SAP Madrid 361/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2016:17185
Número de Recurso495/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución361/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0147548

Recurso de Apelación 495/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 69/2013

APELANTE: INVERSIONES Y PROMOCIONES FAALMO SL

Procuradora: Dña. María Lourdes Fernández-Luna Tamayo

Letrado: Guillermo Molina Delgado

APELADA: Dña. Encarnacion

Procuradora: Dña. Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara

Letrado: Francisco Javier Aparicio Carol

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES

SENTENCIA NÚM. 361/2016

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ANGEL GALGO PECO, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA y D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 495/14, los autos del procedimiento ordinario nº 69/2013 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, el cual fue promovido por Encarnacion contra INVERSIONES Y PROMOCIONES FAALMO S.L., siendo objeto del mismo acciones en materia de sociedades.

Han sido partes en el recurso como apelante, INVERSIONES Y PROMOCIONES FAALMO S.L. y como apelada Encarnacion ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 1 de febrero de 2013 por la representación de Encarnacion contra INVERSIONES Y PROMOCIONES FAALMO S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Tenga por presentado este escrito, en unión de los documentos que se acompañan, por interpuesta DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, adoptados en la Junta General de Socios celebrada el 24 de junio de 2012 de la compañía mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES FAALMO, S.L. con domicilio en 28001 Madrid c/ Núñez de Balboa, 28 bajo (local comercial Alfaro) y previos los trámites legales oportunos dicte sentencia declarando nulos los acuerdos adoptados de dicha junta relativos a Aprobación de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2011 con expresa condena en costas a la sociedad demandada.

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de abril de 2014, cuyo fallo era el siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por doña Encarnacion, siendo demandada la mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES FAALMO, S.L. debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General celebrada el día 24 de junio de 2012, relativos a aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2011, con expresa imposición de las costas a la demandada."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de INVERSIONES Y PROMOCIONES FAALMO S.L., se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 7 de octubre de 2014, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 27 de octubre de 2016.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- 1.- La representación de DOÑA Encarnacion entabló acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General celebrada el 24 de junio de 2012 de la mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES FAALMO S.L. (en adelante FAALMO).

  1. - La impugnación se sustentó en la inasistencia de notario a la junta, a pesar del requerimiento deducido al efecto, así como en la infracción del derecho de información y el derecho a examen de las cuentas sociales por experto contable.

  2. - La sentencia de instancia estimó la demanda por inasistencia del notario, por lo que no entró al análisis de los restantes motivos de nulidad.

  3. - Frente a la mentada resolución, se alza FAALMO con oposición de la Sra. Encarnacion .

SEGUNDO

HECHOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO.- 5.- FAALMO es una sociedad cuyos socios son los cinco hermanos Jose Enrique Encarnacion . La actora es titular del 20% del capital. El capital social es de 3005,06 euros y su administrador único es DON Jose Enrique .

  1. - La actividad de la sociedad consiste en la tenencia de un inmueble. 7.- El administrador de la mercantil remitió a la demandante un burofax de fecha 8 de junio de 2012 convocando a una junta de socios a celebrar el 24 de junio siguiente cuyo orden del día era la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2011.

  2. - En fecha 11 de junio de 2012, la demandante remitió a la sociedad demandada otro burofax en el que se solicitó la remisión de las cuentas anuales sujetas a aprobación, el examen de las mismas con experto contable y copia de los estatutos. Asimismo se requirió la presencia notarial en la junta.

  3. - El administrador único contestó mediante burofax de 18 de junio de 2012 informando que había un ejemplar de las cuentas anuales del ejercicio 2011 en el domicilio social, aunque las remitirían por correo ordinario y que la documentación soporte de las cuentas podrían ser consultadas en compañía de experto contable.

  4. - Atinente a la presencia notarial, el administrador único indicó que dado que la mercantil carecía de medios económicos había solicitado a los socios partícipes una aportación de 1.500 euros. Seguidamente se dice lo siguiente: "En el caso de que en dicha fecha no haya realizado esta aportación, entendemos que renuncia a la solicitud efectuada de asistencia de notario a la Junta General".

  5. - La Junta se celebró el día 24 de junio de 2012 sin presencia notarial y sin asistencia de la demandante.

  6. - En fecha 24 de mayo de 2013 se celebró junta de socios con presencia notarial, cuyo punto quinto del orden del día fue el siguiente: "ratificación, reiteración y subsanación en su caso, de los acuerdos de junta adoptados en fecha 24 de junio de 2012, aprobación de cuentas anuales formuladas a ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011".

  7. - Referente a este punto del orden del día, el Sr. Secretario manifestó que no entendía necesaria ninguna ratificación, reiteración ni rectificación, si bien se incluyó en el orden del día a los efectos de que el socio pudiera poner de manifiesto los defectos que pudiera tener para proceder a la subsanación o rectificación.

  8. - La representación de doña Encarnacion indicó que los motivos de impugnación constaban en la demanda, que ya había sido contestada de contrario, por lo que se sometía a la decisión judicial correspondiente.

TERCERO

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.- 15.- Aduce la recurrente falta de motivación de la sentencia porque no menciona ninguna de las pruebas practicadas en el juicio ni se refiere a los motivos alegados por dicha parte en la contestación.

  1. -...

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