SAP La Rioja 234/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2016:412
Número de Recurso756/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00234/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

JGM

N.I.G. 26071 41 1 2015 0008548

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000756 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000018 /2016

Recurrente: Romeo

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: BEGOÑA RUIZ DE LARRINAGA BENAVIDES

Recurrido: Victoria MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: YOLANDA CANDELAS ARNAIZ

ILMOS/AS.SRES/AS.

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

En Logroño a catorce de octubre de dos mil dieciséis

SENTENCIA Nº 234 DE 2016

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 18/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 756/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06 de mayo de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en procedimiento de Modificación de Medidas nº 18/2016 .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de DIRECCION000 se dictó sentencia en fecha seis mayo 2016, en cuyo fallo se exponía: "Que debo desestimar la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por D. Romeo contra Doña Victoria, y debo acordar y acuerdo: NO MODIFICAR la sentencia de divorcio de fecha 14 de septiembre de 2011, sin que proceda la imposición de costas".

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Luis Ojeda Verde en representación de don Romeo, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 115 a 125, se diese lugar a la revocación de la resolución impugnada con la consiguiente estimación de la pretensión actora.

En la demanda formulada por el referido Procurador don Luis Ojeda en representación de don Romeo

, folios 2 y siguientes sobre modificación de medidas de divorcio adoptadas en sentencia de divorcio número 104/2011 de fecha 14 de septiembre de 2011 en autos de divorcio mutuo acuerdo 330/2011, se solicitaba que se tuviese por interpuesta dicha demanda sobre modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio 104/2011 de fecha 14 de septiembre de 2011, que aprobaba el convenio regulador, y en consecuencia, se acordase la modificación establecida de la manera que se exponía y se solicitaba Y de manera alternativa (folio 15, suplico de la demanda):

Una compensación económica abonar por la demandada al actor cifrada en 200 € mensuales y actualizables anualmente.

O una rebaja de las pensiones alimenticias quedando establecidas en 200 € mensuales por cada una de las hijas, ascendiendo así a la suma de 400 € mensuales y actualizables anualmente.

En el párrafo final del II Fundamento de Derecho de la demanda (folio 14), se expone que el actor no solicita la extinción del uso de la vivienda, dado que sus hijas se encuentran bajo esa necesidad, cuando menos puntualmente, pero si solicita lo siguiente de manera alternativa (folio 15).

O bien una compensación económica que podría valorarse de acuerdo con la renta que se abona en la zona en que se encuentra el inmueble de su propiedad, que asciende a unos 400 €, según se ha consultado a diferentes agencias inmobiliarias, de tal manera que podría cifrarse en una cantidad mensual de 200 €.

Una rebaja de las pensiones alimenticias de acuerdo con la fundamentación expuesta y que en la actualidad (a fecha de la demanda en 28 de diciembre de 2015) ascendían a 360,29 € mensuales por cada una de las hijas, en total 720,58 €, que se podrían cifrar en 200 € mensuales por cada una de las hijas, ascendiendo así a la suma total de 400.

SEGUNDO

Consta a los folios 24 y siguientes convenio regulador de 1 julio 2011 suscrito por doña Victoria y don Romeo sobre las estipulaciones de las futuras relaciones y relativas al guarda y custodia, uso del domicilio familiar, patria potestad, régimen de visitas, pensión alimenticia, gastos extraordinarios, y pensión compensatoria.

Se dictó sentencia en relación con dicho convenio regulador del procedimiento de divorcio entre los cónyuges doña Victoria y don Romeo en fecha 14 de septiembre de 2011, en la que se decretaba el divorcio de mutuo acuerdo de doña Victoria y don Romeo (folios 21 y siguientes,), y en ella se declaraba la disolución por divorcio del matrimonio formado por dichos cónyuges don Romeo y doña Victoria y, asimismo, se aprobaba la propuesta de convenio regulador propuesto por las partes quedaba unido a la resolución.

En el convenio regulador y en cuanto a la pensión compensatoria se fijaba una cantidad de 200 €, a abonar por don Romeo a doña Victoria, de carácter mensual y por un período de tres años, a contar desde la ratificación del convenio regulador y en cuanto a la pensión alimenticia don Romeo abonaría la madre doña Victoria por el concepto de pensiones de alimentos para las hijas Rebeca y Soledad la cantidad de 250 € mensuales por cada una de las hijas con revisión, según se exponía en el propio convenio.

En la demanda, y en su hecho quinto, se hace referencia a la liquidación del régimen económico matrimonial que se había ya efectuado, y respecto de él, se indicaba que el inventario de la sociedad de gananciales fue definitivamente fijado por sentencia 67/13, de 11 de julio de 2013 (documento 12 que se aportaba y que obra al folio 49). Se añadía que básicamente eran deudas de don Romeo a la sociedad de gananciales, aparte de algunos pequeños saldos en cuentas bancarias, así como que el grueso lo componía el pago por el mismo del préstamo hipotecario de la vivienda mientras estuvo casado por importe de 32.178,46 €, dado el concepto jurídico ganancial de dicho pago.

Los cónyuges, se seguía relatando en ese hecho, pactaron que para la parte correspondiente a la señora Victoria, el actor le pagaría 18.000 € al inicio, importe que ya fue abonado, y, posteriormente, le abonaría mensualmente la cantidad de 200 € mensuales durante siete años, período que a fecha de la demanda, se encontraba en curso y se aportaba justificante de ingreso de 200 € como documento 13 al folio 44.

TERCERO

En cuanto a la pretensión que se formula tanto en la instancia como el recurso, en el sentido de interesar una compensación económica a abonar por la demandada al actor cifrada en 200 € mensuales y actualizables anualmente, en la sentencia recurrida (folio 111), penúltimo párrafo del tercer fundamento de derecho, se refiere que en cuanto a la solicitud de que se abone por parte de Victoria una compensación económica la actor cifrada en 200 € al mes actualizables, entendiendo que el alquiler de una vivienda similar pudiese ascender a 400 €, se expone que no era el procedimiento que se tramitaba el adecuado para atender esta solicitud y así, no se había acordado, ni tan siquiera se había pedido, un cambio en la atribución del uso la vivienda familiar, de modo que la solicitud de compensación económica no tenían encaje en el procedimiento que se tramitaba de modificación de medidas, ya que ningún cambio se pretendía en cuanto a la originaria sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR