SAP Madrid 459/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2016:17204
Número de Recurso571/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución459/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0192275

Recurso de Apelación 571/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1606/2014

APELANTES Y DEMANDADOS: DIARIO AS, S.L. y DON Bernardino

PROCURADOR: Dª FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

APELANTE Y DEMANDADO: DON Cristobal

PROCURADOR: D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ-FRESNEDA GAMBRA

APELADOS Y DEMANDANTES: ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. y D. Eloy

PROCURADOR: Dª SILVIA VÁZQUEZ SENÍN

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 459 / 2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario 1606/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid a instancia de DIARIO AS, S.L. y DON Bernardino apelantes-demandados, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª FRANCISCA AMORES ZAMBRANO, y de DON Cristobal, también apelante-demandado, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ- FRESNEDA GAMBRA contra la entidad ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. y D. Eloy, apelados- demandantes, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª SILVIA VÁZQUEZ SENÍN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/11/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO.SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/11/2015 ., cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta en nombre de don Eloy Y ACS ACTIVIDADES Y SERVICIOS S.A., contra los demandados DON Cristobal, DON Bernardino Y DIARIO "AS", S.L.:

  1. - Declaro la existencia de intromisión ilegítima cometida por los demandados D. Cristobal, D. Bernardino Y DIARIO AS, S.L., en el honor de D. Eloy y ACS.

  2. - Condeno solidariamente a los demandados a la publicación de la sentencia en todas las ediciones digitales e impresas de los diarios AS, EL PAÍS, EL MUNDO Y LA VANGUARDIA, en páginas centrales de información nacional y con iguales caracteres y dimensiones de las demás noticias que en la misma página se publiquen, y en el plazo de quince días naturales siguientes a su firmeza.

  3. - Condeno a los demandados a indemnizar solidariamente a los actores en la suma de 6.000 euros.

  4. - Condeno a los demandados a pagar solidariamente las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las partes demandadas, que fueron admitidos, y dándose traslado de los mismos a la parte contraria, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición a cada recurso entablado, dándose igualmente traslado al Ministerio Fiscal que evacuó los correspondientes escritos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la respectiva representación de los demandados, DIARIO AS, S.L. y Don Bernardino, y Don Cristobal, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida frente a los mismos por la representación de la entidad ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. y de Don Eloy en ejercicio de acción de protección civil del derecho al honor por la intromisión ilegítima en el mismo por parte de los demandados.

En la demanda se venía a solicitar el dictado de sentencia por la que se acordase:

  1. - Declarar la existencia de intromisión ilegítima cometida por los demandados en el honor de Don Eloy y ACS.

  2. - Condenar solidariamente a los demandados a la publicación de la sentencia en todas las ediciones digitales e impresas de los diarios AS, EL PAÍS, EL MUNDO Y LA VANGUARDIA, en páginas centrales de información nacional y con iguales caracteres y dimensiones de las demás noticias que en la misma página se publiquen, y en el plazo de quince días naturales siguientes a su firmeza.

  3. - Condenar a los demandados a indemnizar solidariamente a los actores en la suma de cien mil euros (100.000 €).

  4. - Condenar a los demandados a pagar solidariamente las costas.

