SAP Madrid 925/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2016:17255
Número de Recurso1678/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución925/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0161634

Recurso de Apelación 1678/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 1055/2014

APELANTE: D. Manuel

PROCURADOR: D. DAVID MARTÍN IBEAS

LETRADA: Dña. ANA ROSARIO RIVAS GOMEZ DE LLARENA

APELANTE: Dña. Inmaculada

PROCURADORA: Dña SILVIA VÁZQUEZ SENÍN

LETRADA: Dña. RAQUEL BLANCO DEL BARRIO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

_____________________________________________

En Madrid, a 21 de diciembre de 2016.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas seguidos bajo el nº 1055/2014, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Manuel, representado por el Procurador don David Martín Ibeas y asistido por Letrada doña Ana Rosario Rivas Gomez de Llarena. De la otra, como apelada, doña Inmaculada, representada por la Procuradora doña Silvia Vázquez Senín y asistida por Letrada doña Raquel Blanco del Barrio.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de julio de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó Sentencia con nº 448/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimado parcialmente, la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Ibeas, en nombre y representación de D. Manuel, contra Dª. Inmaculada, debo declarar y declaro que procede modificar las medidas acordadas por las partes en el Convenio Regulador de los efectos de la disolución de su matrimonio por divorcio, de 24 de mayo de 2013, aprobado judicialmente en sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado, de Primera Instancia n° 1 de Majadahonda, en el procedimiento seguido con el n° 696/2013, más que en lo relativo al régimen de visitas entre el demandante y sus hijos menores de edad, que se amplía con la pernocta de la noche de todos los miércoles y la de los domingos que al padre corresponda tener en su compañía a los menores, y que serán llevados por el padre, en estos días directamente al centro escolar al que asistan los hijos de forma habitual. Igualmente procede modificar la pensión de alimentos a abonar por el padre, para cada uno de los hijos, que se reduce ahora a la cantidad de 300 euros para cada uno de los menores, que el padre abonará por anticipado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por Dª Inmaculada al efecto, y que se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, manteniendo los restantes acuerdos firmados por las partes, en cuanto a la contribución de las partes a los gastos extraordinarios de los menores, así como en lo modificado expresamente en la presente resolución.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, con acreditación de haber consignado el depósito establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de

noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgado en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Posteriormente con fecha 29 de septiembre de 215 se dicto Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se desestima la petición formulada por el procurador D. David Martin Ibeas en nombre y representación de D. Manuel de aclarar la Sentencia º 448/2015 dictada en el presente procedimiento con fecha 29/07/201.

En consecuencia no ha lugar a variación en el texto de la referida resolución.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio ( art. 214.4 L.E.C.)

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Manuel y de doña Inmaculada, exponiendo en sus escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado a las partes personadas, presentando ambas representaciones y por el Ministerio Fiscal, escritos de oposición a los recursos presentados.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 10 de noviembre del presente año. En dicho acto se practicaron las pruebas admitidas, y los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recursos de apelación.

  1. Por la representación procesal de don Manuel, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 29 de julio de 2015, y auto denegando la aclaración de fecha 29 de septiembre de 2015, que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas, y modifica las medidas acordadas en el Convenio Regulador aprobado en la sentencia de divorcio de 24 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda en los autos seguidos con el nº 696/2013, en lo relativo al régimen de visitas de los hijos menores con el padre, que se amplía en la pernocta de la noche de todos los miércoles, y la de los domingos, llevándolos el padre al día siguiente al centro escolar al que asistan los menores, y a la pensión de alimentos que el padre debe de abonar para sus hijos, que se reduce a 300 € por cada uno de los tres menores, en total 900 €, mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la madre y que se actualizará anualmente al primero de enero de cada año; manteniendo los restantes acuerdos firmados por las partes y aprobados en la sentencia, sin dar lugar a la reducción de la pensión alimenticia solicitada de los dos hijos menores a 500 € para los dos.

    Se alegan como motivos del recurso: primero, error en la valoración de la prueba; segundo, infracción de los artículos 142, 145 y 146 del CC Solicita que se dicte resolución, que con estimación del recurso se venga a fijar en concepto de pensión de alimentos la cantidad interesada en la demanda, así como que se modifique lo relativo a la contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios y a la actividad de hockey de los tres menores en los términos expuestos. En la demanda al pedirse que se modifique la estipulación sexta, se solicitaba inicialmente una pensión de alimentos de 120 € por cada hijo menor, en total 360 €. Los gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los tres hijos serán abonados al 50% por ambos progenitores, adoptados de mutuo acuerdo o, en su defecto mediante autorización judicial. El pago de las cuotas de los tres niños como socios del Club de Campo DIRECCION000, clases de hockey con sus uniformes y material deportivo serán abonados al 50 % entre ambos progenitores siempre que se hayan puesto de común acuerdo en la realización de dicha actividad deportiva y en el mantenimiento de la condición de socio en dicho club. Las actividades extraescolares, excursiones escolares, campamentos de verano serán abonados al 50% por cada uno de los progenitores, siempre que se hayan acordado de mutuo acuerdo.

    Conferido traslado a la contraparte, presenta escrito oponiéndose al recurso, y solicita que se desestime íntegramente el mismo, y se mantenga la sentencia en todos sus términos, imponiendo la condena en costas del recurrente.

  2. Por la representación procesal de doña Inmaculada demandada-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 29 de julio de 2015, y auto denegando la aclaración de fecha 29 de septiembre de 2015, anteriormente puesta de manifiesto. Se alegan como motivo único y primero del recurso, incongruencia entre el fallo y el fundamento de derecho sexto de la sentencia. Solicita que se revoque la sentencia dictada y en su lugar se acuerde ratificar en su integridad el convenio regulador y sentencia de divorcio de fecha 24 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda en los autos seguidos con el nº 696/2013, con la excepción de la ampliación de las pernoctas del régimen de visitas con la que hemos mostrado conformidad.

    Conferido traslado a la contraparte, se opone al recurso, y acuerde la desestimación del mismo con imposición de costas al apelante.

    El Ministerio Fiscal considera se opone al recurso, e interesa su desestimación.

SEGUNDO

Legislación y jurisprudencia aplicable.

La controversia entre las partes, se ciñe fundamentalmente a la cuantía de la pensión de alimentos, el padre interesa la reducción de la pensión de alimentos a la misma cantidad que interesaba en la demanda de 120 € por hijo, en total 360 € mensuales, y la madre pretende que se mantenga la cantidad fijada en el convenio regulador aprobado den sentencia de 400 € por cada hijo, la sentencia los ha reducido a 300 € por cada menor en total 900 € mensuales. También se...

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