SAP Madrid 907/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2016:16967
Número de Recurso36/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución907/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2014/0007994

Recurso de Apelación 36/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 1022/2014

Demandante/Apelado: DOÑA Raimunda

Procurador: Doña Begoña Fernández Jiménez

Demandado/Apelante: DON Santiago

Procurador: Doña Mª del Rosario García Gómez

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

____________________________________ _ /

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 1022/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Santiago, representado por la Procurador doña Mª del Rosario García Gómez, y en su defensa la Letrado Doña Mª del Mar López García.

De otra, como apelada, doña Raimunda, representada por la Procurador Doña Begoña Fernández Jiménez, y en su defensa la Letrado doña Mª Arce Fraile.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de mayo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: SE ESTIMA parcialmente la demanda formulada por Dñª. Raimunda, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Rodríguez, frente a D. Santiago, representado por la Procuradora Dñª. Raquel Lidia Santos Fernández, y en consecuencia, DECLARO:

La DISOLUCIÓN por DIVORCIO del matrimonio constituido por Dñª. Raimunda y D. Santiago con todos los efectos legales inherentes al mismo, ADOPTANDO las siguientes medidas definitivas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre Dñª. Raimunda, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. Se establece un régimen de visitas en favor del padre D. Santiago consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo. Asimismo, el padre podrá tener al menor en su compañía los miércoles de cada semana, recogiendo a la menor a la salida del colegio, y retornándola el jueves a la entrada del centro.

    En cuanto a los periodos de vacaciones escolares, disfrutará, salvo acuerdo expreso entre ambos progenitores, de un mes en verano, bien en Julio o en Agosto, eligiendo, en caso de desacuerdo, los años pares la madre y los impares el padre.

    La Semana Santa se dividirá en dos periodos; el primero desde las 20:00 horas del día en que la menor le den las vacaciones y hasta las 20:00 horas del miércoles Santos. El segundo periodo será desde las 20:00 horas del miércoles Santo hasta las 20.00 horas del día anterior al inicio del periodo escolar.

    La Navidad se dividirá igualmente en dos periodos: el primero desde las 20:00 horas del día en que la menor le den las vacaciones y hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre. El segundo periodo será desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio del periodo escolar.

    Las entregas y recogidas de la menor deberán efectuarse en el domicilio en que conviva con la madre.

    La elección de los periodos vacacionales se comunicará al otro progenitor con al menor quince días de antelación al comienzo de las mismas. Durante los periodos vacacionales, salvo acuerdo expreso en contrario entre ambos progenitores, quedará suspendido el régimen de visitas de fines de semana.

    En cualquiera de las estancias con cualquiera de los progenitores, éstos facilitarán la comunicación telefónica o epistolar de los menores con el progenitor que en ese momento no los tenga en su compañía, ello siempre que se razonable, necesario y respetando siempre la rutina de estudio y descanso de los menores.

  3. El padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de la hija común de 250 euros mensuales, que habrá de ingrsar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre custodia. Dicha cuantía se actualizará anualmente, cada primero de enero, en función de la variación que sufra el IPC, conjunto nacional, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

  4. Los gastos extraordinarios que pudieran generarse por razón de la educación, formación o atención sanitaria de la hija común, o cualquier otro gasto que pueda afectar de modo importente al interés de la menor, serán satisfechos por ambos progenitores, por mitad e iguales partes, previo acuerdo sobre su necesidad y conveniencia, y siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de Sanidad y Eduación. Si alguno de tales gastos hubiera de realizarse urgentemente, sin tiempo de obtener el acuerdo del otro progenitor, el que satisfaga la totalidad del gasto habra de justificar documentalmente, con aportación de copia de factura o recibo, el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

  5. Se atribuye del uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar sito en DIRECCION000 a la hija menor de edad y a la madre en cuanto progenitor custodio de la misma, hasta que la menor alcance la mayoría de edad y/o su independencia económica, salvo acuerdo expreso en contra adoptado entre ambas partes.

  6. Respecto al abono de la hipoteca que grava la vivienda familiar sita en DIRECCION000 el IBI, Tasa de basuras y Seguro de la misma, serán abonados al 50% entre ambas partes, ante el carácter ganancial de los mismos, debiéndose liquidar todos ellos en el correspondiente procedimiento judicial. 7ª. Se atribuye a Dñª. Raimunda el uso del vehículo CHRYSLER VOYAGER matrícula YRR ....,

    existiendo conformidad del demandado en cuanto a dicha petición actora.

    No se hace especial pronunciamiento en costas debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

    Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberán interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

    Una vez sea firme la presente Sentencia, se producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

    Una vez sea firme la presnete Sentencia, procédase a su anotación en el Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, librándose para su efectividad el despacho correspondiente.

    Llévese el original al libro de Sentencias.

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en nombre de S.M. el Rey de España".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Santiago, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Raimunda, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó recibir el pleito a prueba en esta alzada, y en orden a la práctica de la prueba pericial psicológica, también para recabar del centro escolar información sobre la menor, en...

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