SAP La Rioja 205/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:370
Número de Recurso500/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00205/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

IDO

N.I.G. 26036 41 1 2014 0000725

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000275 /2014

Recurrente: Hortensia

Procurador: SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA

Abogado: LUIS MIGUEL ARRIBAS CERDAN

Recurrido: Leonardo

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: ALFONSO CARLOS PEREZ ALONSO

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En Logroño a doce de septiembre de dos mil dieciséis

SENTENCIA Nº 205 DE 2016

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de LIQUIDACION DE GANANCIALES nº 275/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de CALAHORRA (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 500/2015 ; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (La Rioja), en cuyo fallo se establece :

"Que desestimando como desestimo la oposición a las operaciones divisorias formulada por el Procurador Don Santiago Echevarrieta Herrera, en nombre y representación de Doña Hortensia, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Aprobar las operaciones divisorias presentadas por el contador partidor doña Juana en fecha 26 de enero de 2015.

SEGUNDO

Imponer las costas de esta impugnación a Doña Hortensia ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de septiembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna Doña Hortensia la sentencia de instancia que desestima la oposición por la misma formulada a las operaciones divisorias efectuadas por la contadora partidora designada al efecto, aprobando dichas operaciones.

Pretende la recurrente que lo adecuado seria la partición mediante adjudicación completa del conjunto de muebles a la contraparte con compensación económica a la apelante de la mitad de su valor; alega la recurrente que los bienes a liquidar son los muebles y electrodomésticos de la vivienda que fue domicilio conyugal y que es privativa del esposo y que están siendo usados en exclusiva por él desde la separación de hecho. Asimismo, alega la apelante que se trata de un conjunto de bienes indivisible jurídicamente que debió ser atribuido en un solo lote a su actual usuario con obligación de compensar su 50% en dinero a la apelante, pretendiendo que existe inidivisibilidad jurídica porque la división del conjunto supondrá que resulte inservible al uso a que se destina o que desmerezca mucho el conjunto, lo que, según la recurrente, implica necesariamente la aplicación del artículo 1062 del Código Civil .

Tal motivo de recurso ha de ser desestimado.

Conforme al artículo 1061 del Código Civil, aplicable por remisión a los supuestos de liquidación de la sociedad de gananciales, "en la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie". El precepto establece que la distribución de los bienes que configuran el activo de la sociedad de gananciales, ha de guardar la oportuna equivalencia y, por lo tanto, igualdad distributiva entre los integrantes de la sociedad económico matrimonial; se trata de buscar la igualdad y en lo posible que los lotes sean de la misma naturaleza y equivalentes, de que al final el valor de ambos lotes sea igual y que por tanto, ninguno de los litigantes resulte perjudicado en la distribución, hasta el punto de que si no es posible el reparto y atribución de lotes exactamente iguales, se compensará la diferencia de valor mediante el reintegro en metálico de dicha diferencia ( S.A.P. Navarra Sección 2ª nº 50/2014, de 28 de febrero ).

En este sentido la Sentencia nº 155/2013, de 22 de mayo, del Sección 2ª de La Audiencia Provincial de Burgos, expresa: "El artículo 1.061 del Código Civil dispone que « en la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie».

La sentencia del TS de 7 noviembre 2006, que cita la de 25 noviembre 2004 establece que: «La jurisprudencia ha declarado, en la interpretación de este precepto, que la partición ha de estar presidida por un criterio de equitativa ponderación ( SSTS de 30 de enero de 1951 ; 14 de diciembre de 1957 y 25 de marzo de 1995 ) y debe hacerse respetando la posible igualdad determinada por las circunstancias de cada caso ( SSTS de 8 de febrero de 1974, 17 de junio de 1980, 21 de junio de 1986, 28 de mayo de 1992, 15 de marzo de 1995 y 16 de febrero de 1998 ). Sin embargo, también se ha precisado que no se trata de una igualdad matemática o absoluta ( SSTS de 25 de junio de 1977, 17 de junio de 1980 y 14 de julio de 1990 ), sino de una igualdad cualitativa ( STS de 13 de junio de 1992 ); que la norma tiene un carácter orientativo ( SSTS de 30 de noviembre de 1974 y 7 de enero de 1991 ); está dotada de un grado de imperatividad sólo relativo ( SSTS de 30 de noviembre de 1974, 25 de junio de 1977, 17 de junio de 1980, 21 de junio de 1986, 14 de julio de 1990, 28 de mayo de 1992, 15 de marzo de 1995 y 2 de noviembre de 2005 ); y no puede aplicarse cuando la infravaloración de los bienes se aplica en proporción semejante a todos los que integran el caudal relicto ( SSTS de 21 de abril de 1966 y 7 de enero de 1991 )...»....La posibilidad del artículo 1062 CC parte

del supuesto de su indivisibilidad física o del desmerecimiento excesivo con su división, supuesto que no es el que se refiere en el presente caso por el contador partidor en el que se dice que es posible independizarlos físicamente y en nada consta que afecte a su valoración como bien independiente."

De plena aplicación al caso que nos ocupa por resolver un supuesto semejante (adjudicación por mitad de bienes muebles y ajuar doméstico que se encuentran en la vivienda familiar no ganancial y pretensión de adjudicación a quien ocupa la vivienda) resulta lo expuesto en sentencia nº 34/2013, de 4 de febrero, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, que señala: "a salvo y en defecto de pacto expreso de las partes a la hora de proceder a la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, fue propuesto por el contador partidor ... la adjudicación por mitad de la totalidad de los bienes muebles y ajuar doméstico existentes en la vivienda familiar, por lo que la resolución impugnada procede en consecuencia, siendo éste un pronunciamiento plenamente ajustado a Derecho, con estricta sujeción a lo prevenido en los arts 1061 y ss del Código Civil, con estricta igualdad para cada parte, sin que sea de recibo el argumento sobre la indivisibilidad de referidos bienes, que obviamente no es tal, pues amén de que existen mecanismos varios para romper la copropiedad declarada (venta, adjudicación con reintegro,...), la división de la totalidad de los objetos muebles que conforman esa parte ganancial, es perfectamente divisible en sus lotes o unidades equitativamente repartidas. Y es que las argumentaciones expresadas en el escrito de recurso, representan razones más de conveniencia y oportunidad que de estricta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR