SAP Madrid 396/2016, 18 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2016:17589 |
Número de Recurso | 612/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 396/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
37007740
251658240
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0186775
ROLLO DE APELACIÓN Nº 612/2014
Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 417/2011.
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.
Parte recurrente: REPSOL YPF, S.A.
Procuradora: D. Joaquín Fanjul de Antonio
Letrado: D. Luis Genua Olmedo
Parte recurrente: COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.
Procuradora: D. José Luis Martín Jaureguibeitia
Letrado: D. Emilio Capell Navarro
Parte recurrida: DÑA. Petra
Procurador: Dña. María José Bueno Ramírez
Letrado: D. Eliseo Manuel Martínez Martínez
S E N T E N C I A nº 396/2016
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)
En Madrid, a 18 de noviembre de 2016.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 612/2014
interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2014 dictado en el proceso número 417/2011 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid .
Han sido partes en el recurso, como apelante, REPSOL YPF, S.A., y COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.. siendo apelada la parte Dña. Petra, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de julio de 2011 por la representación de Dña. Petra contra REPSOL YPF, S.A., y COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:
"1. DECLARE que la "COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A." y "REPSOL YPF, S.A." han vulnerado el derecho moral de propiedad intelectual de la autora Dª. Petra a la integridad y divulgación de sus obras tituladas "PETROL CHIP" y "PETRÓLEO ECOLÓGICO", respectivamente, por haber procedido la "COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.", en el primer caso, al arrancado y reubicación de la indicada obra dañándola gravemente y "REPSOL YPF, S.A.", en el segundo caso, a la destrucción de la meritada obra, obligándolas a estar y pasar por esta declaración.
-
CONDENE:
2.1.A "COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.".:
2.1.1. Con carácter principal:
2.1.1.1. AL CESE en la vulneración de los derechos de autor de Dª Petra, restituyendo a su costa -y bajo la dirección de la actora- el mural "PETROL CHIP" a su estado original, y prohibiéndole llevar a cabo actuación similar frente a la misma.
2.1.1.2. A INDEMNIZAR a Dª. Petra por los daños morales sufridos a causa de la vulneración de sus derechos de autor descrita en relación a la obra "PETROL CHIP" en la cantidad de 10.702,60 € (DIEZ MIL SETECIENTOS DOS EUROS, CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO).
Subsidiariamente, y en el uso de las facultades de moderación de este Juzgado,
A "COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A." a INDEMNIZAR a Dª. Petra por los daños morales suridos a causa de la vulneración de sus derechos de autor descrita en la cantidad que se considere más ajustada a Derecho.
2.1.2. SUBSIDIARIA Y ALTERNATIVAMENTE, para el caso de que el Juzgado estimase que no resulta posible la restitución al estado original del mural "PETROL CHIP":
2.1.2.1. A "INDEMNIZAR a Dª. Petra por los daños morales sufridos a causa de la vulneración de sus derechos de autor descrita en relación a la obra "PETROL CHIP" en la cantidad de 21.405,20 euros (VEINTIUNO MIL CUATROCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO).
Subsidiariamente, y en el uso de las facultades de moderación de este Juzgado,
A "COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A." a INDEMNIZAR a Dª. Petra por los daños morales sufridos a causa de la vulneración de sus derechos de autor descrita en la cantidad que se considere ajustada a Derecho.
2.2. A "REPSOL YPF, S.A." a INDEMNIZAR a Dª. Petra por los daños morales sufridos a causa de la vulneración de sus derechos de autor por la destrucción de la obra "PETRÓLEO ECOLÓGICO" en la cantidad de 42.000€ (CUARENTA DOS MIL EUROS).
Subsidiariamente, y en el uso de las facultades de moderación de este Juzgado,
A "REPSOL YPF, S.A." a INDEMNIZAR a Dª. Petra por los daños morales sufridos a causa de la vulneración de sus derechos de autor descrita en la cantidad que se considere más ajustada a Derecho.
