SAP Madrid 719/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:17516
Número de Recurso1090/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución719/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA ACB

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0146633

Procedimiento Abreviado 1090/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2064/2012

SENTENCIA Nº 719/2016

ILMOS. SRES. MGISTRADOS

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

Dña. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 2064/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 54 de los de Madrid, seguida por supuestos DELITOS DE ESTAFA Y ALZAMIENTO DE BIENES contra el acusado Lorenzo, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Madrid el NUM001 de 1977, vecino de Alcobendas (Madrid). Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. María Rodríguez Laborda y la acusación particular que ejerce D. Rubén representado por la Procuradora Sra. Cortes Galán y defendido por el Letrado Sr. Serrano Butragueño, y el propio acusado representado por el Procurador Sr. Romero Ballester y defendido por el Letrado Sr. Moreno de la Santa Espelosin, y como responsable civil subsidiario la mercantil Promociones y Construcciones 4005 S.L. representada por el Procurador Sr. Romero Ballester y defendida por el Letrado Sr. De la Santa Barajas. Ha sido Magistrado Ponente Dña. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución del acusado Lorenzo con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

La acusación particular que ejerce D. Rubén en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas con la ampliación que al final se indicará, calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DE ESTAFA tipificado en el artículo 248, 249 y 250.1.5º del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos, alternativamente un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.5º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos tomando como fecha de entrega del dinero entre el 1 de octubre de 2003 y 7 de abril de 2006, en concurso real con un delito de ALZAMIENTO DE BIENES del artículo 257.1.1º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Lorenzo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena por el delito de estafa o de apropiación indebida de SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MESES CON CUOTA DIARIA DE 200 EUROS, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de alzamiento de bienes la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 24 MESES con la misma cuota diaria, e igual pena accesoria.

Y a que indemnice a Rubén en la cantidad de 500000 euros y 16666,66 euros de intereses devengados al 4% entre el 13 de julio de 2009 y el 13 de mayo de 2010 más un 8% de los 500000 euros desde el 14 de mayo de 2010 hasta el completo pago, con la responsabilidad civil subsidiaria de Construcciones y Promociones 4005 S.L.. Solicitó se impusieran al acusado el abono de las costas de la acusación particular.

En el trámite de las conclusiones definitivas la acusación particular también introdujo como alternativa al delito de estafa que se atribuye al acusado, un presunto delito de administración desleal.

TERCERO

La defensa del acusado Lorenzo en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó a libre absolución de su defendido.

CUARTO

En iguales términos se pronunció la defensa del responsable civil subsidiario Construcciones y Promociones 4005 S.L.

  1. HECHOS PROBADOS

El querellante Rubén había conocido como clientes de su sastrería a los querellados Demetrio y a su hijo, el acusado Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y tras conocer que el primero se dedicaba a la promoción inmobiliaria a través de la mercantil Construcciones y Promociones 4005 S.L, Demetrio le comentó que se proponía construir unas viviendas unifamiliares en el municipio sevillano de Guillena, mostrando Rubén interés por adquirir cuatro chalets adosados integrados en la URBANIZACIÓN000, por lo que con fecha 1 de octubre de 2003 el querellante firmó en Madrid con dicho querellado, que actuaba como administrador único de Construcciones y Promociones 4005 S.L, cuatro contratos privados de compra venta de las siguientes viviendas:

  1. Vivienda unifamiliar pareada construida sobre la parcela NUM002 de terreno en las Pajarosas en el término de Guillena, Sevilla, URBANIZACIÓN000, con frente en la C/ DIRECCION000 por el precio de 111.200 Euros más 27.405 Euros de IVA (Chalet DIRECCION000 n° NUM003 ).

  2. Vivienda unifamiliar pareada, construida en la parcela NUM004 de terreno en las Pajarosas en el término de Guillena, Sevilla, URBANIZACIÓN000, con frente en la C/ DIRECCION000 no NUM005 por el precio de 172.200 Euros más el 7% de IVA (33.055 Euros).

