SAP Madrid 434/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2015:18582
Número de Recurso400/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución434/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2014/0006869

Recurso de Apelación 400/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 804/2014

APELANTE: Dña. Covadonga

PROCURADOR Dña. REYES VIRGINIA GARCIA DE PALMA

APELADO: D. Luis Manuel

SENTENCIA Nº: 434/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª . LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil quince. La Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 804/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles a instancia de Doña Covadonga, como parte apelante, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª . REYES GARCÍA DE PALMA contra Don Luis Manuel, como parte apelada, que no compareció en esta segunda instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/03/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 12/03/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Gómez en nombre y representación de D. Luis Manuel debo declarar y declaro la revocación por ingratitud de la donación efectuada por el referido a favor de Dña. Covadonga en escritura pública de fecha 26 de febrero de 2.009 y relativa a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte (Madrid) al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003, inscripción NUM004 .

Procede la condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Doña Covadonga, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la deliberación, votación y fallo con fecha de 14 de octubre del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre el apelación por la representación de la demandada, Doña Covadonga, la sentencia dictada en primera instancia que, en los términos concretamente expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda origen del presente procedimiento deducida por la representación de Don Luis Manuel en ejercicio de acción de revocación de la donación de la nuda propiedad de la vivienda familiar efectuada por medio de escritura de 29 de febrero de 2009, por causa de ingratitud al amparo de lo establecido en el artículo 648.1º del Código Civil y con base en la relación extraconyugal de la esposa con un tercero, mantenida de forma pública y notoria en su localidad de residencia, en la consideración de dicho comportamiento como una afrenta para el demandante y tratarse de una conducta injuriosa atentatoria a los mínimos principios éticos.

En la sentencia que ahora es objeto de recurso, tras reseñar las posiciones de las partes y el resultado de la valoración de la prueba practicada, se concluía que, acreditada la relación extramatrimonial, se da por tanto una conducta que proyecta caracteres delictuales y que integra la causa de ingratitud alegada al tomar en consideración que la demandada no planteó ninguna medida encaminada a poner fin a la relación con su marido y, estando vigente el matrimonio, realiza una serie de movimientos extraños que se describen de forma exhaustiva en el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Móstoles de fecha 31 de julio de 2014 y que denotan la intención de ocultar la relación existente, que se extiende durante 2013 y 2014 y se desarrolla de forma pública y notoria en la localidad de residencia del matrimonio, señalando igualmente que la demandada interpone una denuncia por malos tratos y solicita orden de protección, provoca la detención del actor, siendo todas sus denuncias desestimadas tanto en primera como en segunda instancia.

Frente al referido pronunciamiento se vienen a invocar por la representación de la demandada como motivos de recurso el de quebrantamiento de ley, en relación con la aplicación del artículo 648.1º del Código Civil, desligándose la juzgadora del objeto de debate al construir un supuesto delito de ingratitud con base a una actitud hostil y prepotente de la demandada, el de error en la apreciación de la prueba y el de falta de tutela judicial efectiva.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito, invocando con carácter previo un óbice a la admisión del recurso de apelación.

SEGUNDO

Planteado el objeto de enjuiciamiento en esta alzada, por los sucintos términos referidos en el fundamento jurídico precedente, y por lo que concierne a la admisión del propio recurso de apelación, que es objetada por la representación de la parte recurrida con base en la presentación del recurso sin el preceptivo traslado de copias al Procurador, necesariamente ha de señalar este tribunal que asiste plena razón a dicha parte en cuanto al óbice de admisibilidad del recurso de conformidad con la constante doctrina del Tribunal Supremo al respecto y que se viene a referir en el escrito de oposición al recurso con referencia al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 1ª de 18 de julio de 2006 en relación con la interpretación de los artículos 276 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cita de las resoluciones de 29 de...

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