    Y se sustentaban las pretensiones deducidas relatando en esencia que el Sr. Cristobal, a través del diario deportivo AS -tanto en sus ediciones impresa y digital, como de la plataforma audiovisual denominada AS TV- ha difundido reiteradamente a la opinión pública toda una serie de falsas y graves imputaciones contra Don Eloy y la constructora ACS que denostan (sic.) grave y públicamente la imagen y prestigio profesional de los mismos, aludiendo a la presunta obtención ilícita por parte de la mercantil ACS de adjudicaciones de proyectos internacionales, vinculadas, según los demandados, a la previa contratación de deportistas pertenecientes a las Secciones de fútbol y baloncesto del Real Madrid, imputando así a Don Eloy, en su calidad de Presidente de ACS y del Real Madrid CF, haber llevado a cabo determinadas contrataciones de jugadores atendiendo a criterios e intereses económicos y empresariales ajenos por completo a los intereses del Real Madrid y, en concreto, de haber empleado como criterio decisivo de determinados fichajes de la primera plantilla del club los intereses y el beneficio económico del grupo empresarial que preside, ACS, cuya concreta materialización sería el otorgamiento de adjudicaciones de obra pública en Colombia, México y Costa Rica, en detrimento de los intereses deportivos y económicos del Real Madrid, señalando que la actuación del diario demandado publicitando y dando pábulo de forma reiterativa a tan infundadas y ofensivas falacias le hace partícipe directo de las mismas, por cuanto reelabora los datos ofrecidos por el Sr. Cristobal de forma manifiestamente tendenciosa, acudiendo a su publicación mediante "entregas" o "capítulos" y a magnificarla con destacados y llamativos titulares, poniendo seguidamente de manifiesto la secuencia cronológica de las declaraciones del Sr. Cristobal y de las publicaciones realizadas al respecto por el Diario AS indicando que el 16 de septiembre de 2014 el Sr. Cristobal denuncia públicamente la política de fichajes del Real Madrid en una alocución ofrecida por el diario La Vanguardia, en su espacio E-Konomia, integrado en la página web del citado medio, cuyo contenido de video acompaña como documento nº 2; que pocos días después el 21 de septiembre de 2014 la página web del Diario AS se suma a las acusaciones lanzando con grandes caracteres en uno de sus titulares la siguiente pregunta a los lectores "¿Hay relación de ACS con los fichajes de Isaac y Botines ?" (documento nº 3) pretendiendo vincularse el referido titular con la intervención que uno de los socios del Real Madrid, Don Benjamín, tuvo en la Asamblea General del club celebrada el día anterior y cuya grabación audiovisual acompaña al referido titular (documento 4º); que dos días después, el 23 de septiembre, el propio director del periódico AS, Don Bernardino, en su artículo titulado " Silvio entra por Jose Luis ", publicado en las ediciones impresa y digital del Diario As (documento nº 5) recogía la siguiente contundente afirmación: " Silvio es un portero formidable, más allá de las contratas o no contratas que pueda ofrecer su país de origen, tema tan en boga ahora" ; que en su edición digital del día siguiente el mismo diario deportivo y a modo de exclusiva abordaba nuevamente la cuestión con el siguiente titular "¿Qué hay detrás de los fichajes de Isaac, Silvio y Botines ?" (documento nº 6) publicando dicho medio el video de la entrevista realizada por su redactor Pedro Miguel al profesor Cristobal (documento nº 7) que concentra la mayor parte de las acusaciones vertidas sin base alguna contra los demandantes, poniendo de manifiesto el a su juicio engañoso ardid de titular como si de manifestaciones del entrevistado se tratase cuando no era el autor, siendo en cambio el protagonista de las afirmaciones no menos insidiosas que refiere ampliamente a continuación a lo largo de la entrevista en relación con la contratación de jugadores; que al día siguiente de la publicación en la página web de la primera entrega de la entrevista se publica por el Diario AS el Capítulo I de la entrevista completa en su edición impresa (documento nº 8) resaltando como titulares "¿Los fichajes de Botines, Isaac y Silvio ? Me parece que había otros intereses" y "Se fichó a Isaac y a ACS le concedieron una obra de 696 millones en Bogotá", poniendo a continuación de manifiesto que de tales informaciones se han hecho eco un buen número de medios de información nacionales e internacionales que no tardaron en divulgar las graves acusaciones del profesor Cristobal (documentos nº 9 a 16) con amplia repercusión en la opinión pública, enmarcando la trascendencia de las que considera graves e infundadas acusaciones insidiosas en el notorio y grave contexto de corrupción política y su trascendencia en atención a la fama del club de fútbol que, dada la competitividad existente, despierta grandes apoyos aunque también tiene muchos detractores y antipatías, realizándose...

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