SAP Madrid 444/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:17639
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución444/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0066159

ROLLO DE APELACIÓN Nº 159/2015

Procedimiento de origen : Juicio Ordinario nº 38/2.013.

Órgano de Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Parte apelante/apelada: "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A."

Procurador: Doña María José Bueno Ramírez

Letrado: Don Jesús Pérez de la Cruz Oña y D. Manuel Ballesteros

Parte apelante/apelada:DON Pedro Francisco Y OTROS

Procuradora: Doña Mª del Mar de Villa Molina.

Letrada: Dª. Purificación García- Alcañiz Álamo.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 444/2016

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 159/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, recaída en el procedimiento ordinario nº 38/2013, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante/apelada, "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A." ; y como apelantes/apelados, D. Pedro Francisco Y DÑA. Verónica ; D. David ; DÑA. Adoracion ; D. Eutimio

; D. Gerardo ; D. Isidoro Y DÑA. Carolina ; DÑA. Emilia, D. Mariano Y D. Pedro ; D. Samuel Y DÑA. Joaquina ; D. Jose Antonio Y DÑA. Milagrosa ; DÑA. Rosana ; DÑA. Virginia ; D. Juan Alberto Y DÑA. Amalia ; D. Alvaro ; DÑA. Casilda Y D. Bernabe ; DÑA. Erica ; D. Damaso ; D. Evaristo

; D. Geronimo ; D. Íñigo ; DÑA. Lidia Y D. Mateo ; DÑA. Otilia, DÑA. Susana Y D. Romeo ; D. Vicente Y DÑA. Aida ; D. Luis Carlos Y DÑA. Cecilia ; D. Abelardo ; D. Arsenio Y DÑA. Eufrasia

; DÑA. Josefa Y D. Claudio ; DÑA. Natalia Y D. Eulalio ; D. Germán ; DÑA. Sonsoles Y D. Juan

; DÑA. Sonsoles Y D. Juan ; D. Maximino Y DÑA. Agustina ; DÑA. Carina, D. Rosendo Y DÑA. Esmeralda ; D. Vidal Y DÑA. Julia ; D. Jesús Manuel Y DÑA. Noelia ; D. Jesús Manuel ; D. Alejo Y DÑA. Tarsila ; D. Braulio Y DÑA. Alicia ; y D. Eduardo Y DÑA. Celia ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por el "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", contra los demandantes anteriormente mencionados en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"1.- Que se DECLARE la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas, las estipulaciones contenidas en los préstamos/créditos hipotecarios celebrados con los demandantes que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.

  1. - Que se CONDENE a la demandada a eliminar dichas cláusulas de los contratos de préstamo/crédito hipotecario suscritos con los demandantes-3.- Que se CONDENE a la demandada a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, a amortizar en cada préstamo/crédito la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo del préstamo/crédito hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo/crédito.

  2. -Y que se condene a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2014, cuyo fallo es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada seguidos a instancia de 1.- D. Pedro Francisco y DÑA. Verónica, de 2.- D. David, de 3.- DÑA. Adoracion, de 4.- D. Eutimio, de 5.- D. Gerardo, de 6.- D. Isidoro y DÑA. Carolina, de 7.- DÑA. Emilia, D. Mariano y D. Pedro, de 8.- D. Samuel y DÑA. Joaquina

, de 9.- D. Jose Antonio y DÑA. Milagrosa, de 10.- DÑA. Rosana, de 11.- DÑA. Virginia, de 12.- D. Juan Alberto y DÑA. Amalia, de 13.- D. Alvaro, de 14.- DÑA. Casilda y D. Bernabe, de 15.- DÑA. Erica, de 16.- D. Damaso, de 17.- D. Evaristo, de 18.- D. Geronimo, de 19.- D. Íñigo, de 20.-DÑA. Lidia y D. Mateo, de 21.- DÑA. Otilia, DÑA. Susana y D. Romeo, de 22.- D. Vicente y DÑA. Aida, de 23.- D. Luis Carlos y DÑA. Cecilia, de 24.- D. Abelardo, de 25.- D. Arsenio y DÑA. Eufrasia, de 26.- DÑA. Josefa y

