tanto en aquel como en este aparece como demandante.

      Teniendo en cuenta, a mayor abundamiento que la hoy actora, actualmente además de ser propietaria, es usufructuaria de una mitad indivisa de la finca NUM000, lo que plantearía problemas de legitimación.

    2. Identidad objetiva.

      El proceso precedente tuvo por objeto la declaración de propiedad de las mismas fincas, NUM000 y NUM007 cuya titularidad pretende ahora quien como se ha dicho, ya actuó como demandante en aquel procedimiento. La estimación de la acción ejercitada en este procedimiento supondría una flagrante contradicción de lo que se acordó en la sentencia dictada en un proceso previo".

      Frente a aquella se alza la actora interesando se revoque y se dicte sentencia que revoque la de instancia y en su consecuencia, desestimando la excepción de cosa juzgada, entre a conocer del fondo del asunto estimando los pedimentos de nuestro escrito de demanda; subsidiariamente, se declare la nulidad de la sentencia de instancia remitiendo los autos al Juzgado para que dicte Sentencia en que entre a valorar el fondo del asunto; subsidiariamente, y para el caso de que nuestros anteriores pedimentos fuesen rechazados, se dicte Sentencia por la que se revoque la condena en costas impuesta a esta parte.

      Alega los siguientes motivos de apelación:

      A.- VULNERACION DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCION . Dispone el artículo 416 LEC que descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. Entre dichas circunstancias se encuentra la cosa juzgada.

      Por su parte, el artículo 421.2 LEC establece que si el tribunal considerare inexistente la litispendencia o la cosa juzgada, lo declarará así, motivadamente, en el acto y decidirá que la audiencia prosiga para sus restantes finalidades.

      En base a esos preceptos el Juzgador resolvió en el acto de la Audiencia Previa sobre la excepción de cosa juzgada planteada de contrario, rechazando la misma y mandando proseguir con el trámite procesal.

      Posteriormente, en Sentencia, el Juzgador nuevamente se pronuncia sobre la excepción de cosa juzgada y, contraviniendo la anterior decisión desestimatoria, estima la misma y, consecuentemente, rechaza la demanda. Y ello, como se puede observar en la fundamentación jurídica de la Sentencia (no hay referencia alguna a la prueba practicada en el acto del juicio), teniendo en cuenta los mismos datos, alegaciones y pruebas que se tenían en la Audiencia Previa al desestimar la excepción.

      En la Sentencia, pese a referirse en los antecedentes de hecho a la Audiencia Previa, nada se reseña sobre la desestimación de la excepción de cosa juzgada.

      Este proceder, a juicio de esta parte y aun siendo el instituto de cosa juzgada apreciable de oficio, supone la vulneración del principio de seguridad jurídica por la profunda contradicción existente entre lo resuelto en la Audiencia Previa y la Sentencia dictada por el mismo Juzgado.

      También se produce la vulneración del principio de los actos propios, del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales y la incongruencia entre la resolución adoptada en la Audiencia Previa y la Sentencia, resoluciones dictadas por un mismo Juzgado en sentido contrario.

      B.-.- Idebida estimacion de la excepcion de cosa juzgada.

      C.- La condena en costas a l actora

SE...

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