SAP La Rioja 111/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2016:365
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00111/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

Equipo/usuario: EMD

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0044215

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2016

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pio Teodosio, Leovigildo Teodoro, Ernesto Hipolito

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, MONICA FERICHE OCHOA

Abogado/a: D/Dª ELIAS CARCEDO FERNANDEZ, MARIA VICTORIA HERAS MATEO, ISAAC ABAD GOMEZ

SENTENCIA Nº 111/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 16/16 procedente de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº0144/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de detenciones ilegales, robo con violencia e intimidación y tenencia ilícita de armas contra Pio Teodosio con DNI NUM000 sin antecedentes penales computables, sujeto por esta causa a medida cautelar de prisión provisional desde fecha 30 de julio de 2015 (fecha detención) representado por el Procurador Sra. Fabra y defendido por la Letrado Sra. Heras Mateo, contra Leovigildo Teodoro nacido el NUM001 de 1971 con DNI NUM002 sin antecedentes penales computables, sujeto por esta causa a medida cautelar de prisión provisional desde fecha 30 de julio de 2015 ( fecha detención) representado por el Procurador Sra. Fabra y defendido por el Letrado D. Elías Carcedo y contra Ernesto Hipolito, nacido el NUM003 de 1983, con DNI NUM004, condenado ejecutoriamente entre otras infracciones, por sentencia de 29 de julio de 2013 firme el 30 de diciembre de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid como autor de delito de tenencia ilícita de armas sin licencia o permiso del artículo 564 del Código Penal cometido el 24 de enero de 2013 a la pena de dos años de prisión, condenado como autor de un delito de atentado por sentencia de 29 de julio de 2013, firme el 30 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid a la pena de tres años de prisión; Y condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zamora de fecha 11 de abril de 2014 firme en esa fecha por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de seis meses de prisión, que fue suspendida por tres años; sujeto por esta causa a medida cautelar de prisión provisional desde fecha 26 de agosto de 2015 (fecha detención) representado por el Procurador Sra. Feriche y defendido por el Letrado D. Isaac Abad.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño fue finalmente elevada a esta Audiencia Provincial tras el cumplimiento de los trámites correspondientes, fue remitida a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral. Se siguió su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral a celebrar los días 5, 6 y 7 de septiembre citándose al acusado y demás partes.

SEGUNDO

En esta fecha prevista se celebró juicio oral y público con la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución con el resultado que consta en la grabación audiovisual en la que se registró la vista. Por la defensa de Ernesto Hipolito con carácter previo se aportó cierta documental que fue admitida. Igualmente la defensa de Pio Teodosio aportó en ese mismo acto dos documentos (informe médico del psiquiatra Eduardo Isidoro e informe de Cruz Roja sobre seguimiento médico), que fueron admitidas. Asimismo se solicitó por parte de dicha defensa que el precitado psiquiatra compareciera como perito en juicio, lo que fue admitido. Se plantearon por la defensa de Ernesto Hipolito cuestiones previas de nulidad de actuaciones, alegando sobre las mismas las demás partes lo que entendieron oportuno y consta en la grabación audiovisual en la que se registró la vista. Por decisión de la Sala con conformidad de todas las partes se acordó que dichas cuestiones se resolverían en sentencia con los efectos en su caso procedentes, prosiguiendo el procedimiento. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas durante las tres sesiones en que se celebró el juicio. No obstante, a petición del Ministerio Fiscal, se acordó la práctica en otra sesión de cuatro testificales que no habían podido practicarse en al fecha en que habían sido señaladas por no haber comparecido los testigos (testificales de Agentes de la Guardia Civil). A dicha petición se opusieron las defensas sobre la base de que dos de esos Agentes de la Guardia Civil ya habían comunicado en el mes de agosto su inasistencia porque estaban de vacaciones, y que en una providencia de dos agosto de 2015 la Sala dio traslado a las partes para alegaciones y el Ministerio Fiscal no solicitó nada por lo que le habría recluido el plazo para solicitar la suspensión ahora; que además, el Ministerio Fiscal no solicitó al inicio del juicio tampoco la suspensión del juicio por esta razón como cuestión previa.

Por la Sala se accedió a lo interesado por el Ministerio Fiscal acordando la prosecución del procedimiento para la práctica de esa prueba y conclusiones en fecha 16 de septiembre de 2016. En síntesis por la Sala se resolvió que la práctica de dicha prueba había sido solicitada por todas las partes (no solo por el Ministerio Fiscal) y admitida en su momento mediante resolución firme de esta Sala, por lo que, si su práctica es posible, no puede dejar de practicarse una prueba declarada pertinente y debidamente admitida y no renunciada por todas o alguna de las partes que la solicitaron, como sucede en este caso; que no era correcta la afirmación de las defensas de que la providencia de 2 de agosto de 2016 concediera el plazo de una audiencia sobre la alegación de los agentes de la Guardia Civil de que iban a estar de vacaciones, sino que lo que se hizo en esa providencia, sobre este concreto particular, es dar traslado a las partes "a los efectos oportunos", por lo que no habría precluido ningún plazo. Que en todo caso, es de aplicación los arts 788 .1 párrafo segundo en relación con el nº 3 del art. 746 Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Las defensas formularon protesta y solicitaron la puesta en libertad de los acusados, lo cual fue desestimado por Auto de esta Audiencia Provincial de fecha 6.9.16, que no fue recurrido.

Seguidamente continuó y terminó la práctica de la prueba el día 16 de septiembre.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó la conclusión primera en los términos que constan en la grabación de la vista, y elevó lo demás sus conclusiones provisionales a definitivas. Vino a calificar los hechos de la siguiente forma: los hechos relatados son constitutivos de un delito de robo de los artículos 237, 242. 1, 2 y 3 del Código Penal tres delitos de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 y 564 del Código Penal . Los tres acusados Pio Teodosio, Leovigildo Teodoro y Ernesto Hipolito según el Ministerio Fiscal eran autores del delito de robo y de los tres delitos de detenciones ilegales y Ernesto Hipolito era autor además del delito de tenencia ilícita de armas con la concurrencia de la agravante de reincidencia para Ernesto Hipolito en cuanto al delito de robo y al delito de tenencia ilícita de armas y sin concurrencia de circunstancias modificativas respecto a los demás, por lo que solicitaba las siguientes penas:

  1. a cada uno de los acusados, por el delito de robo, 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas e indemnización conjunta y solidaria a Regina Raquel en 45.000 euros por el dinero sustraído y no recuperado, y la suma que se determine en ejecución de sentencia por el reloj y objetos sustraídos con los intereses legales del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil, comiso del Peugeot 407 utilizado propiedad de Leovigildo Teodoro, pistolas y revólveres utilizados, dinero, cartuchos y demás objetos ocupados en los registros efectuados en los domicilios de Pio Teodosio y Leovigildo Teodoro .

  2. A cada uno de los acusados 5 años de prisión por cada uno de los tres delitos de detenciones ilegales, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas.

  3. A Ernesto Hipolito por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas y comiso de las pistolas y revólveres encontrados en su domicilio así como el dinero, bridas, munición y pasamontañas ocupados.

CUARTO

Por la defensa de Pio Teodosio se elevó a definitiva su petición principal de libre absolución. Subsidiariamente modificó sus conclusiones definitivas solicitando que en caso de existir condena se aplicase la atenuante del art. 21.2 del Código Penal de adicción a estupefacientes.

Por la defensa de Leovigildo Teodoro y la de Ernesto Hipolito se elevaron a definitivas sus...

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