D. Claudio, de 27.- DÑA. Natalia y D. Eulalio, de 28.- D. Germán, de 29.- DÑA. Sonsoles y D. Juan, de

  1. -DÑA. Sonsoles y D. Juan, de 31.- D. Maximino y DÑA. Agustina, de 32.- DÑA. Carina, D. Rosendo y DÑA. Esmeralda, de 33.- D. Vidal y DÑA. Julia, de 34.- D. Jesús Manuel y DÑA. Julia (sic), de 35.- D. Jesús Manuel, de 36.- D. Alejo y DÑA. Tarsila, de 37.- D. Braulio y DÑA. Alicia, de 38.- D. Eduardo y DÑA. Celia, representados por el Procurador Sr. De Miguel López y asistidos de la Letrado Dña. Purificación García-Alcañiz Álamo.; contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez y asistida del Letrado D. Jesús Pérez de la Cruz y otros; debo:

  2. - en relación a los demandantes D. Pedro Francisco y DÑA. Verónica :

    a.- declarar la nulidad y no incorporación, por defecto y falta de transparencia, de la condición general de la contratación contenida en la estipulación 3ª.bis, apartado 4º "Límites a la variabilidad del tipo de interés aplicable" de la escritura de 19.9.2007, otorgada ante el Notario de Vic (Barcelona) D. Antonio de Juan Ortiz con el nº 2.334 de su protocolo, y que dice "...Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,30 por ciento nominal anual..."; b.- condenar a la entidad financiera demandada a la devolución al demandante de la cantidad cobrada en virtud de la aplicación de la referida cláusula en su modalidad de tipo de interés mínimo, en la cantidad que supere el EURIBOR o tasa sustitutiva más el 0,95 de diferencial [-a minorar, en su caso, con las bonificaciones de la cláusula financiera 3ª,bis.1-] desde el 15.1.2013 en adelante; con sus intereses legales devengados desde las fechas de cada cobro, sin perjuicio de los intereses ejecutorios del art. 576 L.E. Civil desde la presente Resolución;

    c.- desestimar las demás pretensiones formuladas, sin hacer imposición de las costas.

  3. - en relación al demandante D. David :

    a.- declarar la nulidad y no incorporación, por defecto y falta de transparencia, de la condición general de la contratación contenida en la estipulación 3ª.bis, apartado 4º ["Límites a la variabilidad del tipo de interés aplicable"] de la escritura de 29.10.2004, otorgada ante el Notario de Reus (Tarragona) D. Eusebio Alonso Redondo con el nº 1.294 de su protocolo, y que dice que "...Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 3,959% nominal anual ni superior al 11,750 nominal anual...";

    b.- condenar a la entidad financiera demandada a la devolución al demandante de la cantidad cobrada en virtud de la aplicación de la referida cláusula en su modalidad de tipo de interés mínimo, en la cantidad que supere el EURIBOR [o índice de sustitución] + 0,90%, sin perjuicio de ciertas bonificaciones de la estipulación 3ª.bis.1 por vinculación del cliente con la entidad financiera, desde el 15.1.2013 en adelante; con sus intereses legales devengados desde las fechas de cada cobro, sin perjuicio de los intereses ejecutorios del art. 576 L.E. Civil desde la presente Resolución;

    c.- desestimar las demás pretensiones formuladas, sin hacer imposición de las costas .

  4. - en relación a la demandante DÑA. Adoracion :

    a.- declarar la nulidad y no incorporación, por defecto y falta de transparencia, de la condición general de la contratación contenida dentro de dichas cláusulas financieras novadas [estipulación 9ª de la escritura], en su apartado 1.3 ["Límites a la variabilidad del tipo de interés aplicable"] de la escritura de 10.2.2009, otorgada ante el Notario de Alcalá de Henares (Madrid) D. Enrique Aldaz Riera, con el nº 322 de su protocolo, y que dice "...No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será de 3,50 por ciento...";

    b.- condenar a la entidad financiera demandada a la devolución al demandante de la cantidad cobrada en virtud de la aplicación de la referida cláusula en su modalidad de tipo de interés mínimo, en la cantidad que supere el EURIBOR o índice que le sustituya + 1,050%, sin perjuicio de ciertas bonificaciones del apartado

    1.2.4 de la estipulación 9ª por vinculación del cliente con la entidad financiera, desde el 15.1.2013 en adelante; con sus intereses legales devengados desde las fechas de cada cobro, sin perjuicio de los intereses ejecutorios del art. 576 LE. CiVil desde la presente Resolución;

    c.- desestimar las demás pretensiones formuladas, sin hacer imposición de las costas.

  5. - en relación al demandante D. Eutimio :

    a.- declarar la nulidad y no incorporación, por defecto y falta de transparencia, de la condición general de...

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