SAP Madrid 522/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2016:17389
Número de Recurso229/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución522/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0063519

Recurso de Apelación 229/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 274/2010

APELANTE: Dña. Casilda y D. Teodoro

PROCURADORA Dña. ELENA PELÁEZ PANCHERI

APELADO: PROMOCIONES ANFISA SA y VILLAROZAS SA

PROCURADORA Dña. LUCIA CARAZO GALLO

D. Adrian

PROCURADOR D. ÁNGEL RAMÓN LÓPEZ MESEGUER

D. Domingo

PROCURADOR D. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 274/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Majadahonda a instancia de D. Teodoro y Dña.

Casilda como partes apelantes, representados por la Procuradora Dña. ELENA PELÁEZ PANCHERI contra PROMOCIONES ANFISA SA y VILLAROZAS SA, representados por la Procuradora Dña. LUCIA CARAZO GALLO,

D. Adrian representado por el Procurador D. ÁNGEL RAMÓN LÓPEZ MESEGUER y D. Domingo, representado por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ, y D. Luis Antonio, como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/06/2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 05/06/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo DESESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Peláez Pancheri en representación de D. Teodoro y de Dª. Casilda contra Promociones Anfisa S.A y Villarozas S.A. ambas representadas por el procurador Sr. Muñoz Nieto, D. Domingo representado por el procurador Sr. González Pontón, Adrian representado por el procurador Sr. López Messeguer y D. Luis Antonio en situación procesal de rebeldía, absolviéndoles de todos los pedimentos formulados por la parte actora.

Se hace expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Teodoro y Dña. Casilda, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario número 274/2010 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, promovido por don Teodoro y doña Casilda contra Promociones Anfisa S.A. y Villarozas S.A. (como promotoras), don Adrian (como arquitecto), don Domingo y don Luis Antonio (como aparejadores), este último en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de 31.205,04 € como indemnización por los daños ocasionados en la vivienda de los demandantes, sita en la CALLE000 nº NUM000

- NUM001 de Las Rozas, con apoyo legal en los artículos 1.591 y 1.101 del Código Civil (CC ).

Con fecha 5 de junio de 2014 se dicta sentencia desestimatoria de la demanda, al considerar el juzgador a quo que si bien los demandantes reclaman el reintegro de las cantidades invertidas, que debe entenderse responden de la correcta reparación de las obras; sin embargo en el presente caso se trata de obras que no han servido para dar una reparación definitiva, sin que se haya solicitado en la demanda con carácter subsidiario la reparación de los daños.

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación los demandantes, alegando como motivos los siguientes:

-- Error en la valoración de la prueba en relación con el hecho de que, tras las reparaciones efectuadas por los demandantes, las humedades reaparecieron, por lo que entiende la sentencia que las obras no resultaron efectivas. Todo ello tomando como única base lo alegado en el informe pericial de doña Josefina, en septiembre del 2013, a instancia del codemandado don Adrian . Las obras de impermeabilización por parte de un vecino colindante ubicado más arriba de la urbanización, dieron lugar a que las aguas de escorrentía se dirigieran hacia la vivienda de los demandantes, causando nuevas humedades, si bien no en el mismo punto ni con el mismo alcance y gravedad que las anteriores.

-- Error de derecho en relación a la aplicación del artículo 1591 del Código Civil (CC ), pues considera acreditada la existencia de defectos constructivos así como la responsabilidad solidaria, al no poder ser individualizada. En relación con el artículo 216 de la LEC, mantienen los apelantes que los defectos ya se habían reparado a instancias del propietario por un tercero, por lo que lo único que se podía reclamar era, precisamente, el reintegro de lo realmente invertido en las reparaciones, y no la reparación de los daños, ya que entre el momento en que se efectuaron las reparaciones (julio del 2007) y el momento en que la perito señora Josefina afirma que habían reaparecido (septiembre de 2013), no existieron humedades. Si el juzgador considerase que la cantidad invertida por los propietarios y cuyo reintegro reclaman, es excesiva o desproporcionada puede

