SAP Madrid 472/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:17571
Número de Recurso499/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución472/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0006893

Recurso de Apelación 499/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 76/2013

APELANTE:: GLOBALMARKS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

APELADO:: D./Dña. Eloy

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

JF

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 76/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Globalmarks S.L., y de otra, como Apelado-Demandante: D. Eloy

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid en fecha, 22 de abril de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos García Rodríguez en nombre y representación de D. Eloy contra la mercantil Furiezza SL, debo condenar a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.866,62€ mas IVA, en concepto de indemnización por clientela, 1.716,66€ mas IVA en concepto de indemnización por plazo de preaviso no respetado, y 2.591,02€ por las comisiones adeudadas del tercer y cuarto trimestre dde 2011, total 11.174,30€, mas intereses legales y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de septeimbre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que trae causa esta apelación ha concluido mediante sentencia estimatoria de la demanda promovida por D. Eloy que reclamaba a GLOBLAMARKS.SL de la que fue agente comercial para la zona de Madrid 11.174,30 euros resultado de sumar las comisiones aun debidas, y las indemnizaciones calculadas por haber sido resuelto el contrato, verbalmente, sin cumplir el plazo de preaviso y sin haberle concedido cantidad alguna por "clientela".

Según el demandante, iniciada la relación comercial en la primavera del año 2009, la misma se había venido desarrollando hasta el 15 de febrero de 2012 que resolvió unilateralmente la demandada la relación, verbalmente y sin indicarle ni concurrir causa alguna.

Una vez resuelto el contrato, y no atendiendo la demandada las reclamaciones extrajudiciales que le había hecho presenta demanda en la que reclama:

a.- Por comisiones 2.591,02 euros.

Afirma que a partir del tercer trimestre de 2010 la demandada empezó a retrasarse en el pago, encargándole que fuera él quien cobrara a los clientes y con ello compensara su remuneración -comisiones- lo que así hizo, en la forma que narraba en el hecho tercero de la demanda, página 3.

Quedándole pendiente de percibir las comisiones correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2011 y 2012.

  1. - Por incumplimiento del preaviso 1.716,66 euros, tres meses -un año por vigencia del contrato-, siendo la media mensual que indicaba la de 572,22 euros.

c.- Y por clientela reclama 6.866,62 euros porque ha sido a través de su actividad que ha obtenido una cartera de clientes, en concreto ochenta y ocho, de los que puede continuar obteniendo beneficios. Resultado dicho importe atendiendo la media de ingresos del mismo desde el año 2009 que resultaba según alegaba un total de 20.599,86 euros.

Solicita el actor que se condene a la demandada a abonarle las cantidades referidas incrementadas ya con el IVA e IRPF mas intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas de la instancia.

La demandada no puso en cuestión en la instancia la relación comercial con el actor, admitiendo haber suscrito los contratos referidos en la demanda y ser la relación de agencia, extinguida por su parte verbalmente y sin preaviso, e igualmente admitió no haberle abonado cantidad alguna ni por este concepto ni por clientela, porque en contra de lo alegado por el actor sostuvo que sí le había indicado cuál era la causa de extinción, no siendo una sola sino dos, la primera haber incumplido el contrato en lo pactado referido a la forma de cobros y pagos, y haber actuado de forma desleal con la empresa, no procediendo indemnizarle.

Alega que los desacuerdos entre las partes comenzaron por discrepar cuándo habían de serle abonadas las comisiones; y a partir de ahí, procedió, según la demandada, sin su autorización a cobrarse de lo que le era entregado por los clientes, es decir, no entregaba lo percibido a la empresa -método que desaprobaba-, siendo causa de resolución y la relación se tensó aun mas cuando tuvo conocimiento de la crítica que hizo a la contratación como imagen publicitaria de Socorro para una línea de calzado, diciéndoles a los clientes que dicha contratación "mataría a Furiezza", que "la empresa iba a cerrar", que "la empresa lo estaba haciendo muy mal contratando a una señora como esa", etc, y porque tuvo conocimiento que estaba recomendando

a los clientes que no compraran porque no era "Furiezza" "una marca" que el producto era caro para lo que ofertaba, etc.

No consideró que debería cantidad alguna porque el actor, folio 95, había garantizado con sus comisiones "los importes que debían abonar lso clientes", según la cláusula cuarta, d) del contrato, existiendo según la misma un saldo a su favor. Reseña, página 5 de la contestación, una serie de clientes que aun no habrían a esa fecha abonado la deuda pendiente, garantizada en el cincuenta por ciento por el actor, por lo que nada habría que pagarle al mismo de lo que reclama, al resultar un crédito a su favor teniendo en cuenta los créditos de unos y otros, de 737,12 euros.

También se opuso a que procediera indemnización por clientela porque los clientes bien eran clientes ya de FURIEZZA desde su constitución en el año 2008 bien eran morosos, afirmando que no concurrían los requisitos exigidos por el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia porque es exigencia legal que los haya aportado el agente y que aporten ventajas sustanciales al empresario, lo que en este caso no concurría.

La sentencia estima íntegramente la demanda, en primer lugar declara la procedencia de la indemnización por incumplimiento del "preaviso" al no haber probado la demandada el incumplimiento del demandante -fundamento tercero párrafo último-, en segundo lugar, estimó la reclamación de comisiones declarando haber quedado probado que había sido autorizado a través de la prueba de "interrogatorio de parte " y testifical que "el demandante es autorizado para ir cobrándose a cuenta de sus facturas con las cantidades cobradas a sus clientes..." quedando pendiente de pago la cantidad que afirmaba le era debida -fundamento cuarto-. Y por último en el...

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