SAP Madrid 919/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2016:16979
Número de Recurso669/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución919/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0066477

Recurso de Apelación 669/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid

Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 11/2013

APELANTE: Dña. Penélope

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

LETRADO: D. LUIS ZARRALUQUI NAVARRO

APELANTE: D. Mario

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO ESCRIVÁ DE ROMANÍ VERETERRA

LETRADO: D. JESÚS GARZAS CABANES

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A N º

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

_______________________________________________

En Madrid a 20 de diciembre de 2016.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda y Custodia, bajo el nº 11/16, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Penélope, representada por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago y asistida por Letrado don Luis Zarraluqui Navarro. De otra, también como apelante, don Mario, representado por el Procurador don Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra y asistido por Letrado don Jesús Garzas Cabanes.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de noviembre de 2015, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 5 de los de Madrid, se dictó Sentencia con nº 40/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando parcialmente las demandas planteadas por los procuradores Ortíz Cornago en nombre y representación de Penélope y Escrivá de Romaní y Vereterra, en nombre y representación de Mario, debo acordar las siguientes medidas paterno- filiales:

- La guarda y custodia de la hija Flora se otorga a la madre, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.

- El padre deberá estar con su hija los fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas, que la reintegrará en el domicilio familiar.

Además deberá estar con su hija los lunes y miércoles de 16 a 20 horas.

En concepto de vacaciones de semana santa, navidad y verano, se dividirá por mitad por cada uno de los progenitores, eligiendo mitad los años impares la madre y los años pares el padre.

El uso del domicilio familiar, sito en la AVENIDA000, NUM000, se otorga al padre.

El padre deberá abonar a la madre la cantidad de 270 euros mensuales, revalorizables con arreglo al IPC, en la cuenta que la madre designe al efecto, dentro de los cinco primeros día de cada mes.

Los gastos extraordinarios el padre deberá contribuir con el 60% y la madre el 40%.

Todo ello sin imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Posteriormente con fecha 9 de diciembre de 2015 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: "No ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en este procedimiento.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo de impugnación: Contra la presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados ( artículo 267.7 LOPJ ).

Los plazos para los recursos a que se refiere al anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a su notificación de este auto (auto 267.8 LOPJ).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambas, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 24 de noviembre del presente año. En dicho acto se practicaron las pruebas admitidas, y los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recursos de Apelación.

  1. Por la representación procesal de doña Penélope, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 5 de diciembre de 2015, que acuerda las medidas en relación con la hija menor Flora nacida el NUM001 -2011, de 5 años en la actualidad, atribuye la custodia de la hija menor a la madre; la patria potestad compartida; establece el régimen de estancias y visitas de la menor con el padre; el uso del domicilio familiar se otorga al padre; la pensión de alimentos para la menor con cargo al padre se fija en la cantidad de 270 € mensuales, revalorizable conforme al IPC, y los gastos extraordinarios se abonaran al 60% por el padre y al 40% por la madre, todo ello sin imposición de costas.

    Se impugnan el pronunciamiento relativo a la cuantía de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios, y que se especifique el régimen de visitas de la menor con el padre. Solicita que se dicte Sentencia que revocando la de Primera Instancia, acuerde:

    El aumento de la pensión de alimentos a la cantidad de 950 € mensuales; que dicho aumento se produzca de manera automática una vez que se proceda a alquiler efectivo de la vivienda, subsidiariamente que pueda llevarse a cabo en fase de ejecución de sentencia.

    Los gastos extraordinarios se abonen por el padre al 80% y al 20% por la madre, y

    Que se especifique el régimen de visitas respecto de festivos y puentes, escolares inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana, el día de la madre o el día del padre, los cumpleaños de los padres o de la menor.

    Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, y solicita se dicte sentencia desestimatoria del mismo.

  2. Por la representación procesal de don Mario, demandado-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 5 de diciembre de 2015, que acuerda las medidas de la hija menor Flora, anteriormente señaladas. Se impugnan los pronunciamientos relativos a la custodia de la menor, y el régimen de visitas. Solicita que se dicte Sentencia que revocando la de Primera Instancia, acuerde:

    1. Se otorgue al padre la guarda y custodia de la hija común, y apruebe el siguiente régimen de visitas en favor de la madre:

      La madre tendrá cada quince días, es decir, fines de semana alternos, a la hija común en su domicilio desde el viernes a las 17.00 horas de esa semana hasta el domingo a las 20.00 horas.

      Derecho de visita intersemanal, martes y jueves, desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas.

      Los días de vacaciones de navidad, semana santa y verano, se repartirán por mitades (igual número de días) entre ambos progenitores, a tal fin su cómputo se determina por el calendario escolar en curso determinado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la Educación Primaria en los centros públicos; en caso de ambos progenitores no se pongan de acuerdo en los períodos de disfrute, los años impares corresponderá su elección al padre y los pares a la madre. En la festividad de Reyes (6 de enero) el progenitor que por razón del régimen de visitas no estuviese en compañía del menor, podrá estar con la niña de 16.00 horas a 20.00 horas, de igual modo el día del cumpleaños de cada progenitor éste tendrá derecho a estar con la niña de 16.00 horas a 20.00 horas. El día de cumpleaños de la hija común, el progenitor que por motivo del cumplimiento del régimen de visitas no esté con el menor tendrá derecho a estar con él desde las 18.00 horas hasta las 21.00 horas.

      Se determine la obligación de que ambos progenitores se comprometen a comunicar el lugar de estancia mientras dure su período vacacional en compañía del niño así como facilitar el contacto telefónico con el mismo;- y mantenerse permanentemente informado sobre su estado de salud, localización y todo lo que afecte o pueda afectar al menor.

    2. La madre contribuirá al pago de los alimentos de la hija común con la cantidad de doscientos cincuenta (250,00 €) euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC general, realizando el ingreso por dicho concepto en la cuenta bancaria dispuesta con tal fin por el padre, durante los cinco primeros días de cada mes. c) Los gastos extraordinarios como puedan ser de odontología, óptica, viajes de estudios, etc., que sean necesarios y sobre los que ambos progenitores estén de acuerdo, serán satisfechos al 50% por cada uno de ellos.

    3. Se ratifique en cualquier caso la atribución del domicilio familiar a favor de mi representado, que además es de su propiedad, tal y como se acuerda en el Auto de fecha 21 de marzo de 2013, aclarado y complementado por el de fecha 29 de abril de 2013 y posteriormente en la sentencia recurrida, habida cuenta además de que, en la vista del juicio de medidas definitivas la...

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