SAP La Rioja 242/2016, 24 de Octubre de 2016
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2016:410 |
Número de Recurso | 783/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00242/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA
LOGROÑO
N10250
VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488
JGM
N.I.G. 26071 41 1 2015 0008385
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000783 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000604 /2015
Recurrente: Delfina
Procurador: MARIA GEMA MUES MAGAÑA
Abogado: DIEGO IBAÑEZ SAEZ
Recurrido: Gerardo MINISTERIO FISCAL
Procurador: LUIS OJEDA VERDE
Abogado: LYDIA TERESA ARRIETA VARGAS
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCÍA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En Logroño a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
SENTENCIA Nº 242 DE 2016
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SUPUESTO CONTENCIOSO 2604/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 783/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.
Con fecha 20-5-2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000 en cuyo fallo se recogía:
" Desestimo al demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Dª Gema Mues Magaña en nombre y representación de Delfina contra Gerardo representado por el Procurador D. Luis Ojeda Verde, manteniéndose el su integridad las medidas aprobadas por al sentencia de 17 de abril de 2015 dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 124/15 seguido ante este Juzgado.
Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes ...".
Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Delfina en la que se concluía interesando sentencia en la que:
" ... se modifiquen las medidas dictadas en la sentencia de divorcio de fecha 17 de abril de 2015 en los siguientes extremos: los lugares en los que se fija que la madre recogerá a su hijo en el domicilio paterno se modifique por "la madre recogerá a su hijo menor en el punto de encuentro sito en Logroño conforme a las normas de dicha institución", u en otro lugar que el Tribunal considere justo, debido a la alteración sustancias de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuanto se estableció dicho lugar con cuanto sea inherente a derecho ..."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Delfina, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación de Delfina se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que:
"... modificando las medidas dictadas en la sentencia de divorcio de fecha 17 de abril de 2015 en los siguientes extremos: los lugares en los que se fija que la madre recogerá a su hijo en el domicilio paterno se modifique por "la madre recogerá a su hijo menor en el punto de encuentro sito en DIRECCION001 pasando a las 19:30 horas" Con cuanto sea inherente a Derecho, y todo ello con expresa condena a las parte apelada al pago de las costas de ambas instancias "
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Gerardo se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
El Ministerio Fiscal se opone e interesa la desestimación del recurso de apelación.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20-10-2016.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.
Tal como se ha indicado el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio de 17-4-2015 (f.-7 y ss) consistió en el régimen pactado entre las partes y en el mismo, en lo que ahora interesa, se fijó en función de la escolarización del menor, de manera que hasta su escolarización :
"... en fines de semana alternos desde el jueves a las diez de la mañana, en que el padre o familiares de paternos recogerán al menor en el domicilio materno hasta el domingo a las ocho de la tarde en que el niño será recogido por la madre o familiares maternos en el domicilio paterno ".
Y una vez sea escolarizado: "... fines de semana alternos desde el viernes a las dos de la tarde a la salida del colegio en que será recogido el menor por el padre o familiares de paternos recogerán al menor en el domicilio materno hasta el domingo a las siete de la tarde, en invierno, y hasta las ocho de la tarde, en verano, en que será recogido por la madre o familiares maternos en el domicilio paterno ."
De igual manera en cuanto las vacaciones se establecía el régimen de entrega y recogida de los fines de semana, y los puentes.
Como la sentencia recurrida indica, para proceder ala modificación del régimen establecido en la anterior resolución es preciso que se haya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba