SAP Madrid 724/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2016:17079
Número de Recurso1852/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución724/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / CD 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0205375

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1852/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 114/2016

Apelante: D. /Dña. Margarita

Procurador D. /Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Letrado D. /Dña. MIGUEL ALGABA PACIAS

Apelado: D. /Dña. Eduardo y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO

Letrado D. /Dña. FRANCISCO JAVIER LEAL LABRADOR

SENTENCIA Nº 724/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, quince de diciembre de dos mil dieciséis

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 114/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 02 de DIRECCION000 y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Doña Margarita representada por la Procuradora Doña Raquel Nieto Bolaño y defendida por

el Letrado Don Miguel Algaba Pacias y como apelados Don Eduardo y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día quince de julio de dos mil dieciséis que contiene los siguientes hechos probados: "Ha quedado probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 17 de octubre de 2010 Margarita se encontraba junto con su pareja sentimental, Eduardo, y el hijo de ambos menor de edad, en la C/ Ocaña de la localidad de Madrid cuando se inició una discusión entre ambos, razón por la que Margarita solicitó ayuda de varios agentes de la Policía Nacional que allí se encontraban. En dicha fecha Margarita acudió a los servicios médicos de urgencias de la localidad de Madrid para ser asistida al sufrir un hematoma en región parietal.

No consta acreditado que dicha lesión le fuera causada al haber sido agredida por Eduardo en el transcurso de la anterior discusión.

En el momento de los hechos Margarita y Eduardo tenían su domicilio común en la localidad de DIRECCION001 ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Eduardo del delito de lesiones del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Margarita

, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por Don Eduardo y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en quebrantamiento de normas y garantías procesales y singularmente por vulneración del derecho constitucional a valerse de las pruebas pertinentes para la propia defensa ( art. 24.2 CE ), así como por inaplicación del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, pues entiende que debió darse lectura de la declaración prestada por la víctima en sede de instrucción, al encontrarse en paradero desconocido, no resultando admisible la interpretación de la Juzgadora de que debió ser informada del contenido del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que de tal lectura, en unión de la prueba documental consistente en el parte de lesiones obrante en autos, lleva mediante un razonamiento preciso y lógico, a afirmar la culpabilidad del acusado respecto del delito de lesiones imputado, solicitando la práctica de dicha prueba en esta alzada, lo que ha sido, ya, desestimado, por nuestro Auto de 26 de octubre de 2016 .

El recurso no va a tener acogida.

El artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina que están dispensados de la obligación de declarar "los parientes del procesado en línea directa, ascendiente, descendiente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales...

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