SAP Madrid 591/2016, 22 de Diciembre de 2016
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2016:17455 |
Número de Recurso | 1115/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 591/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740
251658240
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0211566
Recurso de Apelación 1115/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1706/2013
APELANTE: Dña. Maribel
PROCURADOR: D. DANIEL OTONES PUENTES
APELADOS: INSTITUTO DE IMPLANTES Y MEDICINA CAPILAR S.L., D. Inocencio, PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR: D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ
SENTENCIA Nº 591/16
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1706/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, DÑA. Maribel, representada por el Procurador
D. Daniel Otones Puentes, y de otra, como demandados-apelados, D. Inocencio, la compañía mercantil INSTITUTO DE IMPLANTES Y MEDICINA CAPILAR S.L., y PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, en fecha once de febrero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Bueno, en nombre y representación de Maribel, absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Instituto de Implantes y Medicina Capilar S.L., Inocencio y Agrupación Mutual Aseguradora, con imposición a la demandante del pago de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por Dª Maribel frente a D. Inocencio e INSTITUTO DE IMPLANTES Y MEDICINA CAPILAR S.L. y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, la demandante reclama la cantidad de 49.981,06 euros en concepto de lesiones, secuelas y gastos derivados de una intervención realizada por el Doctor Inocencio, consistente en un micro autotrasplante capilar, considerando, además, que el resultado estético no es aceptable, por lo que también interesa indemnización por daños morales.
En la demanda se señala que se acudió al Instituto demandado por un problema de sequedad capilar, siéndole recomendado el autotrasplante, al que se sometió sin saber en lo que consistía ni haber sido informada de los posibles riesgos, llevándose a cabo la intervención en una "trastienda" sin las debidas condiciones. Se dice que el resultado no fue el adecuado y que, ante los dolores que presentaba la demandante, se realizó una segunda intervención sin coste, tratando de paliar dichas consecuencias, sin que el resultado se haya logrado, puesto que presenta dolores, sensación de acorchamiento y calambres, no habiéndose conseguido el propósito de la repoblación del cabello.
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- La parte demandada se opuso negando responsabilidad alguna, y haber realizado la intervención dentro de las reglas ordinarias de buena praxis, sin haber producido perjuicio alguna a la demandante.
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- La sentencia de instancia, desestima en su integridad la demanda al considerar, a modo de síntesis, que no se ha acreditado una mala praxis en el resultado estético de las intervenciones ni tampoco se prueba debidamente las lesiones y secuelas que se reclaman, resultando en este punto la demanda especialmente falta de rigor, al atreverse a reclamar, por ejemplo, por un trastorno depresivo de la demandante respecto del cual no existe ni la más mínima prueba en autos, falta de rigor que se observa igualmente al valorar el perito Sr. Pascual siempre en máximos las secuelas que afirma existen, llegando a solicitar 18 puntos por perjuicios estéticos, respecto de cicatrices no visibles al estar cubiertas por el propio cabello de la actora, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.
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- El recurso planteado por la representación procesal por Dª Maribel se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:
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) Errónea valoración de la prueba que centra, a modo de resumen, en la fotografías aportadas de contrario, inexistencia de alopecia en la demandante, la duda sobre las fotografías aportadas de la actora, y sobre la veracidad del consentimiento informado, y vulneración del artículo 10 de la Ley General de Sanidad, ante la falta de claridad en la información del tratamiento y consentimiento informado, citando la sentencia del TS de 21 de Marzo de 2007, las autorizaciones relativas a la apertura de la clínica, el parte quirúrgico aportado, sin que interviniese anestesista, la duración de la intervención, el incumplimiento de los requisitos de la Orden 288/2010, de 28 de Mayo de la Comunidad de Madrid -motivo primero-, y la prueba pericial practicada, considerando la mejor cualificación del aportado por la apelante, en contra del perito de la demandada -motivo segundo-.
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) Infracción del artículo 394 de la LEC por la imposición de costas, al no haber litigado con temeridad -motivo tercero-.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada, la no imposición de costas en primera instancia, por estimarse la demanda, o subsidiariamente por inexistencia de temeridad y mala fe, con imposición de costas a la demandada de esta alzada.
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- De contrario se interesó la confirmación de la Sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
Motivo primero del recurso: Sobre la errónea valoración de la prueba de la praxis y resultados de la intervención .- Del nuevo examen de la prueba practicada, que comprende las alegaciones de las partes, documental aportada y la celebración del juicio, con las testificales y periciales, esta Sala llega a...
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