SAP Madrid 539/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2016:17323
Número de Recurso932/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución539/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

RFM24

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0132580

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 932/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 291/2014

Apelante: D./Dña. Anton

Procurador D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

Letrado D./Dña. JOSE CARLOS DEL VADO CERRILLO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ

Dª ADELA VIÑUELAS ORTEGA

Don MANUEL CHACÓN ALONSO (Ponente)

S E N T E N C I A 539/16

En Madrid, a veintiuno de noviembre de 2016

Visto en segunda instancia por este Tribunal el recurso de apelación contra la Sentencia nº 28/16 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 291/14, seguido contra Anton por un delito de robo de uso de vehículos. Son partes, como apelante, el acusado representado por la procuradora de los tribunales Dª María Cruz Ortíz Gutiérrez, y como apelado al Ministerio Fiscal; siendo designado ponente el magistrado don MANUEL CHACÓN ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyos hechos fácticos y parte dispositiva exponen:

HECHOS

PROBADOS.- "Que el ciclomotor matrícula F-....-FWD, marca Gilera, modelo Runners 50SP fue sustraído por personas desconocidas entre las 12:00 horas del día 22 de marzo de 2014 y las 17:00 horas del día 22 de marzo de 2014 cuando se encontraba aparcado en el paseo de Yeserías nº 63 de Madrid, donde lo había dejado aparcado su propietario, sin que conste la forma en que se produjo el apoderamiento ni la participación del acusado en los hechos.

El acusado Anton, mayor de edad y sn antecedentes penales, fue detenido sobre las 20:30 horas del día 25 de marzo de 2014 cuando iba empujando por la calle del Hospital el referido ciclomotor, que había comprado días antes a unos desonocidos en la Plaza de Lavapiés a cambio de125 euros, y en el momento que se disponía a introducirlo en el vehículo matrícula ....-MZK .

La motocicleta Gilera Runners fue tasada en la cantidad de 750 euros".

FALLO

.

- "Que absolver y absuelvo a Anton en relación al delito de HURTO DE USO de los arts. 234 y 244.1 y 3 del Código Penal por el que venía siendo provisionalmente acusado; y debo condenar y condeno a Anton como autor de un delito de recpetación del artŽ298.1 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, con condena al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

La representación de Anton interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, que la impugnó, se elevó la causa original a este Tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Anton se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal, viniendo alegar error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Refiere que no existe prueba concluyente en las actuaciones que determine que el acusado interviniese en los hechos ni que obrara con el animo tendencial que exige el delito por el que se le condena.

Expone que su patrocinado realizó tan solo una operación de compra de un ciclomotor con terceras personas, que resultó ser propiedad de Roberto, que no acudió a la vista oral para dar su testimonio.

Incide en que su representado se limitó a plena luz del día a trasladar un ciclomotor que él creía que había adquirido legítimamente.

SEGUNDO

Entrando a considerar la errónea valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia alegados, hay que decir que la revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 17- 12-85 [RTC 1985/1974], 13-6-86 [RTC 1986/78 ], 13-5-87 [RTC 1987/55 ], 2-7-90 [RTC 1990/124 ], 4-12-92 [RJ 1992/10012 ], 3-10-94 [RJ 1994/1607]), y únicamente debe ser rectificada, bien cuando no existe el imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales ( SS. TC 1-3-93 [RTC 1993/79],

S. TS 29-1-90 [RJ 1990/527).

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978/2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948/1]; ARTÍCULO 6.2 DEL Convenio para la Protección

de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979/893]). Esto supone que es preciso que...

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