adecuarla a lo que considere justo, y para ello no hace falta solicitudes subsidiarias. Alegan también error de derecho en relación con la denegación de la indemnización solicitada por daños y perjuicios, excluyendo determinadas partidas de gastos que entiende la sentencia entran dentro de las costas procesales. En este punto considera que los gastos que reclama por informe pericial, inspección de limpieza y colectores, tasa de licencia de obras y otros impuestos, tienen que ver con la reparación de los defectos constructivos generadores de las humedades. Respecto a los daños morales, considera admitida por los letrados de los codemandados la existencia de sufrimientos y molestias, derivados de varios meses de humedades, olores, ruidos etcétera, y nada tienen que ver con la reparación supuestamente inadecuada llevada a cabo por los operarios contratados por la propiedad, sin perjuicio de que el juez modere el importe de la indemnización.

-- Por último alega error de derecho en relación con las costas, al entender que la estimación del recurso exige un nuevo pronunciamiento sobre las mismas.

Termina solicitando que, con revocación de la sentencia, se estime la demanda.

A dicho recurso se oponen todos los codemandados, salvo don Luis Antonio, que como se ha dicho estaba en rebeldía.

Don Domingo (aparejador) solicita la confirmación de la sentencia. Alega que en la construcción de la vivienda de los demandantes no se detectó capa freática alguna por lo cual no se dotó a la cámara de sistema de recogida y evacuación de posibles aguas ; que si bien la obra realizada por los demandantes ha resuelto el problema, fue a todas luces desproporcionada . Y ello porque las humedades podrían haberse eliminado simplemente dando salida al patio trasero del agua que alcanza la cámara, donde se podría haber dispuesto un simple pozo de filtración al terreno, para no interrumpir el discurrir de las aguas colgadas estacionales, y haber aumentado la ventilación de la cámara. Actuaciones todas ellas sencillas y con un coste inferior a las llevadas a cabo por los propietarios. Por otro lado ha quedado acreditado que la reparación de las obras llevadas a cabo por la demandante no se ejecutaron correctamente.

Don Adrian (arquitecto superior) niega que haya existido error en la valoración de la prueba respecto a la aparición de las nuevas humedades. Tanto el perito de la actora como el del aparejador apuntan a que la causa de las humedades aparecidas en el 2007 era un defecto de proyecto, la inexistencia de un sistema de evacuación y ventilación en la cámara del forjado sanitario, por lo que las aguas que se hallan debajo del citado forjado penetran en el inmueble. Sin embargo la parte actora ha llevado a cabo obras de reparación de los defectos de la cámara del forjado sanitario, por lo que si reaparecen las humedades es que la causa de las mismas no se encontraba en la cámara sanitaria. La perito señora Josefina explicó que las humedades eran producidas por filtraciones del trasdos del muro lateral enterrado, debido a un fallo de la impermeabilización, es decir el agua se filtra por el lateral del inmueble no por debajo, y de ahí que las reparaciones realizadas hayan sido ineficaces.

-- Niega del mismo modo que exista error de derecho respecto a la aplicación del artículo 1591 del CC . La responsabilidad es de la constructora por la incorrecta ejecución del muro del sótano . Los demandantes realizaron las obras sin requerimiento previo al arquitecto. No es aplicable el 1591 del CC porque no existe ruina susceptible de ser encuadrada en dicha norma. No existe defecto de proyecto pues en el mismo están previstos drenajes para dar salida a las aguas adyacentes al muro, siendo cuestión diferente que el mismo esté deficientemente ejecutado, lo cual no es atribuible al arquitecto autor del proyecto y director de las obras, no nos encontramos ante un defecto de proyecto sino ante un problema de ejecución.

-- Los honorarios del perito no son reclamables como daños causados sino como costas, se trata de un gasto para la prueba tendente a la...

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