SAP Sevilla 16/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APSE:2008:225 |
Número de Recurso | 2504/2007/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 16/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
16/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 2504/07
Juzgado de lo Penal n 13 de Sevilla.
Asunto Penal nº 295/06
SENTENCIA Nº 16/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López, ponente.
En Sevilla, a 8 de enero de 2008.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de Maltrato y falta de coacciones, contra el acusado Antonio, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 16 de noviembre de 2006 el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
"HECHOS PROBADOS:
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- En la tarde del día 4 de diciembre de 2003 Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, discutió en el domicilio familiar sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 con su compañera sentimental Mónica. La mujer para evitar que la discusión llegara a mayores se marchó de la casa y cuando volvió, pensando que los ánimos se habían calmado, no pudo acceder a ella toda vez que el acusado había echado por dentro el pestillo con el propósito de impedirle la entrada, diciéndole a voces "no pienso abrirte la puerta".
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- el día 4 de abril de 2004 sobre las 8,30 horas de la mañana, en el domicilio familiar, el acusado, con un cuchillo en la mano, le dijo a Mónica " con esto te puedo cortar el cuello". La mujer, temerosa, abandonó la casa con sus hijos y al regresar por la noche le volvió a decir que la iba a matar, si bien en esta ocasión no le exhibió ningún cuchillo.
El acusado padece un trastorno psicopatológico donde predomina un cuadro de déficit intelectual de carácter leve moderado asociado a un cuadro de consumo excesivo de alcohol que ha dado lugar a alteraciones psicopatológicas compatibles con criterios de celotipia alcohólica. Este cuadro produce una merma importante en su capacidad de juicio y en su capacidad volitiva.
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
"FALLO: Condeno a Antonio como autor de un delito de maltrato y una falta de coacciones, ya definidos,. Concurre la circunstancia eximente incompleta ya expresada y se le impone, por el delito, la pena de prisión de 3 meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 meses así como prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Mónica y comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y 3 meses.
Le condeno asimismo como autor de una falta de coacciones, ya definida, a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago...
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