SAP La Rioja 1/2017, 5 de Enero de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:2
Número de Recurso476/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

N10250 VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

MRN

N.I.G. 26036 41 1 2014 0001261

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000476 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2014

Recurrente: MUTUA GENERAL DE SEGUROS MGS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA

Recurrido: María Rosa

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado:

SENTENCIA Nº 1 DE 2017

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a cinco de enero de dos mil diecisiete

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 493/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calahorra (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 476/2015; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-7-2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Dª María Rosa frente a la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, y frente a Mutua General de Seguros y, en su virtud, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente la cantidad de

6.422,65.- euros, con los intereses legales y al pago de las costas ... ".

Se responde con tal decisión a demanda interpuesta por María Rosa frente a Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, y su Compañía de Seguros Mutua General de Seguros en relación con los daños causados en diversos vestidos y material textil existente en el negocio sito en los bajos del edificio de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, en razón de filtraciones de agua derivados de precipitaciones en la zona.

En la demanda concluía en el suplico señalando que se interesaba sentencia:

... condenando a las demandadas a indemnizar a mi mandante de forma solidaria en la de seis mil cuatrocientos veintidós euros y sesenta y cinco céntimos de euro (6.422,65.-€) por los daños y perjuicios causados a consecuencia de las filtraciones de agua producidas en el local comercial de su propiedad conforme al informe pericial que se adjunta a esta demanda como doc 15, cantidad a al que en aplicación del art. 1108 del Código Civil habrá que sumarse el interés legal d el dinero calculados sobre la misma desde el 16 de agosto de 2013 al ser el momento en que se ocasionaros los daños por los que se reclama. Todo ello con expresa condena en costas a ambas demandadas...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, y Mutua General de Seguros, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a, error en la valoración de la prueba sobre el origen de los daños, el mantenimiento de la terraza, el carácter extraordinario de las precipitaciones y sobre la valoración de los daños, error en la condena a la Comunidad de Propietarios con carácter solidario junto a la Compañía de Seguros y error en la imposición de las costas procesales, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia en la que:

....revoque la sentencia de instancia por los motivos expuestos dado que no existe prueba para la condena y si para la absolución de mi mandante, y además falta de motivación en todo caso para la condena de forma solidaria. Y subsidiariamente, de no considerar así se condene a la aseguradora al abono únicamente de los daños en el contenido 309,05.€ o máximo a la condena de 2.228,25.-€, y subsidiariamente a esto se conde a ambas de forma solidaria al abono de dichas cantidades, pero nunca al abono de la totalidad de la cantidad reclamada por los motivos expuestos, ya que de otra forma se provocaría un enriquecimiento injusto e injustificado de la demandante quien sin probar nada debe recibir indemnización cuando además el fenómeno fue extraordinario, dejando además sin condena en costas a las partes ...

En el escrito de interposición del recurso de Mutua General de Seguros se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la valoración de concurrencia de supuesto de fuerza mayor, error en la valoración de los bienes por falta de prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia :

"... revoque la de instancia en el sentido de fijar la indemnización reconocida a la demandante en la cantidad de 309,05€; subsidiariamente, la fije en la cantidad de 2.228,25.€, dejando sin efecto en todo caso la condena a mi parte en las costas d e primera instancia ..." .

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de María Rosa, alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la de instancia con imposición a las contrarias de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORE NO GARCÍA, fijándose para exploración de menores, vista, deliberación, votación y fallo el día 1-12-2016.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba .

Bajo esta consideración se realizan por las recurrentes diversas alegaciones sobre aspectos concretos que la sentencia recurrida considera, indebidamente según los recurrentes, acreditados, que se extienden desde la cobertura del seguro, a la causa del siniestro, la consideración como supuesto de fuerza mayor de las precipitaciones, así como a la valoración de los daños, concretamente los referidos al os vestidos, que deben ser objeto de consideración.

  1. Sobre la cobertura del seguro.

    Cabe considerar que en el local de negocio, abierto desde al menos 30 años y dedicado a tal actividad, se habían producido en ocasiones anteriores filtraciones que fueron atendidas por la Compañía de Seguros, y así cabe señalar que el día 14-7-2013 se produjo otro siniestro coincidiendo con una tormenta en Calahorra, afectando al local de la demandante, siendo los daños ocasionados en el mismo atendidos por la Compañía de Seguros, de manera que la circunstancia de existir tal negocio era conocido por la compañía por el mero hecho de su notoriedad en el propio momento de la contratación como consecuencia de anterior siniestro atendido.

    Por la Compañía de Seguros Mutua General de Seguros se tenía contratado el seguro de la Comunidad de Propietarios (contenido f.-196-236) si bien se realizó una ampliación de la cobertura (f.-187) y así se indicaba, en lo que ahora interesa, en la comunicación dirigida a la Comunidad de Propietarios en fecha junio de 2013:

    ... ampliamos de forma totalmente gratuita las coberturas de su póliza NUM002 de Comunidades a partir de la próxima renovación:

    1. - Garantía de Extensivos: ampliación de la cobertura de filtraciones.

    2. - Garantía de responsabilidad civil inmobiliaria: quedan cubiertos los daños provocados a terceros derivados de las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos .".

    La renovación se produce anualmente el 23 de junio, como así ocurrió en relación con el año 2013

    (f.-195) y por lo tanto es vinculante para la Compañía de Seguros.

    Dentro de la cobertura contratada recogida en la póliza así como en la ampliación de la misma se recoge lo que es objeto de reclamación, y a modo de a mayor abundamiento y ejemplo de ello puede ser la propia conducta de la Compañía de Seguros quien en supuesto esencialmente similar ocurrido en julio del mismo año sí que procedió a indemnizar los daños ocasionados.

  2. Causa del siniestro y responsabilidad.

    La causa del siniestro debe encontrarse en problemas de impermeabilización unido a episodios de fuertes lluvias.

    En el informe pericial aportado con la demanda se indica por el perito Sr. Ángel Daniel, en su informe (f,-43, ratificado en el acto del juicio, 58:19, 1ª vg) que:

    " A modo de conclusión se debe establecer una clara relación de causalidad entre los daños sufridos en el local afectado, y anomalías en la impermeabilización del edificio ubicación del riesgo, siendo que si bien es cierto que en le presente suceso, las lesiones se producen con tormentas de elevada intensidad, este no es un aspecto relevante, dado que queda probado, ante la existencia de siniestralidad previa, al existencia de filtraciones con menores intensidades de lluvia y que el seguro de la comunidad admitió por responsabilidad civil, lo que pone de manifiesto un defecto en la impermeabilización de la edificación, lo cual obviamente se constata por la declaración del afectado, que indica que le agua entra de menara...

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