SAP Madrid 934/2016, 23 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE |
ECLI | ES:APM:2016:17263 |
Número de Recurso | 1548/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 934/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
251658240
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0061256
Recurso de Apelación 1548/2015
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid
Autos de Filiación 733/2014
APELANTE: Dña. Delia
PROCURADORA: Dña. MARIA DEL PILAR HIDALGO LOPEZ
APELADO: D. Silvio
PROCURADOR: D. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
_____________________________________________
En Madrid, a 23 de diciembre de 2016.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Filiación seguidos, bajo el nº 733/14 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, doña Delia, representada por la Procuradora doña María del Pilar Hidalgo López.
De la otra, como apelado, don Silvio, representado por el Procurador don Álvaro José de Luis Otero.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la
resolución apelada.
Con fecha 15 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda por el procurador don Álvaro de Luis Otero, en nombre y representación de Don Silvio frente a Doña Delia y se declara que el menor Basilio es hijo biológico de don Silvio, con todos los efectos legales inherentes a este declaración debiéndose proceder a la rectificación de la inscripción correspondiente en el Registro Civil una vez sea firme la sentencia haciendo constar como primer apellido del menor el primero de su padre, " Silvio " y como segundo, el primero de su madre " Delia ". Se condena a la parte demandada al pago de las costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Delia, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de octubre del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de doña Delia, demandada-apelante, se presenta recurso
de apelación contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, que estima la demanda y declara que el menor Basilio es hijo biológico de don Silvio, con todos los efectos legales inherentes, y debiéndose proceder a la rectificación de la inscripción correspondiente en el Registro civil, una vez sea firme la sentencia haciendo constar como primer apellido el primero del padre Silvio y como segundo el primero de la madre Delia, y se condena a la parte demanda al pago de las costas. El presente recurso se impugna únicamente el orden de los apellidos fijados en la sentencia, alegando como motivos del recurso: infracción de la jurisprudencia aplicable, STS de 17- 2-2015, y 7-10-2013, del TC; y de los artículos 14, 18, 39 de la CE, por no respetar los derechos del menor, a su nombre, personalidad, su propia imagen. Solicita que se dicte sentencia estimatoria del recurso, fallando que sea el apellido materno el que figure en primer lugar y el paterno en segundo lugar, con revocación de la imposición de costas a la parte recurrente en la instancia.
Conferido traslado al Ministerio Fiscal, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios Fundamentos Jurídicos.
Conferido traslado a la contraparte no se formula oposición al recurso sin perjuicio de su personación.
Con carácter general esta Sala...
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