SAP La Rioja 214/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2016:394
Número de Recurso647/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00214/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

JGM

N.I.G. 26089 42 1 2014 0005677

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de DIRECCION001

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001186 /2014

Recurrente: Avelino

Procurador: MARIA PAZ FERNANDEZ BELTRAN

Abogado: FRANCISCO EZQUERRO LOMA-OSORIO

Recurrido: Violeta MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA ESTELA MURO LEZA

Abogado: SARA SAN JUAN TREVIJANO

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

En Logroño a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis

SENTENCIA Nº 214 DE 2016

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 1186/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 647/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09 de septiembre de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001, en procedimiento de Divorcio Contencioso nº 1186/2014.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION001 se dictó sentencia en fecha 9 de septiembre de 2015, procedimiento divorcio contencioso 1186/2014, en cuyo fallo se disponía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Avelino representado por la procuradora Sra. Fernández y defendido por el letrado Sr. Ezquerro contra doña Violeta, representada por la procuradora Sra. Muro y defendida por la letrada Sra. San Juan, con intervención del ministerio Fiscal, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre las partes, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas:

  1. - La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

  2. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

  3. - El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

  4. - La disolución del régimen económico matrimonial.

  5. - La guarda y custodia de la hija común de 14 años de edad, Leticia, se atribuye al padre mientras que la patria potestad será compartida.

  6. - El régimen de visitas de la madre será el siguiente: Fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio a domingo a las 20.00 horas. Un tarde entre semana a elección de madre e hija que no coincida con actividades extraescolares desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas.

  7. - Las vacaciones de la menor, periodo en el que se suspenderán las visitas ordinarias entresemana y de fin de semana, se distribuirán entre los progenitores de la siguiente forma:

    1. Los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad se dividirán por mitad. Los días de intercambio serán el 30 de diciembre a las 20 horas y el lunes de pascua a las 20 horas. A falta de acuerdo elegirá periodo el padre los años pares y la madre los impares.

    2. San Mateo se disfrutará cada año con un progenitor y San Bernabé con el otro. Elegirá festividad la madre los años impares y el padre los pares.

    3. Verano se concentrará en los meses de Julio y Agosto los cuales se dividirán en cuatro quincenas, eligiendo periodos alternos la madre los años impares y el padre los pares.

    Para las entregas y recogidas, tanto en las visitas ordinarias como en las vacaciones, la madre (o persona de su confianza) se encargara de recoger a Leticia a la salida del colegio cuando corresponda o en el domicilio paterno para iniciar la visita y el padre (o persona de su confianza) de recogerla en el domicilio materno, al terminar esta.

  8. -La pensión alimenticia será de 150 euros al mes a cargo del padre a favor de su hija actualizables anualmente conforme al IPC. 9.-Los gastos extraordinarios de la hija se dividirán al 50% entre los progenitores teniendo tal consideración exclusivamente los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, las clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias y libros obligatorios del curso.

  9. -Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION000 al padre y su hija. El padre mientras ostente tal uso pagará al 100% los gastos de consumo de la vivienda incluidos los ordinarios de comunidad así como los derivados de la propiedad de la vivienda ( IBI, derramas extraordinarias para obras de la comunidad de propietarios, seguro obligatorio.......), ello sin perjuicio de las compensaciones a que esto

    de lugar al momento de la liquidación del bien inmueble.

  10. - El Sr. Avelino abonara a favor de su ex esposa la cantidad de 400 euros en concepto de pensión compensatoria durante un periodo de 10 años, cantidad que se actualizara anualmente conforme al IPC.

  11. - No ha lugar al establecimiento de indemnización de clase alguna de las interesadas en el proceso. Y todo ello sin expresa condena en costas".

    Posteriormente, por el mismo Juzgado se dictó auto aclaratorio en fecha 8 marzo 2016, en el que se rectificaba la sentencia 528/2015 dictada en 9 septiembre 2015, en el sentido que se exponía en el primer punto del antecedente de hecho segundo de la resolución, pues donde decía la pensión alimenticia será de 150 € al mes a cargo del padre a favor de su hija actualizables anualmente al IPC, debía decir la pensión alimenticia sería de 150 € al mes a cargo de la madre a favor de su hija actualizables anualmente conforme al IPC.

    Y todo ello, dado que en la medida quinta del Fallo de la Sentencia, se establecía que la guarda y custodia de la hija común de 14 años de edad, Leticia, se atribuye al padre mientras que la patria potestad sería compartida.

    Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña María Paz Fernández Beltrán, en representación de don Avelino, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso a los folios 251 a 261, se diese lugar a la revocación de dicha resolución y se acordase como petición principal: NO FIJAR PENSIÓN COMPENSATORIA a cargo de mi mandante y a favor de D" Violeta . Y, así mismo, acuerde que el PAGO DE LAS CUOTAS HIPOTECARIAS DERIVADAS DEL PRÉSTAMO PARA ADQUIRIR LA QUEFUE VIVIENDA FAMILIAR, SON A CARGOS DE AMBAS PARTES, AL CINCUENTA POR CIENTO, o que SUBSIDIARIAMENTE, se estime parcialmente el recurso de apelación, y se acuerde una pensión compensatoria a cargo de mi mandante y a favor de Violeta, por importe de 200 € mensuales y de duración por cinco años, cuyo término comienza con la Sentencia de Primera Instancia, debiéndose tener en cuenta para esta pensión compensatoria los importes pagados por mi mandante, y se acuerde que el pago de las cuotas hipotecarias préstamo para adquirir la que fue vivienda familiar, son a cargo de ambas partes, al cincuenta por ciento.

    Que SUBSIDIARIAMENTE, estime parcialmente el recurso de apelación, y acuerde una pensión compensatoria a cargo de mi mandante ya favor de Violeta, por importe de 200.-€ mensuales y de duración por cinco años, cuyo término comienza con la Sentencia de Primera Instancia, debiéndose tener en cuenta para esta pensión compensatoria los importes pagados por mi mandante en base a la Sentencia que se apela, y acuerde que el paco de las cuotas hipotecarias derivadas del préstamo para adquirir la que fue vivienda familiar, son a cargo de ambas partes, al cincuenta por ciento. Yen cuanto a las costas, tanto de primera instancia como del recurso de apelación, acuerde no hacer pronunciamiento alguno, dada la naturaleza de este tipo de procedimiento, de derecho de familia.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación se hace referencia al objeto de la apelación y a los hechos relevantes, poniéndose de relieve que el recurso se interponía por dos causas: la primera de ellas era por lo que se refería a la decisión de la sentencia de conceder una pensión compensatoria a la esposa de 400 € (parte demandada y demandante re convencional) a cargo del recurrente y hacerlo por tiempo o período de 10 años, cantidad a actualizar anualmente conforme al IPC, conforme se establecía en la medida 11ª recogida en el fallo de la sentencia.

La segunda causa tenía que ver en cuanto a la medida 10ª de la parte dispositiva o fallo de la sentencia apelada, debido a que establecía que recurrente pagase 100% de los gastos derivados de la propiedad de la vivienda, mientras ostentarse el uso de dicha vivienda, sin perjuicio de las compensaciones que esto diese lugar al momento de la liquidación del inmueble.

A continuación (folio 252) se exponían los hechos relevantes del caso y consistentes en: Duración del matrimonio: 16 años. - Dos hijos del matrimonio, Leticia nacida en el 2001, que cuenta con 14 años en este momento y Justino, nacido en 2003 y fallecido en 20II.

- Que en...

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