SAP Madrid 440/2016, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2016:16926 |
Número de Recurso | 677/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 440/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0032819
Recurso de Apelación 677/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 189/2015
APELANTE: BANDENIA BANCA PRIVADA, PLC
PROCURADORA: Dª. SUSANA LINARES GUTIÉRREZ
APELADO: AVATALIA SPORT, S.A. y FÓRMULAS Y SOLUCIONES, S.A.
PROCURADORA: Dª. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI
SENTENCIA Nº 440
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 189/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada AVATALIA SPORT, S.A. y FÓRMULAS Y SOLUCIONES, S.A., representada por la Procuradora Dª. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante BANDENIA BANCA PRIVADA, PLC, representada por la Procuradora Dª. SUSANA LINARES GUTIÉRREZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de abril de 2016 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14 de abril de
2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por AVATALIA SPORT S.L. y FORMULAS Y SOLUCIONES S.A., representada por el Proc. Sra. Velasco Echavarri, contra BANDENIA BANCA PRIVADA PLC, representada por el Proc. Sra. Linares Gutiérrez, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 130.000,00 euros, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, (dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo) y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida nº 210/2016 de 14 de abril de 2016, dictada en el Juicio verbal número 189/2015-P, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid .
La reclamación de cantidad objeto de la demanda de "Fórmulas y Soluciones, S.A.", y "Avatalia Sport, S.L.", contra "Bandenia Banca Privada PLC", fue estimada íntegramente en la sentencia apelada porque los representantes legales de ambas partes litigantes suscribieron el contrato de 15 de noviembre de 2012, (documento nº 11 de la demanda) folios 99 a 102 de autos, que denominaron "Joint Venture", que es un acuerdo comercial de inversión conjunta a medio o largo plazo entre dos o más socios o "venturers", según la terminología anglosajona de cuyo derecho privado procede esta modalidad contractual; donde concurren "varias empresas que se unen para un negocio com", y cuya finalidad en este caso era desarrollar la actividad de apuestas "on line", con el soporte previo de haber conseguido la sociedad actora las cuatro licencias administrativas necesarias para la explotación de dicho negocio jurídico y disponer del software preciso, según se explicó en el fundamento de derecho segundo, en relación al primero de la citada sentencia.
Interpone la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia, cuyo motivo inicial consiste en que supuestamente no se pronunció sobre la excepción de falta de legitimación activa, que había formulado en el escrito de contestación a la misma. A lo cual se opuso la parte apelada-actora, porque se dijo al final del segundo fundamento jurídico de la referida resolución judicial, que sí está legitimada: "Fórmulas y Soluciones, S.A."
Esta Sección entiende que una vez examinado el texto del contrato litigioso, aparece que D. Alejandro
, es el mismo representante legal y administrador de ambas sociedades demandantes, por lo que al firmar éste dicho documento está representando conjuntamente a "Fórmulas y Soluciones, S.A.", y "Avatalia Sport, S.L.", y en su consecuencia, para garantizar la completa motivación de la resolución judicial recurrida prevista en el artículo 218 de la LEC y evitar cualquier asomo de indefensión material, sin que ello suponga estimación del recurso, porque no se omitió la oportuna alusión judicial a la existencia de legitimación activa, aunque de manera escueta y sin más justificación, que haber suscrito "Fórmulas y Soluciones, S.A.", el mencionado contrato, se debe completar la sentencia recurrida, con la siguiente explicación: La parte demandante está integrada por "Fórmulas y Soluciones, S.A." y "Avatalia Sport, S.L.", y su administrador y representante legal suscribió en nombre de ambas dicho documento, por lo que las dos sociedades tienen legitimación activa por su evidente interés legítimo, al haber firmado el contrato litigioso por medio de su representación legal.- En cuanto a la legitimación, el artículo 10.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil...
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