SAP Madrid 469/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2016:17568
Número de Recurso547/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución469/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0193172

Recurso de Apelación 547/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1500/2011

APELANTE:: INSTALACIONES DOAL SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS

APELADO:: ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA

PROCURADOR D./Dña. MARTA FRANCH MARTINEZ

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1500/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Instalaciones Doal S.L., y de otra, como ApeladoDemandado : Ortiz Construcciones y Proyectos S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 29 de Octubre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por INSTALACIONES DOAL S.L. contra ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.:

- Debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados en la misma

- No se hace especial condenas en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de Septiembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Madrid había adjudicado definitivamente el 6 de marzo de 2009 a Ploder Uicesa S.A. el proyecto de obra " Pabellon cubierto en el polideportivo de Entrevías, calle Ronda del Sur,4,distrito del Puente de Vallecas", resolviéndose este contrato por el Ayuntamiento mediante decreto de 18 de febrero de 2010. Entonces, por nuevo decreto de dos de marzo de 2010 el Ayuntamiento de Madrid adjudicó provisionalmente a la demandada Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. la parte de obra pendiente de ejecución del mencionado proyecto, acordándose por decreto de 12 de marzo de 2010 la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, celebrándose en esa misma fecha el correspondiente contrato entre el Ayuntamiento de Madrid y Ortiz Construcciones y Proyectos S.A.

Por correo electrónico de 18 de enero de 2010 la demandante Instalaciones Doal SL emitió a la demandada una primera oferta respecto de la ejecución de los trabajos de instalación eléctrica, y el 12 de marzo de 2010 le emitió por la misma vía a la demandada una oferta modificada.

Acreditada la previa visita a la obra por la sociedad demandante, pues así lo admite esta en su interrogatorio, el 26 de marzo de 2010 se suscribe entre las partes un contrato de ejecución de obra por el cual la demandada subcontrató con la actora los trabajos de instalación electrica de obra.

No se trataba, en contra de lo que afirma la sentencia requerida, de un contrato con precio fijo, estableciéndose un precio, ciertamente fijo, pero por unidad de obra a ejecutar. Por eso se estipula en el contrato que la actora ejecutaría los trabajos según presupuesto adjunto, pero que las mediciones que figuraban en la oferta eran meramente informativas, de modo que el precio del contrato se concretaba en la suma de los productos de las unidades realmente ejecutadas por los precios unitarios de la oferta, más el correspondiente IVA.

De acuerdo con el contrato, en el precio por unidad de obra se consideraba incluido el importe de todos los conceptos necesarios para la completa ejecución de la obra, de acuerdo con todos los documentos contractuales y según las especificaciones del proyecto de ejecución y del presupuesto anexo, entendiéndose incluido en el precio el coste de los proyectos y legalizacion de las instalaciones ante el organismo competente, así como los permisos, tasas y gastos de tramitación que se originen para la puesta en funcionamiento de la instalación.

Y en el ámbito de una contratación de estas características se conviene entre las partes que en caso de que se requiriese algún trabajo no incluido en el contrato sería indispensable, tanto para su ejecución como para el abono de su importe, que previamente se hubiera aprobado el número de unidades a ejecutar y su precio, mediante un anexo al contrato, declinando el contratista, de no ser así;toda responsabilidad de pago por los trabajos efectuados, aunque hubiese existido aquiescencia del personal del contratista destinado en las obras.

En la estipulación primera del contrato se convino expresamente lo siguiente:" El subcontratista declara conocer, con anterioridad a la firma del presente contrato, todos los planos,...

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