SAP Madrid 774/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:17445
Número de Recurso1847/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución774/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0247243

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1847/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 431/2015

Apelante: D./Dña. Rodrigo

Procurador D./Dña. MERCEDES CARO BONILLA

Letrado D./Dña. SECUNDINO JOSE VEGA CUBILLAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 774/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. A. MARIA RIERA OCARIZ

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)

Dª. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº: 431/2015-Rollo de Apelación nº: 1847/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 18 de Madrid, por un delito de Atentado, en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, como acusado: D. Rodrigo, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla y defendido por el Letrado D. Secundino Vegas Cubillas, y en virtud del recurso de Apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha de 15 de junio de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº: 18 de Madrid, en el Juicio Oral nº: 431/2015, se dictó sentencia el día 15 de junio de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que, el día 25 de Enero de 2015, sobre las 07;00 horas, los agentes del Cuerpo nacional de la Policía actuantes se dirigieron hacia la estación de metro > de la localidad de Madrid, avisados por el personal de seguridad del Metro, al encontrarse discutiendo un hombre y una mujer, por lo que los agentes mediaron, separando a ambos, haciendo caso omiso el acusado, por lo que fue acompañado por los mismos para abandonar la estación, y en el camino hacia la salida, Rodrigo empujó a los agentes, a la vez que los golpeó propinándoles patadas y golpes.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos, el agente de la policía nacional con nº profesional NUM000 sufrió contusión maléolo-astragalino anterior, tardando en curar de sus lesiones seis días no impeditivos, y curando con una primera asistencia facultativa.

El agente de la policía nacional con nº profesional NUM001 sufrió contusión en región mentoniana y muñeca izquierda erosión mentoniana de pronóstico leve, precisando de una única asistencia facultativa, y curando de sus lesiones a los ocho días no impeditivos".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo como autor criminalmente responsable de un DELITO de ATENTADO, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de PRISION, E INHABILITACION PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodrigo de las faltas de LESIONES de las que venía siendo acusado en este procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Rodrigo a indemnizar al agente del CNP con número profesional NUM001 en la cantidad de 400 euros, y al agente del CNP con número profesional NUM000, en la suma de 300 euros, con aplicación del art. 576 de la LEC .

Igualmente está condenado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. María de la Almudena Fernández Sánchez, en nombre y representación de D. Rodrigo se presentó, el anterior escrito de fecha 20 de julio de 2016, en el que interponía recurso de Apelación contra la referida sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 28 de julio de 2016, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2016, presentándose escrito de fecha 1 de agosto de 2016 por el Letrado D. Secundino Vega Cubillas designado para la defensa del referido acusado, del que igualmente se dio traslado a las partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 22 de noviembre de 2016, y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 29 de noviembre de 2016, correspondiendo a esta Sección 23ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 20 de diciembre de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para su deliberación el día 9 de enero de 2016, quedando, entre tanto el mismo pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante que representa a D. Rodrigo se basa su recurso, en síntesis, como motivo único en la infracción de precepto legal, por indebida aplicación del artículo 550 del Código penal, siendo de aplicación, según los hechos probados en sentencia, el tipo penal recogido en el artículo 556 del Código Penal, que es un tipo penal residual en el que deben incardinarse las conductas que no merecen el reproche penal expresado en el primero de los artículos citados, no habiendo utilizado su representado medios ni objetos peligrosos y requiriendo tan solo de una primera asistencia facultativa las...

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