SAP Madrid 418/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2016:17484
Número de Recurso530/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución418/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2015/0001848

Recurso de Apelación 530/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 294/2015

APELANTE: Dña. Lina

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

APELADO: SILVIA BEATRIZ SL

PROCURADOR D. IGNACIO ARGOS LINARES

SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS

PROCURADOR Dña. ELENA LOPEZ MACIAS

D. Avelino

PROCURADOR D. JAVIER GOMEZ SANTOS

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 294/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero, en los que aparece como parte apelante Dña. Lina representada en esta alzada por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA y defendida por la

letrada Dña. SONIA GRANADO GONZALEZ, y como parte apelada D. Avelino, representado en esta alzada por el Procurador D. JAVIER GÓMEZ SANTOS y defendido por el Letrado D. BERNARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, SILVIA BEATRIZ S.L. defendida en esta alzada por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES y defendida por el Letrado D. JULIAN BOTELLA CRESPO, y SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, defendida en esta alzada por la Procuradora Dña. ELENA LÓPEZ MACÍAS y defendida por el Letrado D. SEGUNDO RUIZ RODRÍGUEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/01/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 12/01/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña María del Mar de Villa Molina, en nombre y representación de DOÑA Lina, como parte demandante, frente a DON Avelino, SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SILVIA BEATRIZ, S.L. (HOSPITAL LOS MADROÑOS), como parte demandada, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos actuados en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Lina al que se opuso la parte apelada D. Avelino, SILVIA BEATRIZ S.L. y SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Para entrar a conocer del recurso de apelación de este procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, iniciado a instancias Lina contra don Avelino, medico otorrinolaringólogo, Compañía de Seguros ADESLAS(hoy SEGURCAIXA ADESLAS) y SILVIA BEATRIZ S.L., que es la propietaria del Hospital Los Madroños, por responsabilidad médica, consideramos oportuno hacer una pequeña revisión del historial médico y de las lesiones que sufrió la demandante con motivo de la cirugía endoscópica naso sinual que le practicó el doctor Avelino el día .

La actora que tenía concertado con la compañía ADESLAS un seguro de asistencia sanitaria, con antecedentes de sinusitis crónica y aquejada de fuertes dolores de cabeza y mareos acudió en el mes de junio del año 2009 al Hospital Los Madroños, pasando consulta con un neurólogo que ordeno una RMN, que ofreció un resultado normal a excepción de una imagen en el seno maxilar derecho sugerente de proceso inflamatorio, mucolele o pólipo, indicándose en el informe que se aprecia una mínima desviación del tabique nasal hacia la derecha.

Posteriormente, en el mismo hospital, es revisada en consulta por el doctor don Avelino quien solicita un TAC de fosas y senos paranasales, emitiendo un informe en el que indica que se aprecia una mínima desviación del tabique nasal hacia la derecha y como primeras opciones diagnósticas ocupación completa del seno maxilar derecho por mucolele o quiste de retención.

El 29 de maro de 2010 se le practicó un nuevo TAC de senos paranasales del que se obtiene como conclusión que existe una ocupación completa del seno maxilar derecho, que se extiende hacia celdillas etmoidales anteriores derechas planteando como opciones diagnósticas la sinusitis aguda, el pólipo o el quiste mucoso de retención, lesiones que en ningún caso erosionan el hueso, visualizando la continuidad e indemnidad de las paredes óseas. Asimismo se indica que no se aprecia desplazamiento del tabique nasal óseo.

El día 17 de mayo de 2010, bajo anestesia general, es sometida a la siguiente intervención quirúrgica, cirugía endoscópica naso sinual, por el doctor Avelino en el Hospital "Los Madroños".

Durante el acto quirúrgico se envía muestra anatomopatológica para estudio, dando como resultado que "las secciones muestran tejido adiposo y fragmentos de músculo estriado sin cambios morfológicos significativos"

El día 18 de mayo es dada de alta a pesar que la paciente veía doble desde que finalizó la intervención y que el ojo derecho estaba completamente hinchado, prescribiéndole un tratamiento farmacológico y citándola a revisión pasados 10 días.

El día 21 de mayo el médico de cabecera acude al domicilio de doña Lina y debido a que sigue viendo doble le indica que debe acudir inmediatamente a urgencias, lo que así hace acudiendo, bajo el amparo del seguro concertado con ADESLAS, al Hospital Nuestra Señora de América, donde se solicitó la realización de un TAC en el que se observa la existencia de un pequeño defecto en la pared ósea de la lámina papirácea del etmoides en el lado derecho; asimismo existe una celulitis con edema periorbitario y se interpreta que este pequeño orificio es el punto de entrada de los fenómenos inflamatorios en la órbita del ojo derecho. La lámina papirácea del etmoides es una fina capa de hueso, apenas 0,7 mm de espesor, que separa las celdas de los senos de la cavidad orbitaria que debía haber sido dañada durante la intervención.

Semanas después, tras la resolución de gran parte de los fenómenos inflamatorios y pasar distintas consultas en el Hospital Los Madroños, ante la persistencia de la visión doble y el estrabismo, la paciente fue evaluada en un nuevo servicio de oftalmología en este caso del Hospital de Sanchinarro que también estaba cubierto por ADESLAS, donde se constató que existía una restricción a la movilidad del ojo por posible fijación del músculo recto por fenómenos inflamatorios en la pared lateral de la órbita por lo que se decide una intervención para colocar una lámina que impidiera esta fijación.

Tras realizársele diversas pruebas, el 20 de julio de 2010 es sometida a cirugía programada de fractura medial de pared media orbitaria del ojo derecho con colocación de placa de polipropileno

A partir de ese momento se suceden una serie de tratamientos oftálmologicos y de consultas con diferentes especialistas. Asimismo es objeto de nuevas intervenciones en el mismo hospital, el 10 de noviembre de 2010 para solucionar el estrabismo restrictivo que presentaba tras la referida cirugía de senos paranasales, el 12 de julio de 2011 nuevamente para reconstrucción de la pared medial y del suelo orbitario en ojo derecho mediante colocación de placa de titanio bajo anestesia general y el día 4 de octubre de 2011 cirugía de injerto y reconstrucción del párpado.

Los propios médicos del Hospital Norte Sanchinarro, en concreto los doctores don Justino y don doctor Manuel, le recomendaron que pasara consulta con el doctor Juan Luis, especialista en estrabismo al que acudió finalmente, tras consultar a otros especialistas( don Carlos Daniel y don Luis Pedro ), a pesar que la entidad ADESLAS se negó a hacerse cargo de los honorarios de tal doctor al no encontrarse en el cuerpo médico de la compañía.

El 25 de abril de 2012 es sometida a intervención quirúrgica de estrabismo en la clínica VISSUM por el doctor Juan Luis ; tras seguir diversos tratamientos y sesiones de rehabilitación, el día 17 de marzo de 2014 se le dio el siguiente diagnóstico "ortotropia postquirúrgica sin diplopía ni tortícolis de frente con paresia del músculo recto medio del ojo derecho y de la elevación del ojo derecho donde si hay dipoplia, indicando que esta situación va a permanecer de forma definitiva". Asimismo consta en el informe que la paciente presenta limitación en la abducción del ojo derecho de grado (-2) y en la supraducción también de grado(-2).

A la demandante se le reconoció, por las lesiones derivadas de la intervención quirúrgica, la incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual de auxiliar administrativa por sentencia de fecha 23 de mayo de 2013(Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid ) que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 22 de julio de 2014.

SEGUNDO

La actora reclamó, en función de la valoración realizada en el informe pericial acompañado a su demanda, contra todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR