SAP Madrid 346/2015, 27 de Noviembre de 2015
Ponente | PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2015:18578 |
Número de Recurso | 398/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 346/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0157414
Recurso de Apelación 398/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid
Autos de Pieza incidente concursal 75/2011
APELANTE: AVALMADRID, SOC. DE GARANTÍA RECIPROCA.
PROCURADOR: Dª GLORIA MESSA TEICHMAN
Letrado: D. Mariano Zaforteza
APELADO: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de RURAL TOURS VIAJES, S.A.
PROCURADOR:D. ANDRÉS FIGUROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS
S E N T E N C I A num. 346/2015
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS
En Madrid, a 27 de noviembre de 2015
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y Don FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 398/2015 interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2012 dictado en el incidente concursal número 75/2011 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid .
Han sido partes en el recurso, como apelante, AVALMADRID, SOC. DE GARANTÍA RECIPROCA siendo apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de RURAL TOURS VIAJES, S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante solicitud de incidente Concursal, presentada con fecha 19 de enero de 2011 por la representación de AVALMADRID, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA contra la entidad RURAL TOURS VIAJES, S.A. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE RURAL TOURS VIAJES, S.A, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:
"...a)Declare que el crédito de " AVALMADRID, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA " contra " RURAL TOURS VIAJES, S.A", por importe de un MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS ( 1.996.419,60 €), tiene la consideración de crédito contra la masa y debe incluirse como tal en la lista de "créditos contra la masa devengados y pendientes de pago".
b)Condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y por sus naturales consecuencias, así como al pago de las costas a quienes se hubieren opuesto a la demanda."
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :
DESESTIMO la impugnación formulada por el Procurador/a Doña Gloria Messa Teichman, actuando en nombre y representación de AVALMADRID SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA contra la lista de acreedores contenida en el informe de la administración concursal de RURAL TOURS VIAJES, S.A.U. y absuelvo a la Administración Concursal y a RURAL TORUS VIAJES, S.A.U. de los pedimentos formulados en su contra.
Se imponen las costas de la presente instancia a la demandante incidental
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de AVALMADRID, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La sesión para deliberación, votación y fallo se celebró en fecha 26 de noviembre de 2015
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La mercantil AVALMADRID SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA interpuso demanda incidental en el concurso de RURAL TOURS VIAJES S.A. impugnando la lista de acreedores en aquel particular por el que se le reconoció un crédito de 1.996.419,60 € con la calificación de crédito ordinario siendo así que, de acuerdo con la tesis que propugna, su correcta caracterización sería la de crédito contra la masa.
Dicho crédito corresponde al derecho de reembolso que asiste a la demandante por haber satisfecho con posterioridad a la declaración de concurso, en su condición de fiadora de la concursada dimanante de una póliza de afianzamiento suscrita entre ambas, el importe de diversos pagarés firmados por esta última y en poder de diferentes acreedores de la misma, pagarés que vencieron...
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