SAP Madrid 825/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2016:17046
Número de Recurso2045/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución825/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0223095

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2045/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de DIRECCION000

Juicio Rápido 195/2016

Apelante: D. /Dña. Paloma

Procurador D. /Dña. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO

Letrado D. /Dña. ALMUDENA VAQUERO GARCIA

Apelado: D. /Dña. Damaso y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. MARIA DEL ROSARIO MARTIN-BORJA RODRIGUEZ

Letrado D. /Dña. ANDREA MARTIN VENEGAS

Magistrados/as:

Dª. Lucía María TORROJA RIBERA (Presidente)

D. Leopoldo PUENTE SEGURA

D. José María CASADO PÉREZ (Ponente)

SENTENCIA Nº 825 /2016

En Madrid, a 20 de diciembre de 2016

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 268/2016, de 13 de junio, del Juzgado de lo Penal nº 6 de DIRECCION000, en el JR nº 195/16, seguido contra Damaso por un delito de coacciones leves en el ámbito familiar del artículo 172.2 del CP .

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, Paloma, asistido por la letrada doña Almudena Vaquero García, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Damaso, asistido por la letrada doña

Andrea Martín Venegas, que ejerce la acusación particular, siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 6 de DIRECCION000 dictó la sentencia indicada, cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

HECHOS PROBADOS: "Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente, se declara probado lo siguiente:

ÚNICO.- El día 28 de mayo de 2016, el acusado llamó varias veces a su ex pareja Paloma con la idea de hablar sobre su relación. Ante la negativa a cogerle el teléfono, acudió a su domicilio para hablar en persona, sin conseguir que le abriera la puerta. La denunciante llamó a la policía, personándose en dicho lugar momentos después y evitando que el acusado se lanzara por el hueco de la escalera porque su pareja no quería hablar con él. Con carácter previo el acusado mandó algún mensaje a través de la aplicación Whatssap, con un contenido irrelevante, en el que tan sólo hablaba de su relación con ella.

Ambos iban, desde mayo de 2016, a terapia de grupo y hablaban de vez en cuando y de forma breve, dado que ella quería tener una buena relación con él por la hija en común que tenían. El acusado no tenía muy claro que ella quisiera acabar con la relación, razón por la cual quería hablar con ella y que le explicara si esto era así o no.

El juzgado de instrucción nº 5 dictó auto de medidas cautelares de fecha 29 de mayo de 2016."

FALLO

: "Debo absolver y absuelvo a Damaso de los hechos por los que ha sido objeto de acusación, sin imposición de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, mediante escrito autorizado con firma de Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Se mantiene las medidas cautelares adoptadas mediante auto de fecha 29 de mayo de 2016, y hasta la presente sentencia sea firme."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Paloma, que ejerce la acusación particular, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del acusado en la instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló el 19/12/2016 para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso

Los motivos sobre los que se fundamenta el recurso son, por una parte, error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, y por otra, indebida aplicación del artículo 172.2 del Código Penal

Sobre el primer motivo, se alega que el acusado reconoció haber efectuado reiteradas llamadas y diversos mensajes a la apelante a pesar de que ella le había comunicado la ruptura de la relación en marzo de 2016, reconociendo el acusado que el 28 de mayo de 2016 llamó en 19 ocasiones a la denunciante sin que ella cogiera el teléfono móvil, por lo que el acusado se personó en el domicilio familiar muy alterado llamando varias veces al telefonillo del portal sin que ella le abriera la puerta, haciéndolo un vecino y subiendo al piso donde volvió a insistir llamando al timbre muy alterado, razón por la cual Paloma avisó a la policía, versión que ha mantenido a lo largo del procedimiento.

Tales hechos se consideran subsumibles en el delito de coacciones leves del art. 172.2, párrafo 3ª, del CP, por ocurrir los hechos en el domicilio de la víctima y en presencia de de la hija menor de ambos, cuya no aplicación se considera indebida, por lo que se pide la revocación de la sentencia y el dictado de una sentencia condenatoria.

SEGUNDO

Doctrina sobre las sentencias absolutorias

La jurisprudencia constitucional señala que es contrario a un proceso con todas las garantías que el órgano judicial de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia o agrave su condena, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial ( STC 167/2002, de 18 de septiembre ; 272/2005, de 24 de octubre ; 80/2006, de 13 de marzo ; 207/2007, de 24 de septiembre ; 64/2008, de 29 de mayo ; y 108/2009, de 11 de mayo ).

Puntualizando que no se vulnera el principio de inmediación cuando:

  1. La alteración el sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia no resulte del análisis de medios probatorios personales que exijan presenciar su práctica para su valoración, como la prueba documental ( STC 40/2004, de 22 de marzo ; 59/2005, de 14 de marzo ; y 75/2006, de 13 de marzo ). Entre la que se encuentra la pericial, cuando por escrito estén expuestas las razones que pueden hacer convincentes las conclusiones a las que el informe llegue, salvo que el perito haya prestado declaración en el acto del juicio con el fin de explicar, aclarar o ampliar su informe, en cuyo caso se convierte en un medio de prueba de carácter personal ( STC 10/2004, de 9 de febrero ; 360/2006, de 18 de diciembre ; y 21/2009, de 26 de enero ); y sin que el visionado por parte del tribunal de apelación de la grabación audiovisual del juicio oral celebrado ante el Juzgado no puede suplir la inmediación desde el prisma de la credibilidad de los declarantes ( STC 120/2009, 18 de mayo ; y 2/2010, de 11 de enero ).

  2. La separación del pronunciamiento fáctico del juez de instancia sea por no compartir el proceso deductivo empleado, partiendo de los hechos base tenidos por acreditados en su sentencia y no alterados en la de apelación, en la que se obtiene otra conclusión distinta ( STC 64/2008, de 29 de mayo ).

  3. El órgano de apelación, sin modificar el relato histórico de la sentencia de instancia, alcance una conclusión jurídica diferente ( STC 170/2002, de 30 de septiembre ; 170/2005, de 20 de junio ; y 60/2008, de 26 de mayo ).

    La doctrina jurisprudencial sobre la revocación de las sentencias absolutorias basadas en la apreciación de la prueba personal tiene su reflejo, entre otras muchas, en la STS nº 161/2015, de 17 de marzo, que desarrolla "el actual estado de cosas en relación con...

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