  3. Vivienda unifamiliar pareada, construida en la parcela NUM006 de terreno en las Pajarosas en el término de Guillena, Sevilla, URBANIZACIÓN000, con frente en la C/ DIRECCION001 n° NUM007, por el precio de 117.200 Euros más el 7% de IVA (33.055 Euros) (Parcela NUM006 ).

  4. Vivienda unifamiliar pareada, construida en la parcela NUM008 de terreno en las Pajarosas en el término de Guillena, Sevilla, URBANIZACIÓN000, con frente en la C/ DIRECCION001 n° NUM009, por el precio de 111.200 Euros más el 7% de IVA (27.045 Euros).

Para el abono del precio se fijaron las siguientes condiciones:

10 % a la firma del contrato de venta.

20% durante la construcción.

70% a la firma de la escritura pública y entrega de la propiedad, siendo todos los gastos que se originaran en la compraventa por cuenta de la parte compradora, exceptuando el arbitrio municipal sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana que serían abonados por la parte vendedora.

El querellante fue abonando a partir del 1 de octubre de 2003 las cantidades acordadas hasta un total de 488776 euros por la compra de las referidas viviendas cuya construcción estaba finalizada en el mes de mayo de 2007.

Coincidiendo con la finalización de las viviendas adquiridas, Demetrio comentó a Rubén que se proponía llevar a cabo un nuevo proyecto sobre una parcela situada en el mismo municipio de Guillena, concretamente en inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla, al tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM012, finca NUM013, sobre la que llevaría a cabo una nueva promoción de viviendas que serían de mayor nivel que las que acababa de construir, ofreciéndole cuatro de las viviendas por el mismo precio ya entregado por el querellante para la adquisición de los chalets adosados sitos en la DIRECCION000 número NUM003 y NUM005 y en la DIRECCION001 número NUM007 y NUM009 de Guillena, a lo que accedió Rubén que firmó con Demetrio un contrato de fecha 3 de mayo de 2007 en virtud del cual se resolvían los contratos suscritos el día 1 de octubre de 2003 para la compra venta de las referidas viviendas, y en su lugar se concedía al querellante Sr. Rubén el derecho a que se escrituraran a su nombre cuatro de las nuevas viviendas que tenían proyectado construir sobre la parcela NUM014, porción de terreno en el término municipal de Guillena que formaba parte del conjunto conocido por Centro de Interés Turístico Nacional, denominado Las Pajanosas, con la extensión y descripción de lindes que figuran en dicho contrato, y que había sido adquirida por Construcciones y Promociones 4005 S.L por compra a la mercantil GESGO S.A. el 16 de diciembre de 2004.

Por acuerdos de 27 de abril y 29 de mayo de 2001 la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio y Urbanismo de Sevilla había aprobado el Texto Refundido del Plan General Municipal de Ordenación de Guillena donde se clasificaba como suelo urbano, incluido dentro del Plan Especial de Reforma Interior PERI G P3, la parcela precitada NUM013, conocida por NUM014 .

En fecha 21-01-2006 se había aprobó inicialmente por el Pleno de la Corporación de Guillena un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística que se encontraba en tramitación, en virtud del cual la precitada parcela se desclasificaba como suelo urbano pasando a considerarse como espacio libre, por lo que, de aprobarse definitivamente debía procederse a un traslado a otros terrenos de los derechos edificatorios preexistentes. Con fecha 19 de junio de 2006 se suscribió un convenio con la Asociación de Vecinos El Encinar que se aprobó en Pleno del Ayuntamiento el mismo día, por el que se ampliaba el plazo de suspensión de licencias acordado en enero de 2006 manteniendo la desaparición del PERI GP-3.

No obstante lo anterior, en sesión de 7 de julio de 2006 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla aprobó el Texto Refundido del Plan General Municipal de Ordenación del Municipio de Guillena donde la referida parcela se clasificaba como suelo urbano incluido dentro del Plan Especial de Reforma Interior PERI GP3 con una edificabilidad residencia de 8665 metros cuadrados y un número máximo de 70 viviendas (documento 27 aportado junto a la querella).

Con fecha 27 de septiembre de 2007 el imputado Demetrio y el querellante Rubén firman un nuevo documento, anexo al contrato de fecha 3 de mayo de 2007 en el que se...

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