SAP Madrid 413/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2016:17479
Número de Recurso586/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución413/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0068838

Recurso de Apelación 586/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 740/2014

APELANTE: Dña. Amparo

PROCURADOR D. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOSDE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID.

PROCURADOR Dña. GLORIA RUBIO SANZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 740/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Amparo representada por el Procurador D. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ y defendida por el Letrado D. ALEJANDRO LÓPEZ-TAFALL BASCUÑANA, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. GLORIA RUBIO SANZ y defendida por la Letrada Dña. RAQUEL PEÑA PEÑA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/01/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/01/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:" Que desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Amparo

, representada por Procurador Sr. Hidalgo Martínez y defendida por el letrado Sr. López-Tafall Bascuñada, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, número NUM000, de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Rubio Sanz y defendida por la letrada Sra. Peña Peña; todo ello con la expresa condena al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Amparo a la que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora es dueña del piso sobreático, antigua vivienda del portero, de la casa Nº NUM000 de la CALLE000, situado en la cubierta del edificio.

En dicha vivienda hay abierta una puerta que da acceso directo a la terraza no estando conforme la comunidad con la situación. La disposición original era de una ventana, pero luego de forma ilegitima se abrió una puerta, y el uso que da la actora a la terraza lo convite en exclusivo, produciendo daños y humedades en los pisos inferiores por deterioro de la tela asfáltica.

En el orden del día de la junta de 25-2-2014 figuraba el siguiente punto. "9.- Información sobre el resultado de las actuaciones judiciales y gestiones con Ayuntamiento referentes al local de Cafetería Bayeta y al piso ático",

Según dice el acta: "Se informó a los asistentes a la junta del resultado de las reclamaciones judiciales entabladas contra el propietario del local "cafetería Bayma", y, el piso Ático. Indicando que, en ambos casos, el resultado de las demandas de conciliación interpuestas, habían finalizado "sin avenencia", es decir, sin llegar a ningún acuerdo para el cierre de los respectivos elementos comunes alterados.

Asimismo, se informó a la junta de propietarios de las gestiones realizadas con el Ayuntamiento, para que lleven a cabo las correspondientes inspecciones de las alteraciones cometidas, estando pendientes de su resultado.

En relación al piso ático, se indicó a los Sres. propietarios asistentes a la junta, la posibilidad de solucionar el asunto, evitando así tener que seguir con las actuaciones entabladas, instalando una reja en la cubierta-terraza comunitaria, que se fijaría en las paredes-fachada de la comunidad, que impida que el piso ático pueda salir a la cubierta- terraza, por la puerta que ha abierto, con alteración de los elementos comunes, sin el conocimiento, y, sin la preceptiva autorización de la comunidad

Aprobándose dicha propuesta por MAYORÍA de llevar a cabo la instalación de la citada reja."

La sentencia de instancia desestimo la demanda

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alza el demandado, oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

PRIMERA

Alegación de los defectos que presenta el acta de la junta recurrida, no recogiéndose los votos a favor y en contra, ni los nombres o identificación de los propietarios que votaron ni de las cuotas de participación que representan, circunstancia contraria al art. 19.2 1) de la LPH y el carácter insubsanable de estos errores según el artículo 19.3 LPH .

Al respecto, resuelve la Sentencia de instancia (pag.5) remitiéndose al artículo 17.7 de la LPH y la exigencia de mayoría simple de los propietarios, afirmando equívocamente a juicio de esta parte, que es suficiente el hacer constar en el acta el quórum del 63,86€ de los propietarios asistentes.

Nada resuelve la Sentencia de instancia respecto a la vulneración de los artículos 19.2 1 ) y 19.3 de la LPH .

Debemos recordar cuál es el punto del día cuya nulidad o anulabilidad es objeto de este pleito

"1. Información sobre el resultado de las actuaciones Judiciales, y, gestiones con Ayuntamiento referentes al local "cafetería Bayma", y, el piso Ático

Se informó a los asistentes a la junta del resultado de las reclamaciones judiciales entabladas contra el propietario del local "cafetería Bayma", y, el piso Ático. Indicando que, en ambos casos, el resultado de las demandas de conciliación interpuestas, habían finalizado "sin avenencia", es decir, sin llegar a ningún acuerdo para el cierre de los respectivos elementos comunes alterados.

Asimismo, se informó a la junta de propietarios de las gestiones realizadas con el Ayuntamiento, para que lleven a cabo las correspondientes inspecciones de las alteraciones cometidas, estando pendientes de su resultado.

En relación al piso ático, se indicó a los Sres. propietarios asistentes a la junta, la posibilidad de solucionar el asunto, evitando así tener que seguir con las actuaciones entabladas, instalando una reja en la cubierta-terraza comunitaria, que se fijaría en las paredes-fachada de la comunidad, que impida que el piso ático pueda salir a la cubierta- terraza, por la puerta que ha abierto, con alteración de los elementos comunes, sin el conocimiento, y, sin la preceptiva autorización de la comunidad

Aprobándose dicha propuesta por MAYORÍA de llevar a cabo la instalación de la citada reja."

El punto del orden del día se aprueba por "mayoría" a diferencia de la "unanimidad" que se refleja en otros acuerdos de la misma acta. No se refleja ni el porcentaje por el que se aprueba ni quienes han votado en un sentido u otro.

En este sentido el acuerdo impugnado resulta insubsanable, así lo recoge el artículo 19.2 f) que exige "al menos" los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen. Y esto en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo.

Resulta evidente que en este caso, en un acuerdo adoptado por mayoría, es relevante determinar si esa mayoría se ha producido o no, debiendo reflejarse como requisito de validez del acuerdo los nombres y cuotas de participación que representan esa mayoría de votos.

Los defectos que recoge el acuerdo ostentan la consideración de insubsanables de conformidad con lo recogido en el artículo 19.3 LPH .

No sólo es claro el texto de la Ley, sino que también es el criterio fijado por nuestros tribunales; así nos remitimos no sólo a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) Sentencia de 3 de diciembre de 2013 (JUR 2014/63667) recogida en la demanda, sino también entre otras posteriores.

Ignora el Juzgado de instancia esta alegación e incurre en un error, dicho esto con los debidos respetos, al no decretar la nulidad del acuerdo tal y como es objeto de petición.

A mayor abundamiento en este caso, presenta el acuerdo impugnado un grave error que genera indefensión a los intereses de mi cliente, cual es el haber adoptado un acuerdo no previsto en el orden del día.

El punto del orden del día objeto de debate consiste en la "información sobre el resultado de las actuaciones judiciales y gestiones con Ayuntamiento referentes al local de Cafetería Bayeta y al piso ático".

El punto de "información" se transforma en "acuerdo de instalar una reja..."

Tanto nuestra representada como otros vecinos interesados pudieran haber acudido a la Junta de haberse incluido en el orden del día la adopción de acuerdos respecto a la instalación de la reja, sin embargo el orden del día sólo preveía la información sobre el resultado de las actuaciones judiciales.

Esta vulneración fue expuesta en el acto de la vista, sin que nada se refiera al respecto por el Juzgador de instancia apelando al principio de "Iura novit curia" y a la exposición en el acto procesal de la Vista del juicio, para que la Audiencia Provincial se pronuncie al respecto.

SEGUNDA

Alegación de la exigibilidad de la unanimidad para la adopción del acuerdo, en cuanto que supone una...

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