SAP Madrid 735/2016, 19 de Diciembre de 2016
Ponente | JUSTO RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:APM:2016:17649 |
Número de Recurso | 1798/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 735/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 9
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0241866
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1798/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles
Juicio Rápido 313/2016
Apelante: D. /Dña. Sacramento
Procurador D. /Dña. MARIA AZUCENA MELEIRO GODINO
Letrado D. /Dña. ANDRES JESUS TORRES LEON
Apelado: EL CORTE INGLES S.A. y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D. /Dña. SALVADOR MECA GALLEGO
Letrado D. /Dña. FRANCISCO LIEBANA GARCIA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO
Dª Mª ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
SENTENCIA Nº 735/16
En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciseis
Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº: 313/2016-Rollo de Apelación nº: 1798/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº: 5 de Móstoles (Madrid), por un delito de Hurto, en grado de tentativa, en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, el "Corte Inglés" representado por el Procurador D. Salvador Meca Gallego y defendido por el Letrado D. Francisco Liébana García y como acusada Dª. Sacramento representada por la Procuradora Dª. María Azucena Meleiro Godino y defendida por el Letrado D. Andrés Jesús Torres León, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por dicha acusada contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 26 de agosto de 2016 .
Por el Juzgado de lo Penal nº: 5 de Móstoles (Madrid), en el Juicio Oral nº: 313/2016, se dictó Sentencia el día 26 de agosto de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"UNICO.- De lo actuado se deduce y así se declara probado que sobre las 15:00 horas del día 12 de agosto 2016, la acusada, Sacramento, mayor de edad por cuanto nacida en España el NUM000 -1984, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió al establecimiento > sito en el C.C. Xanadú de la localidad de Arroyomolinos y, una vez en su interior, con ánimo de obtener ilícito beneficio, cogió varias prendas de ropa y diversos complementos y, tras arrancar los dispositivos de alarma que los mismos tenían colocados para evitar su sustracción, los guardó en distintas bolsas, dirigiéndose a la salida sin pasar previamente por la línea de caja, siendo aprehendida una vez se encontraba en el exterior de la tienda con los efectos que portaba, comprobando los vigilantes de seguridad que llevaba un total de 30 prendas por valor de 794,65 euros, las cuales presentaban daños varias de ellas, cuyo importe de venta alcanzaba 6982,15 euros, al haberle sido arrancadas las alarmas, con el consiguiente perjuicio al no poderse poner de nuevo a la venta, reclamando por ello el establecimiento".
En el FALLO de la Sentencia se establece:
"Que debo condenar y condeno a Sacramento como autora criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa ya definido a la pena de prisión de 6 meses y 15 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a que, en concepto de responsabilidad civil, así como que indemnice al Centro El Corte Inglés en la cantidad de 692,15 euros por el importe de las prendas que resultaron con daños".
Por la Procuradora Dª. María Azucena Meleiro Godino, en nombre y representación de Dª. Sacramento se presentó, en fecha de 3 de octubre de 2016, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite por providencia de fecha 10 de octubre de 2016, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por la entidad "El Corte Inglés" mediante escrito presentado por el Procurador
D. Salvador Meca Gallego en fecha de 20-10-2016 y por el Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado en fecha de 11-11-2016, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 15 de noviembre de 2016, correspondiendo a esta Sección 23ª por turno de reparto.
Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 12 de diciembre de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la correspondiente deliberación el día 19 de diciembre de 2016, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.
La parte apelante que representa a Dª. Sacramento basa su recurso, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Infracción en la calificación jurídica de los hechos probados, así como en la determinación de la pena, pues en el video de seguimiento de vigilancia aportado y reproducido en el juicio, no se ve que su representada haya arrancado algún dispositivo de alarma de las prendas que llevaba consigo, sin que exista un ánimo de lucro por parte de esta última. 2) Quebrantamiento de las normas y garantías procesales implicando vulneración de derechos fundamentales, radicando tal vulneración en que por la juzgadora o ha ejercitado la exhibición de las prendas objeto de prueba en el juicio, no quedando acreditado el conjunto de las prendas, así como su cuantía económica.
La parte recurrente, al socaire de una infracción en la calificación jurídica de los hechos, y del quebrantamiento de las normas y garantías procesales, en realidad lo que hace es discrepar de la apreciación y valoración de la prueba practicada por el juzgador de instancia que se refleja en la sentencia impugnada. En este sentido, analizando ambas alegaciones de forma conjunta, por su recíproca interrelación, como punto de partida, debe recordarse que la apreciación y valoración de la prueba es siempre contextual, esto es, referida a un determinado conjunto de elementos de juicio y que dicha valoración es libre, en el sentido de que no está sujeta a normas jurídicas que predeterminen el resultado de esa valoración, es decir, la operación consistente en juzgar el apoyo empírico que un conjunto de elementos de juicio aportan a una hipótesis está sujeta a los criterios generales de la lógica y de la racionalidad (TARUFFO). En esta línea puede distinguirse, por un lado, la "constatación" de los hechos, que presupone su observación, la que es posibilitada por los objetos de prueba (declarantes, documentos, objetos oculares), denominados como "medios de prueba" y, por otro, la "valorización", esto es, su existencia o inexistencia y su relevancia con relación al objetivo de la respectiva etapa del procedimiento (GÖSSEL), caracterizándose la "decisión de evidencia" porque por medio de ella "se especifican los hechos sobre los que se va a enjuiciar y se ejecuta por medio de la actividad probatoria, desempeñando un papel importante las reglas empíricas y las evidencias jurídicas " (GARRIDO GOMEZ). En un sistema de "apelación limitada" (LARA LOPEZ) como...
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