SAP Madrid 465/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:17621
Número de Recurso635/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución465/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0032809

Recurso de Apelación 635/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 284/2014

APELANTE:: D./Dña. Luis Alberto y D./Dña. Adolfo

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

APELADO:: D./Dña. Benito

PROCURADOR D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

NM

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario 284/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandados: D. Luis Alberto y D. Adolfo, y de otra, como Apelado-Demandante: D. Benito .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 47 de Madrid, en fecha 11 de junio de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo, en representación de D. Benito, contra D. Luis Alberto y D. Adolfo, debo declarar y declaro que actor y demandados son propietarios a partes iguales de la sociedad denominada " DIRECCION000 C.B.", más tarde denominada " DIRECCION001 C.B.", y que los demandados son quienes han administrado y gestionado en exclusiva la sociedad desde su fundación; igualmente debo declarar y declaro que no existe el derecho de los socios a percibir otras remuneraciones distintas de los beneficios derivados de la actividad comercial. Debo también declarar disuelta la referida sociedad, condenando a los demandados a rendir cuentas de su explotación desde el 1 de enero de 2001, acompañando los documentos que soporten las operaciones reflejadas en cuenta, y a entregar al actor los beneficios devengados a su favor desde la fecha referida, en su caso, procediéndose seguidamente a la liquidación de la sociedad, en el correspondiente procedimiento de ejecución de sentencia. Se imponen a los demandados las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dió traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de octubre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias

fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

Don Lucas y doña Ascension contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de la sociedad de gananciales y, fruto de esta unión, tuvieron 4 hijos, a los que pusieron los nombres de Benito (nacido el día NUM000 de 1953), Luis Alberto (nacido el día NUM001 de 1956), Adolfo (nacido el día NUM002 de 1962) y Flora .

Los ingresos económicos de la familia provenían de la explotación, por parte de don Lucas, de su negocio de tapicería.

Durante la vigencia de la sociedad de gananciales se adquirió la vivienda unifamiliar número NUM003 de la CALLE000 de Colmenar Viejo (mediante escritura pública otorgada el día 27 de noviembre de 1964), la vivienda letra NUM004 de la planta NUM005 sin contar la del NUM006 ni la del NUM007 o portal de la casa número NUM002 de la alle DIRECCION002 de Madrid (mediante escritura pública otorgada el día 8 de julio de 1968) y el local-nave de planta de sótano del edificio número 7 de la calle Álvaro Muñóz de San Sebastián de los Reyes (mediante escritura pública otorgada el día 17 de junio de 1974).

Fallecidos ambos cónyuges doña Ascension y don Lucas (este último el día 25 de mayo de 1994) le sobreviven sus 4 hijos.

Los tres hermanos varones don Benito, don Luis Alberto y don Adolfo, cuya profesión, de cada uno de los tres, es la de tapiceros suscriben un documento el día 15 de junio de 1994 en el que acuerdan constituir una Comunidad de Bienes que girará en el tráfico bajo el nombre de " DIRECCION000 C.B." con el objeto de la explotación económica del negocio de tapicería y fijando su domicilio en la casa número NUM008 de la CALLE001 de Madrid. Pactándose, en el artículo 4, que : " Los gastos y beneficios serán distribuidos entre los tres miembros de la referida Comunidad de Bienes de la siguiente manera: D Adolfo ... treinta y cuatro por ciento (34%); D. Luis Alberto .. treinta y tres por ciento (33%); D. Benito ... treinta y tres por ciento (33%) " . Y se designa como representante de la Comunidad de Bienes a don Luis Alberto (artículo 5).

Cada uno de los 3 comuneros aporta su trabajo como tapicero.

Pero además se aportan unos elementos patrimoniales procedentes de la tapicería del padre:

Según don Luis Alberto y don Adolfo : Las máquinas de coser que ya eran viejas y fueron sustituídas por otras y las mercancías de tapicería que ya han desaparecido en base al funcionamiento normal de la empresa. Según don Benito : el material de decoración para películas, tales como tiendas de campaña, cortinejas de distintos materiales como terciopelo etc. mesas camillas, colchas, flecos etc. etc. Los cuales se alquilaban para las películas y se recuperaban y aún existen en la actualidad.

La Comunidad de Bienes desarrollaba su actividad en un local que usaban en alquiler en el número NUM008 de la CALLE001 de Madrid.

Los tres hermanos varones don Benito, don Luis Alberto y don Adolfo suscriben un nuevo documento el día 2 de enero de 1998, en el que acuerdan modificar el artículo 4 del documento anterior sustituyéndolo por esta distinta redacción : " Los gastos y beneficios serán distribuidos entre los tres miembros de la referida Comunidad de Bienes de la siguiente manera: D. Adolfo ... cuarenta y dos por ciento (42%); D. Luis Alberto .. cuarenta y dos por ciento (42%); D. Benito ... dieciséis por ciento (16%) " . Precisándose que, esta modificación en los porcentajes, comenzará a regir a partir del día 1º de enero de 1998 y durará hasta que sea nuevamente acordada su modificación y manteniéndose, en todo lo demás, vigente lo pactado en el documento anterior.

La razón por la que se cambió la proporción en la distribución de gastos y beneficios pasando, de ser prácticamente de partes iguales, a participar dos de ellos al 42% y el otro al 16% nos lo explica el hermano del 16% (don Benito ) era porque don Benito se dedica a la decoración de películas y deja de trabajar como tapicero en la Comunidad de Bienes, en donde continúan trabajando sus dos hermanos, pero, cuando la productora le contrataba como decorador de una película, la parte de la decoración que consistía en tapicería, se la remitía a la Comunidad de Bienes, de ahí que conserva una participación en gastos y beneficios que es menor que la de sus hermanos porque deja de trabajar en el taller, pero que es una participación del 16%.

La Comunidad de Bienes cambia de hecho su denominación por la de " DIRECCION001 C.B."

Los tres hermanos varones don Benito, don Luis Alberto y don Adolfo otorgaron, el día 15 de enero de 2001, una escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada "Ardura Tapicería s.l." que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El capital de la sociedad que asciende a 90.153 euros se divide en 300 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles de trescientos euros y cincuenta y un céntimo de euro el valor nominal de cada una, numeradas correlativamente del 1 al 300 inclusive, que desembolsan, en su totalidad, los socios fundadores en metálico, en la siguiente proporción: Don Benito aporta en efectivo metálico 30.051 euros adjudicándosele en pago las participaciones sociales números 1 a 100 inclusive; Don Luis Alberto aporta en efectivo metálico 30.051 euros adjudicándosele en pago las participaciones sociales número 101 al 200 inclusive; Y don Adolfo aporta en efectivo metálico 30.051 euros adjudicándosele...

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