SAP Madrid 335/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2016:14320
Número de Recurso203/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución335/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2008/0176320

Recurso de Apelación 203/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1504/2008

APELANTE: ESTASER EL MARENY SL

PROCURADOR D. /Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

APELADO:: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS

PROCURADOR D. /Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

SENTENCIA Nº 335

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 1504/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, y de otra, como demandada-apelante, ESTASER EL MARENY S.L, representada por El Procurador D. David García Riquelme.

VISTO, siendo Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid, en fecha 27 de julio de 2015,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta en nombre de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A, y condeno a la demandada Estaser El Mareny, S.L., a dar por resuelto el contrato de arrendamiento de industria firmado con la citada demandante en fecha 31 de mayo de 1994, con efectos desde el día 30 de octubre de 2006, por lo cual se declara haber lugar al desahucio del mismo, debiendo la demandada dejar libre y expedito el objeto del arrendamiento a disposición de la demandante, dentro del plazo legal, transcurrido el cual, sin haberlo efectuado, se procederá, a su costa, al lanzamiento; por lo cual también se condena a la demandada a estar y pasar por todo lo anteriormente expuesto y a pagar, en concepto de daños y perjuicios causados a la arrendadora demandante, la cantidad de 144.461'68 euros, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, en los términos que se indican en el Fundamento de derecho número cuatro de esta sentencia hasta la total restitución de la posesión a la arrendadora de la estación de Servicio a la que se refiere el contrato, así como las costas de este juicio, que expresamente se imponen al demandado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el quince de junio de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Repsol Comercial de productos petrolíferos SA interpuso

demanda de juicio ordinario frente a Estaser el Mareny (ESTASER), interesando se dicte sentencia por la que

estimando íntegramente la demanda:

Se DECLARE el incumplimiento por ESTASER EL MARENY, S.L. del Contrato de Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Suministro de la Estación de Servicio No 12.644 sita en Mareny de Les Barraquetes (Valencia) suscrito en fecha 31 de mayo de 1.994 por incumplir: (i) la obligación de suministrase en exclusiva de REPSOL y (ii) la obligación de exhibición de los elementos publicitarios a cuyo cumplimiento aquella viene obligada.

Se DECLARE resuelto el Contrato de Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Suministro suscrito en fecha 31 de mayo de 1.994 con efectos desde el 11 de junio de 2003 ante los graves y reiterados incumplimientos del mismo por ESTASER EL MARENY, S.L., de conformidad con lo previsto en la Cláusula Séptima del mismo, ordenando el desahucio de ésta y la entrega de la posesión de la E.S. a REPSOL con todos los elementos que la componen.

Se CONDENE a ESTASER EL MARENY, S.L. a indemnizar a REPSOL en concepto de daños y perjuicios con las siguientes cantidades:

a).- La cantidad de 144.461,68 €, por los daños y perjuicios producidos durante el período comprendido entre el 24 de noviembre de 2006 (fecha de inicio del incumplimiento) y el 22 de septiembre de 2008 calculados los mismos conforme a las bases establecidas en el hecho cuarto de esta demanda.

  1. .- La cantidad que resulte de multiplicar el lucro cesante medio día (216,26'€), por el número de días que medie entre el 23 de septiembre de 2008 y la fecha en que la demandada cese en el incumplimiento de la exclusiva de suministro. Para la determinación de dicha cantidad, tanto si se hace en la\Sentencia, como si se reserva para ejecución de la misma, deberán aplicarse las bases contenidas en el hecho cuarto de la presente demanda.

4.- Se CONDENE a ESTASER EL MARENY, S.L. al pago de las costas que se devenguen en la presente instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 LEC .

La sentencia estima la demanda en los términos referidos y frente a ella se alza la demandada interesando se admita la excepción de prejudicialidad civil, declarando la suspensión del proceso, y una vez levantada se admita el recurso por todos o algunos de los motivos alegados, revocándose la sentencia y acordando la integra desestimación de la demanda.

Alega los siguientes motivos:

A.-Concurrencia de una nueva excepción procesal de prejudicialidad civil, con ocasión del incidente de nulidad planteado por ella el 17-03-205 a consecuencia del cambio de criterio de la Sala 1ª del TS sobre la nulidad de las relaciones contractuales. B.-Sobre el cambio de criterio jurisprudencial del TS acerca de la nulidad de las relaciones contractuales como la de autos y su incidencia en la presente litis.

C.-Error en la valoración de la prueba practicada por la sentencia objeto de apelación e infracción de la doctrina del onus probandi.

Descalifica el informe pericial presentado por la actora, realizado por la firma BDO(doc. 18),en base al interrogatorio del perito que evidencia que los datos y parámetros tenidos en consideración en su informe serían adecuados para el año 2005, pero no para los años posteriores debido a la temporalidad de los datos tenidos en cuenta a la hora de calcular el lucro cesante diario(se fija en 216,26 €/día)para el ejercicio de 2005.

Sostiene que a la vista de la declaración del autor del informe de BDO y de los datos utilizados por la CNMC, la CNE y Solred, el importe indemnizatorio o cálculo de lucro cesante diario postulado por Repsol debió desestimarse, so pena de...

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