SAP Madrid 390/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2016:15204
Número de Recurso972/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución390/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

S390ección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0138910

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 972/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 12/2016

Apelante: D. /Dña. Nazario

Procurador D. /Dña. PALOMA RABADAN CHAVES

Letrado D. /Dña. FRANCISCO ESTEBAN MUÑOZ VILLAJOS

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 390/2016

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS

Dña. CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

Vista en segunda instancia ante la Sección Décimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 12/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguida de oficio por un delito de robo con fuerza, contra el acusado Nazario, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2016 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el apelante y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: UNICO.- De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos: Nazario, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 22;30 horas, del día 10 de Mayo de 2015, y las 12;45 horas, del día 11 de Mayo de 2015, con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se aproximó al vehículo tipo turismo, marca opel Astra, con matrícula K-....-KR, propiedad de Jose Luis, que se encontraba correctamente estacionado en la calle Calderería de la localidad de Madrid, y tras apalancar la puerta delantera izquierda del mismo, se introdujo en su interior y se apoderó de una radio CD, MP3 de la maca Vieta.

Como consecuencia de estos hechos, el vehículo marca Opel Astra sufrió daños cuyo importe de reparación ascendió a la suma de 165,04 euros.

El importe de la radio CD sustraida ascendía a la suma de 100 euros.

Y cuyo "FALLO" dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Nazario, como autor responsable de un delito de robo con FUERZA EN LAS COSAS, precedentemente definido, sin que concurran circuntancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECISEIS MESES DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CODENA y a que indemnice a Jose Luis, en la suma de 265,04 Euros, con aplicación del interés previsto en el art. 576 de la LEC .

Igualmente está condenado al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Nazario se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que alega error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo, con vulneración del derecho de presunción de inocencia ( artículo 24.2 de la CE ), en directa relación con el principio in dubio pro reo .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, y se remitió la causa a esta Sección para la resolución del recurso. Adoptada tras la designa como ponente y señalamiento para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado Nazario -que ha sido condenado como autor de un delito de con fuerza las cosas ( arts 237, 238.2 y 240 C.P .)- alega como motivos del recurso error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo, con vulneración del derecho de presunción de inocencia ( artículo 24.2 de la CE ) y en directa relación con el principio in dubio pro reo .

Lo que sustenta en que estima totalmente insuficiente la prueba practicada en el acto de juicio, toda vez, que la actividad probatoria de cargo se fundamenta en el testimonio de dos testigos, el del policía que realizó una inspección ocular del vehículo en la que se identificó, entre varias huellas que había en él, la del acusado; huella que está en el lateral del vehículo y por la parte externa del mismo.

De lo que no cabe en ningún caso concluir que apalancase la puerta del vehículo ni que se apoderara de la radio CD que se sustrajo del mismo. El resto de testigos, no pueden aportar mucho más, ya que el dueño del vehículo sólo acudió para confirmar los daños en el mismo, y la conductora habitual, para decir que lo había dejado correctamente aparcado.

Los motivos del recurso, sin embargo, deben ser desestimados.

Para ello es preciso resaltar que según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, que el principio de presunción de inocencia supone el derecho constitucional imperativo de carácter publico que ampara al acusado cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR