SAP Madrid 774/2016, 27 de Diciembre de 2016
Ponente | JUSTO RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:APM:2016:17445 |
Número de Recurso | 1847/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 774/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 3
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0247243
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1847/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid
Procedimiento Abreviado 431/2015
Apelante: D./Dña. Rodrigo
Procurador D./Dña. MERCEDES CARO BONILLA
Letrado D./Dña. SECUNDINO JOSE VEGA CUBILLAS
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 774/16
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. A. MARIA RIERA OCARIZ
D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)
Dª. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº: 431/2015-Rollo de Apelación nº: 1847/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 18 de Madrid, por un delito de Atentado, en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, como acusado: D. Rodrigo, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla y defendido por el Letrado D. Secundino Vegas Cubillas, y en virtud del recurso de Apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha de 15 de junio de 2016 .
Por el indicado Juzgado de lo Penal nº: 18 de Madrid, en el Juicio Oral nº: 431/2015, se dictó sentencia el día 15 de junio de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que, el día 25 de Enero de 2015, sobre las 07;00 horas, los agentes del Cuerpo nacional de la Policía actuantes se dirigieron hacia la estación de metro > de la localidad de Madrid, avisados por el personal de seguridad del Metro, al encontrarse discutiendo un hombre y una mujer, por lo que los agentes mediaron, separando a ambos, haciendo caso omiso el acusado, por lo que fue acompañado por los mismos para abandonar la estación, y en el camino hacia la salida, Rodrigo empujó a los agentes, a la vez que los golpeó propinándoles patadas y golpes.
Como consecuencia de estos hechos, el agente de la policía nacional con nº profesional NUM000 sufrió contusión maléolo-astragalino anterior, tardando en curar de sus lesiones seis días no impeditivos, y curando con una primera asistencia facultativa.
El agente de la policía nacional con nº profesional NUM001 sufrió contusión en región mentoniana y muñeca izquierda erosión mentoniana de pronóstico leve, precisando de una única asistencia facultativa, y curando de sus lesiones a los ocho días no impeditivos".
En el FALLO de la Sentencia se establece:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo como autor criminalmente responsable de un DELITO de ATENTADO, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de PRISION, E INHABILITACION PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodrigo de las faltas de LESIONES de las que venía siendo acusado en este procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil se condena a Rodrigo a indemnizar al agente del CNP con número profesional NUM001 en la cantidad de 400 euros, y al agente del CNP con número profesional NUM000, en la suma de 300 euros, con aplicación del art. 576 de la LEC .
Igualmente está condenado al pago de las costas procesales".
Por la Procuradora Dª. María de la Almudena Fernández Sánchez, en nombre y representación de D. Rodrigo se presentó, el anterior escrito de fecha 20 de julio de 2016, en el que interponía recurso de Apelación contra la referida sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 28 de julio de 2016, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2016, presentándose escrito de fecha 1 de agosto de 2016 por el Letrado D. Secundino Vega Cubillas designado para la defensa del referido acusado, del que igualmente se dio traslado a las partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 22 de noviembre de 2016, y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 29 de noviembre de 2016, correspondiendo a esta Sección 23ª, por turno de reparto.
Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 20 de diciembre de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para su deliberación el día 9 de enero de 2016, quedando, entre tanto el mismo pendiente de resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.
Por la parte apelante que representa a D. Rodrigo se basa su recurso, en síntesis, como motivo único en la infracción de precepto legal, por indebida aplicación del artículo 550 del Código penal, siendo de aplicación, según los hechos probados en sentencia, el tipo penal recogido en el artículo 556 del Código Penal, que es un tipo penal residual en el que deben incardinarse las conductas que no merecen el reproche penal expresado en el primero de los artículos citados, no habiendo utilizado su representado medios ni objetos peligrosos y requiriendo tan solo de una primera asistencia facultativa las...
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