2.3. A "COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A." y a "REPSOL YPF, S.A." a PUBLICAR a su costa el contenido total de la resolución por la que estime la presente solicitud en dos (2) diarios de máxima difusión a nivel nacional, dos (2) diarios de máxima difusión en Madrid, y en dos (2) revistas especializadas en arte y/ o escultura, una de difusión nacional y otra de difusión internacional, y a difundirla a través de sus páginas de
inicio de sus sitios web www.clh.es y www.repsol.com durante el mismo tiempo que se haya prolongado la actuación vulneradora de los derechos de mi mandante, computada desde la recepción el 6 de mayo de 2008 del requerimiento efectuado por mi mandante hasta la fecha en que sea iniciada la publicación de la sentencia.
Subsidiariamente,
A "COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A." y a "REPSOL YPF, S.A." a PUBLICAR a su costa nota suficiente sobre la sentencia que se dicte, en la que deberá incluirse en todo caso el fallo de la misma en los mismos medios ya indicados.
A título más subsidiario,
A"COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A." y a "REPSOL YPF, S.A." a PUBLICAR el fallo de la sentencia que se dicte en los mismos medios ya indicados.
A título todavía más subsidiario,
A "COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A." y a "REPSOL YPF, S.A." a PUBLICAR el fallo en los medios que se estimen adecuados.
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CONDENE, en todo caso, A "COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A." y a "REPSOL YPF, S.A.", al pago de las costas causadas por el presente procedimiento.".
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2014 cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de DÑA Petra contra COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A. y REPSOL YPF, S.A, con las representaciones que constan en el encabezamiento de esta resolución, debo condenar y condeno:
A LA COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH S.A: 1) Al cese inmediato de la vulneración de los derechos de autor, de los que es titular DÑA Petra, derivados del mural denominado PETROL CHIP, debiendo reparar a su costa el meritado mural, bajo la dirección de la autora, con un coste no superior a 1236,64 euros.
2) A indemnizar a la autora DÑA Petra por vulneración de los derechos de autor en la cantidad de 10.000 euros, respecto de la vulneración del derecho de divulgación e integridad relativo al mural PETROL CHIP.
3) Para el caso de que CLH no reparase los daños sufridos en el mural PETROL CHIP, deberá indemnizar a la autora DÑA Petra, en la cantidad de 20.000 euros.
A LA COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A. y A REPSOL YPF, CON CARÁCTER SOLIDARIO:
A indemnizar a la autora DÑA Petra, por la vulneración de los derechos morales de autor, consistente en la destrucción del mural PETROLEO ECOLOGICO, en la cantidad de 40.000 euros.
A publicar a publicar a su costa, nota suficiente del contenido de esta sentencia y además el fallo de la misma, en los dos periódicos de mayor tirada nacional.".
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A. y REPSOL YPF, S.A., se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2016.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Doña Petra interpuso demanda contra COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH S.A. (en adelante, CLH) y contra REPSOL YF S.A. (en adelante REPSOL) ejercitando diversas acciones (declarativa, cesatoria, indemnizatoria y publicitaria) derivadas de la infracción de derechos morales previstos en el Art. 14 de la Ley de Propiedad Intelectual con ocasión de determinadas actuaciones desarrolladas por las demandadas en relación con dos obras plásticas de la autoría de la demandante denominadas "PETROL CHIP" y "PETRÓLEO ECOLÓGICO" consistentes en sendos murales que se encontraban ubicados, respectivamente, en los edificios "Centro de Datos" y "Centro de Gestores" sitos en la Calle Mendéz Álvaro números 44 y 45 de Madrid.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y, disconformes con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alzan CLH y REPSOL a través de sendos recursos de apelación.
Conviene precisar que, habiendo sido cuestionada en la precedente instancia la autoría de la demandante respecto de las dos obras mencionadas y, además, el propio carácter de "obra" protegida por los derechos de autor en relación con la segunda de ellas, las apelantes no han reproducido en sus recursos sus primitivos alegatos al respecto, por cuyo motivo hemos de entender que ambas cuestiones han quedado apartadas de esta segunda instancia.
Siendo diversa la problemática planteada en el litigio en relación con las dos referidas obras, "PETROL CHIP" y...
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