SAP Madrid 724/2016, 15 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2016:17079 |
Número de Recurso | 1852/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 724/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 1 / CD 1
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0205375
251658240
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1852/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de DIRECCION000
Procedimiento Abreviado 114/2016
Apelante: D. /Dña. Margarita
Procurador D. /Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO
Letrado D. /Dña. MIGUEL ALGABA PACIAS
Apelado: D. /Dña. Eduardo y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D. /Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO
Letrado D. /Dña. FRANCISCO JAVIER LEAL LABRADOR
SENTENCIA Nº 724/16
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
En Madrid, quince de diciembre de dos mil dieciséis
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 114/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 02 de DIRECCION000 y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Doña Margarita representada por la Procuradora Doña Raquel Nieto Bolaño y defendida por
el Letrado Don Miguel Algaba Pacias y como apelados Don Eduardo y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña MARIA TARDON OLMOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día quince de julio de dos mil dieciséis que contiene los siguientes hechos probados: "Ha quedado probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 17 de octubre de 2010 Margarita se encontraba junto con su pareja sentimental, Eduardo, y el hijo de ambos menor de edad, en la C/ Ocaña de la localidad de Madrid cuando se inició una discusión entre ambos, razón por la que Margarita solicitó ayuda de varios agentes de la Policía Nacional que allí se encontraban. En dicha fecha Margarita acudió a los servicios médicos de urgencias de la localidad de Madrid para ser asistida al sufrir un hematoma en región parietal.
No consta acreditado que dicha lesión le fuera causada al haber sido agredida por Eduardo en el transcurso de la anterior discusión.
En el momento de los hechos Margarita y Eduardo tenían su domicilio común en la localidad de DIRECCION001 ".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Eduardo del delito de lesiones del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Margarita
, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por Don Eduardo y el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en quebrantamiento de normas y garantías procesales y singularmente por vulneración del derecho constitucional a valerse de las pruebas pertinentes para la propia defensa ( art. 24.2 CE ), así como por inaplicación del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, pues entiende que debió darse lectura de la declaración prestada por la víctima en sede de instrucción, al encontrarse en paradero desconocido, no resultando admisible la interpretación de la Juzgadora de que debió ser informada del contenido del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que de tal lectura, en unión de la prueba documental consistente en el parte de lesiones obrante en autos, lleva mediante un razonamiento preciso y lógico, a afirmar la culpabilidad del acusado respecto del delito de lesiones imputado, solicitando la práctica de dicha prueba en esta alzada, lo que ha sido, ya, desestimado, por nuestro Auto de 26 de octubre de 2016 .
El recurso no va a tener acogida.
El artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina que están dispensados de la obligación de declarar "los parientes del procesado en línea directa, ascendiente, descendiente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales...
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